Reglamentos de la Estructura Paneuropea
La Estructura Paneuropea de la Internacional de la Educación es una región de la Internacional de la Educación. Su estructura y funciones están definidas en la Constitución y Reglamentos de la IE, y más específicamente en los Reglamentos de la Región Europa de la IE (IEE), también conocidos como Estatutos de la Estructura Paneuropea.
Reglamentos de la Región Europa de la Internacional de la Educación (IEE)
1. Nombre
- La estructura regional de la Internacional de la Educación en Europa se definirá como Estructura Paneuropea de la IE que incorpora al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) .
2. Composición
- La Estructura Paneuropea de la IE, estará integrada por organizaciones miembros de la Internacional de la Educación que pertenecen a la Región de Europa tal como ha sido definida por el Consejo Ejecutivo con arreglo al Reglamento 18.
- El CSEE es una organización autónoma en el seno de la estructura paneuropea de la IE, organización que está integrada por organizaciones miembros de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC). El CSEE es la Federación Sindical Europea de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) para el sector de la enseñanza. Los artículos de los presentes Estatutos que se refieran específicamente al CSEE se considerarán como los Estatutos del CSEE.
3. Funciones
- La Estructura Regional Paneuropea tendrá como función:
- promover los objetivos y principios de la Internacional de la Educación en la región de Europa;
- promover la cooperación regional y las actividades colectivas destinadas a proteger y a hacer valer los derechos y los intereses de los docentes y los trabajadores de la educación, y a defender la causa de la educación a escala paneuropea;
- participar en la elaboración de la política mundial de la IE, más particularmente en la óptica del Congreso Mundial;
- asesorar al Consejo Ejecutivo de la IE con arreglo al punto (i) letra (c) del artículo 13 de los Estatutos de la IE, en lo relativo a las políticas y actividades de la Internacional de la Educación en Europa, así como contribuir a la aplicación de estas políticas y actividades;
- El CSEE tendrá como función:
- promover los intereses de sus organizaciones miembros en el seno de la Unión Europea (UE) y la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) a través de consultas con todas las instituciones de la UE y de la AELC y mediante otras acciones y medios sindicales;
- promover la dimensión social de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Cambio en asociación con la Confederación Europea de Sindicatos (CES);
- definir y desarrollar políticas en relación con la UE y la AELC así como representar a las organizaciones miembros ante estos organismos, tal como lo prevé el punto (ii) letra (c) del artículo 13 de la Constitución de la IE;
- servir en tanto que federación sindical para el sector de la educación en el seno de la CES y en calidad de interlocutor social para el sector de la educación en el Diálogo social de la UE;
- promover programas de asistencia asegurando el enlace entre las instituciones de la UE y las organizaciones miembros del Comité en lo relativo a los programas nacionales financiados por las instituciones de la UE en los países miembros de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Cambio;
4. Organización
La Estructura Paneuropea de la IE se organizará de la siguiente manera:
- Órganos directivos
- La Conferencia Paneuropea de la IE, que reúne a los representantes de las organizaciones miembros; se convocará conjuntamente con la Asamblea General del CSEE, que reúne a los representantes de las organizaciones miembros de los países de la UE y de la AELC
- El Comité Paneuropeo de la IE, constituido por los representantes elegidos por la Conferencia; el Consejo Ejecutivo del CSEE estará integrado por representantes elegidos de los países de la UE y de la AELC
- El Buró IE/CSEE estará integrado por los responsables de la Estructura Paneuropea de la IE y del CSEE elegidos por la Conferencia;
- Órganos consultivos
- El Consejo del CSEE
- Los Comités Consultivo y Permanentes
- Paneles y redes
- Secretariado:
- El Secretariado está integrado por el/la Secretario/a General del CSEE y el/e la Coordinador/a regional de la IE.
5. La Conferencia Paneuropea
Funciones
- En el curso de sus sesiones ordinarias, la Conferencia Paneuropea de la IE, designada en adelante la "Conferencia":
- aprobará su reglamento interno y su orden del día;
- elegirá al Presidente/a/s, los Vicepresidentes/as y los demás miembros del Comité Paneuropeo;
- definirá la política, los principios de acción y el programa de la Estructura Paneuropea de la IE;
- aprobará el informe de actividades, el informe financiero y el proyecto de presupuesto;
- fijará el importe de las cuotas suplementarias.
- La Asamblea General del CSEE:
- organizará toda elección a los cargos específicos del CSEE;
- determinará las orientaciones, los principios y acción y el programa relativos a las funciones particulares del CSEE;
- aprobará el informe de actividades, el informe financiero y el proyecto de presupuesto relativos a las funciones particulares del CSEE;
- fijará el monto de las cuotas suplementarias del CSEE;
- designará los auditores.
Delegados y observadores
- La Conferencia estará integrada por delegados que representen a las organizaciones miembros y a los miembros del Comité Paneuropeo. La Asamblea General del CSEE estará integrada por delegados que representen a las organizaciones miembros en los países de la UE y de la AELC. Los delegados de los demás países están autorizados a participar en calidad de observadores a la Asamblea General del CSEE.
- Cada organización miembro tendrá derecho a un delegado y a un delegado suplementario por cada 20.000 miembros o fracción de 20.000 miembros, el número máximo no podrá ser superior a 25 delegados.
Derecho de voto
- El número de votos que se atribuirá a cada organización miembro que haya cubierto totalmente sus cuotas de afiliación antes de la Conferencia se calcula de la siguiente manera:
- hasta 1.000 miembros: 1 vote;
- más de 1.000 miembros, 1 voto adicional por cada 1.000 miembros o una fracción de este número. - Sólo las organizaciones miembros en los países miembros de la UE y la AELC tienen derecho a votar las decisiones relativas al cometido del CSEE especificadas en el apartado (b) del artículo 5;
- Las organizaciones miembros serán informadas a título provisional por el Buró del número de delegados y de votos que se les han atribuido. El Comité de Verificación del Credenciales nombrado a este efecto por el Buró verifica las credenciales presentadas por cada organización miembro y calcula el número de delegados y de votos a los que tiene derecho. No tendrá lugar ninguna votación nominal hasta que la Conferencia haya adoptado el informe del Comité de Verificación de Credenciales.
- Una organización miembro puede dar poder a otra organización miembro para que vote en su nombre. Esta intención debe ser manifestada por escrito al Presidente/a antes de la apertura de la Conferencia. Ninguna organización ejercerá un voto por poder en nombre de más de dos organizaciones. Esta disposición se limita estrictamente al ejercicio del voto durante las elecciones del Comité Europeo tal como se estipula en el Reglamento 6.
Frecuencia de la Conferencia
- La Conferencia Paneuropea se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada tres años, conjuntamente con la Asamblea General del CSEE.
- El lugar de reunión, la fecha y el orden del día provisional de la Conferencia serán fijados por el Comité Paneuropeo. Se notificará a los miembros la convocación de la Conferencia por lo menos tres (3) meses antes de la fecha fijada.
- Podrá convocarse una Conferencia Paneuropea extraordinaria mediante decisión del Comité Paneuropeo a través de una votación con una mayoría de dos tercios. Una Asamblea General extraordinaria del CSEE puede convocarse mediante decisión del Consejo Ejecutivo del CSEE por una votación con una mayoría de dos tercios. En cada caso, se convocará una Conferencia y/o una Asamblea extraordinaria a petición formal y motivada de por lo menos diez (10) organizaciones miembros que actúen conjuntamente y representen por lo menos una cuarta parte de las cuotas de afiliación. La notificación de la convocación de una Conferencia Paneuropea extraordinaria deberá ser presentada por los menos dos (2) meses antes de la fecha prevista, a menos que el Comité Europeo determine que una situación de extrema urgencia justifica la celebración de esta Conferencia Paneuropea extraordinaria en un plazo más breve.
Enmiendas y disolución
- La Conferencia tendrá el poder de modificar los presentes Estatutos mediante una votación con una mayoría de dos tercios. Los Estatutos así enmendados se presentarán para su aprobación al Consejo Ejecutivo de la Internacional de la Educación. Las enmiendas relativas expresamente al CSEE entrarán en vigor mediante una decisión de la Asamblea General del CSEE a través de una votación con una mayoría de dos tercios.
- El CSEE es una organización autónoma y sólo podrá ser disuelta por la Asamblea General del CSEE mediante una votación con una mayoría de dos tercios.
6. El Comité Paneuropeo de la IE y el Consejo Ejecutivo del CSEE
Función
- El Comité Paneuropeo dirigirá los asuntos y las actividades de la Estructura Paneuropea entre las Conferencias Paneuropeas. Se reunirá por lo menos dos veces por año. Las atribuciones del Comité Paneuropeo serán:
- elaborar el orden del día provisional para la Conferencia Paneuropea;
- examinar la aplicación de las resoluciones y de decisiones de la Conferencia;
- poner en práctica la política y las actividades que correspondan a las resoluciones y decisiones de la Conferencia;
- examinar y aprobar los informes financieros y presentar los presupuestos a la Conferencia;
- presentar a la Conferencia un informe sobre sus decisiones y sus actividades;
- identificar las cuestiones que requieran coordinación entre el nivel paneuropeo y el CSEE, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Ejecutivo del CSEE.
- El Consejo Ejecutivo del CSEE dirigirá los asuntos y las actividades del CSEE entre las Asambleas del CSEE. Se reunirá conjuntamente con el Comité Paneuropeo. Los miembros del Comité Paneuropeo procedentes de los países que no pertenecen a la UE/AELC podrán asistir en calidad de observadores, sin derecho de voto. Las atribuciones del Consejo Ejecutivo serán las siguientes:
- elaborar el orden del día provisional para la Asamblea General;
- examinar la aplicación de las resoluciones y decisiones de la Asamblea General;
- preparar las recomendaciones al Comité Paneuropeo relativas a las cuestiones que requieran la coordinación entre el nivel paneuropeo y el CSEE;
- iniciar políticas y acciones de conformidad con las resoluciones y las decisiones de la Asamblea General
- examinar para su aprobación las cuentas y presentar un presupuesto a la Asamblea General;
- nombrar un/a Tesorero/a entre sus miembros;
- nombrar, por un mandato de tres años, un/a Secretario/a General que podrá representarse para nuevos mandatos. Los candidatos/as deben ser nombrados/as por una organización miembro nacional de un país de la UE/AELC;
- tener el poder de relevar de sus funciones al/a la Secretario/a General en caso de falta grave, de incompetencia o de abandono de su puesto;
- presentar a la Asamblea General un informe sobre sus decisiones y sus actividades
Composición
- El Comité Paneuropeo estará integrado por
- el/ la Presidente/a/s;
- seis (6) Vicepresidentes/as, de los que por lo menos uno/a procederá de un país no miembro de la UE/AELC;
- un (1) miembro de cada país;
- un (1) miembro adicional por cada país que cuente por lo menos 250.000 y no más de 500.000 afiliados cotizantes;
- un (1) miembro adicional por cada país que cuente más de 500.000 miembros cotizantes;
- por lo menos doce (12) miembros del Comité serán mujeres, de las que por lo menos dos ocuparán cargos como Responsables;
- dos (2) miembros del grupo CMSE/CMT en el seno de la IE;
- el/ la Coordinador/a regional de la Internacional de la Educación y el/ la Secretario/a General del CSEE son miembros de oficio del Comité, sin derecho de voto;
- ninguna organización nacional podrá contar con más de un (1) miembro del Comité, el/ la Coordinador/a regional de la Internacional de la Educación y el/ la Secretario/a General del CSEE no entran en línea de cuenta para este fin.
- El Consejo Ejecutivo del CSEE estará integrado por los miembros del Comité procedentes de los países miembros de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Cambio y el/la Secretario/a General del CSEE.
Elecciones
- Las elecciones de los miembros del Comité Europeo y el Consejo Ejecutivo del CSEE no se llevarán a cabo sino hasta que se haya nombrado un número mínimo de candidatos/as que satisfagan las condiciones estipuladas en este Estatuto.
- En caso de que el número de candidatos/as sea superior al número de cargos, cada organización miembro recibirá una papeleta de voto en la que se indicará el número de votos atribuidos a esta organización.
- Las elecciones se desarrollarán según el siguiente orden:
- La primera elección será la del cargo de Presidente/a paneuropeo/a de la IE y el Presidente/a del CSEE. En caso de que no haya más que un solo/a candidato/a, dicho candidato/a será declarado elegido/a. En caso de que haya más de un/a (1) candidato/a, las organizaciones miembros que decidan votar votarán por un/a (1) candidato/a. El/la candidato/a que haya obtenido el mayor número de votos será declarado elegido/a.
- En caso de que la persona elegida no proceda de un país de la UE o de la AELC, se procederá a una segunda elección para el cargo de Presidente/a del CSEE, y sólo podrán participar en esta elección las organizaciones miembros del CSEE.
- La tercera elección se dedicará al cargo de Vicepresidentes/as. En caso de que no haya más de seis (6) candidatos/as y que reúnan las condiciones enunciadas en el punto (ii) de la letra (c) del artículo 6, estos/as serán declarados/as elegidos/as. En caso de que haya más de seis (6) candidatos/as, las organizaciones miembros votarán por seis (6) candidatos/as solamente. En virtud de las disposiciones del punto (vi) de la letra (c) del artículo 6, las dos mujeres candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos se declararán elegidas en primer lugar. En virtud de las disposiciones del punto (ii) de la letra (c) del artículo 6, el/la candidato/a de los países no miembros de la UE/AELC que haya obtenido el mayor número de votos se declarará elegido/a a continuación, salvo si ya ha sido elegida en virtud de la disposición anterior. Los demás candidatos/as que hayan obtenido el mayor número de votos se declararán elegidos/as a los cargos restantes.
- La cuarta elección será la de dos (2) miembros del grupo CSME/CMT. En caso de que no haya más de dos (2) candidatos/as, estos/as se declararán elegidos/as. En caso de que haya más de dos (2) candidatos/as, las organizaciones votarán por dos (2) candidatos/as. Los dos candidatos/as que hayan obtenido el mayor número de votos serán declarados elegidos/as.
- La quinta elección se referirá a uno o varios miembros de cada país, de conformidad con los puntos (iii), (iv) y (v) de la letra (c) del artículo 6. En caso de que el número de candidatos/as de un país reúna las condiciones de los puntos (iii), (iv) y (v) de la letra (c) del artículo 6, este/a será declarado/a elegido/a. Si hay más candidatos/as de un mismo país que el número requerido, se elegirá en primer lugar un número de candidatos/as con arreglo a las condiciones del punto (iii) letra (c) del artículo 6. Los candidatos/as necesarios para ocupar los cargos previstos en el punto (iv) de la letra (c) del artículo 6, y luego el punto (v), serán elegidos/as a continuación. Las organizaciones miembros votarán por el número de candidatos/as igual al número de cargos vacantes. En virtud de las disposiciones del punto (vi) letra (c) del artículo 6, las mujeres candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos serán declaradas elegidas en primer lugar.
- En caso de que el resultado de las elecciones no reúna las condiciones enunciadas en los Estatutos, el Comité puede, en el curso de su próxima reunión ordinaria, invitar a formar parte de dicho órgano el número necesario de personas después de haber pedido a las organizaciones miembros que designen a dichas personas.
Mandatos
- La duración del mandato de cada miembro del Comité es de tres años y expirará:
- al final de la Conferencia; o
- en el momento en que la organización de la cual es miembro deje de pertenecer a la Internacional de la Educación.
- ? Los miembros del Comité que terminen su mandato con arreglo al punto (i) del anterior apartado (h), pueden ser reelegidos.
- ? Se aplicarán a los miembros de los Comités los apartados (e), (f) y (g) del artículo 10 de la Constitución de la Internacional de la Educación. Un miembro destituido puede apelar la decisión de destitución ante la Conferencia (reunida como IEE o CSEE, según sea el caso).
- En caso de que haya un cargo vacante, el Comité Paneuropeo o el Consejo Ejecutivo del CSEE, según corresponda, pueden designar reemplazantes. En caso de que se trate del cargo de:
- Presidente/a paneuropeo/a, se designará un Vicepresidente/a a la Presidencia hasta la siguiente Conferencia;
- Presidente/A del CSEE, se designará un Vicepresidente/a procedente de un país de la UE/AE/C a la presidencia del Consejo Ejecutivo del CSEE hasta la siguiente Asamblea General;
- Vicepresidente/a, se designará un miembro del Comité hasta la siguiente Conferencia;
- Tesorero/a del CSEE, se designará un miembro del Consejo Ejecutivo del CSEE hasta la siguiente Asamblea General;
- Para los demás cargos vacantes, el Comité o el Consejo, según sea el caso, pedirá a la organización nacional del miembro que va a reemplazarse que le presente una candidatura que éste tendrá en especial consideración.
7. El Buró IE/CSEE
Composición
- El Buró estará integrado por:
- El Presidente/a paneuropeo/a y el Presidente/a del CSEE (en caso en el que se haya elegido a dos personas diferentes para estos cargos)
- Los/as Vicepresidentes/as
- El/la Tesorero/a del CSEE
- El/a Secretario/a General del CSEE
- El/la Coordinador/a europeo/a regional como miembro de oficio sin derecho de voto.
- En lo relativo a los asuntos del CSEE, el Buró del CSEE estará integrado por los responsables procedentes de los países de la UE/ALEC. El Buró del CSEE puede celebrar reuniones extraordinarias en caso necesario a petición del/de la Presidente/a o del/de la Secretario/a General del CSEE. Funciones y reuniones
- El Buró:
- dirigirá los asuntos y las actividades de la Conferencia Paneuropea de la IE y del CSEE entre las reuniones del Comité y del Consejo Ejecutivo, de conformidad con las decisiones tomadas;
- preparará las reuniones y los órdenes del día del Comité Europeo y del Consejo Ejecutivo del CSEE;
- examinará y aprobará los informes financieros y presentará a la Conferencia Paneuropea y a la Asamblea General del CSEE presupuestos y propuestas para los suplementos de cuotas, de conformidad con las decisiones de cada órgano;
- será responsable de la constitución de los Comités Permanentes, los Grupos consultivos y las Redes del CSEE, de conformidad con las decisiones del Comité y del Consejo.
- El Buró se reunirá por lo menos cuatro veces por año, incluidas las reuniones conjuntas con la Conferencia Paneuropea y el Consejo del CSEE.
8. El Consejo del CSEE
Función
- El Consejo del CSEE, denominado en adelante el "Consejo", asesorará al Consejo Ejecutivo del CSEE sobre todos los asuntos relativos a las políticas del CSEE.
Composición
- El Consejo estará integrado por el Consejo Ejecutivo del CSEE y de dos representantes de cada organización miembro de los países miembros de la UE y la AELC. Frecuencia de las reuniones.
Frecuencia de las reuniones
- El Consejo se reúne anualmente, salvo el año en el que se celebre una Conferencia Paneuropea.
9. Comités Consultivos y Permanentes, Redes y Paneles
El Comité Paneuropeo o el Consejo Ejecutivo del CSEE pueden constituir los comités consultivos y permanentes, redes y paneles que juzguen necesarios para asesorarles de vez en cuando sobre cuestiones o sectores específicos. El Comité o el Consejo Ejecutivo determinará las atribuciones de dichos Comités Consultivos y la duración de su actividad. Los comités, redes y paneles establecidos para abordar determinadas cuestiones o determinados sectores en la zona de la UE/AELC trabajarán bajo la supervisión del Consejo Ejecutivo del CSEE.
10. El/la Presidente/a/s, vicepresidentes/as y tesorero/a del CSEE
- El Presidente/a/s será el principal representante de la Estructura Paneuropea de la IE y, respectivamente del CSEE.
- El Presidente/a/s, o en su ausencia, uno de los Vicepresidente/s:
- presidirá la Conferencia Paneuropea y/o la Asamblea General del CSEE;
- presidirá las reuniones del Comité Paneuropeo y/o del Consejo Ejecutivo del CSEE y el Buró IE/CSEE;
- representara la Estructura Paneuropea y, respectivamente, el CSEE;
- mantendrá el enlace con el Consejo Ejecutivo de la IE.
- El Tesorero/a del CSEE será responsable del Consejo Ejecutivo del CSEE para los asuntos financieros y, específicamente para recomendaciones relativas a las cuotas suplementarias del CSEE y los gastos relacionados. El Tesorero/a:
- supervisará la gestión de los ingresos y gastos por parte del Secretario/a General del CSEE;
- presentará estados financieros al Consejo Ejecutivo y a la Asamblea General.
11. Secretariado
- El/la Secretario/a General del CSEE respaldará la estructura del CSEE y llevará a cabo las decisiones del Consejo Ejecutivo del CSEE y el Buró EI/CSEE en relación con la UE/AELC. El/la Secretario/a General:
- informará al Consejo Ejecutivo del CSEE;
- iniciará propuestas para ser cometidas a la consideración de los órganos del CSEE en todos los asuntos relacionados con las políticas del CSEE;
- aplicará las decisiones de los órganos del CSEE;
- mantendrá el enlace con las organizaciones miembros en los países de la UE/AELC,
- mantendrá el enlace con la Confederación Europea de Sindicatos y con las instituciones de la Unión Europea y representará apropiadamente al CSEE en las reuniones correspondientes de dichos órganos;
- convocará y preparará las reuniones de los órganos del CSEE;
- conservará un acta de las deliberaciones de los órganos del CSEE;
- presentará informes de actividades a los órganos del CSEE;
- se ocupará de la gestión, bajo la supervisión del Tesorero/a, de los ingresos y los gastos de los órganos del CSEE;
- se ocupará de la gestión del Secretariado del CSEE y cooperará con el/la Secretario/a General de la IE a fin de hacer el mejor uso de los recursos humanos y financieros.
- El/la Coordinador/a Regional de la IE respaldará la/s estructura/s paneuropea/s, coordinará el trabajo que se derive de las decisiones tomadas por el Comité Paneuropeo y el Buró IE-CSEE que no incumban la UE/AELC, cooperará con el CSEE y realizará otras tareas tal como lo determine el/a Secretario/a General de la IE.
- El/la Coordinador/a del grupo CSME/CMT puede asistir a las reuniones del Comité y del Consejo Ejecutivo del CSEE y del Buró en calidad de observador, con derecho a tomar la palabra pero sin derecho de voto.
12. Finanzas
- Las cuotas de afiliación suplementarias que deberán pagar las organizaciones miembros serán determinadas por la Conferencia sobre una base per cápita de conformidad con el Reglamento 20 de la Internacional de la Educación.
- Las cuotas suplementarias que cubran todos los gastos relacionados con el presupuesto del CSEE serán determinadas por la Asamblea General del CSEE.
- Todas las cuotas suplementarias se pagarán a la Internacional de la Educación antes del 30 de junio de cada año y se calcularán de acuerdo con el número de afiliados comunicados al 31 de diciembre del año precedente.
- Toda organización que tenga más de doce (12) meses de retraso en el pago de sus cuotas suplementarias de afiliación, sin la aprobación del Comité, puede, por recomendación del Comité, ser suspendida por el Consejo Ejecutivo de la Internacional de la Educación de conformidad con la letra (b) del artículo 7 de la Constitución.
- En caso de que una organización miembro no pueda cumplir con sus obligaciones financieras, debido a circunstancias extraordinarias, el Comité puede recomendar al Consejo Ejecutivo de la Internacional de la Educación que, de conformidad con la letra c del artículo 19 de la Constitución, conceda un plazo, una reducción provisional o, en casos extremos, una exención provisional del pago de dichas cuotas suplementarias.