Desde 1998, el Congreso Mundial de la IE y el Consejo Ejecutivo de la organización aprobaron varias resoluciones y elaboraron varios documentos sobre política acerca de la exclusión de la educación tanto de las negociaciones del AGCS dirigidas por la Organización Mundial de Comercio (OMC) como de otro tipo de negociaciones comerciales multilaterales y bilaterales. Entre dichas resoluciones se encuentran "La educación: ¿servicio público o mercancía?" (2004), "La economía mundial y la educación" (1998), "Campaña mundial de defensa y de promoción de la educación pública" (1998), "Educar en una economía global" (2001) y "La OIT, la OMC y la globalización de la economía" (2001).
La Internacional de la Educación y sus organizaciones socios se oponen a que se comercialice con la educación. Creemos que la educación es un derecho humano, un servicio público y no una mercancía. La comercialización de los servicios educativos entraña riesgos de desigualdad, discriminación e incremento de la brecha digital.
El AGCS es un acuerdo comercial, un acuerdo de inversión multilateral y un acuerdo sobre movilidad laboral, con efectos de gran alcance y restricciones sobre las capacidades de toma de decisiones de los gobiernos nacionales. Esencialmente, el AGCS compromete a los miembros de la OMC con un programa de liberalización, no sólo mediante la eliminación de los obstáculos al comercio y la inversión en servicios, sino también animando a los países que han privatizado, subcontratado o liberalizado sus servicios públicos a consolidar dichas liberalizaciones realizando los compromisos pertinentes en materia de servicios educativos dentro del AGCS.
La educación, la atención sanitaria y otros servicios sociales básicos deberían quedar excluidos de los acuerdos entre los gobiernos nacionales en el marco del AGCS, o de acuerdos comerciales bilaterales o regionales; esto exige que los gobiernos defiendan que la educación debe quedar exenta en virtud del artículo 1.3 del AGCS, como 'servicios suministrados en ejercicio de la autoridad gubernamental'.
En el caso de la educación superior y la formación profesional, el AGCS presenta una amenaza inmediata. Dichos sectores de la educación varían de un país a otro, aunque son comunes los sistemas mixtos público privados, lo que abre una puerta a la inclusión de los mismos en el sistema del AGCS.
La inclusión de la educación en el AGCS menoscabaría los sistemas educativos públicos y reforzaría la tendencia a la privatización o liberalización.
Los gobiernos nacionales tienen el derecho y el deber de regular la oferta educativa, incluida la concesión de licencias a escuelas y universidades, la acreditación de las asignaturas y la garantía de que los contenidos de las asignaturas resulten apropiados desde un punto de vista cultural.
Los intentos por eliminar la soberanía nacional sobre dichas cuestiones a través del uso de procedimientos de la OMC no resultan deseables. Por ejemplo, no es apropiado utilizar foros de debate para determinar si se deberían considerar las calificaciones como “restrictivas para el comercio”.
La OMC y el AGCS no deberían utilizarse para imponer restricciones sobre el derecho de los gobiernos a asignar subvenciones a la educación pública y los proveedores de servicios sociales o a negarse a ampliar dichas subvenciones a los proveedores privados.
Las negociaciones del AGCS deben ser totalmente abiertas y transparentes. Deberían publicarse los mandatos gubernamentales (incluidas todas las solicitudes de otros estados miembros para que liberen sus servicios educativos o las intenciones iniciales del gobierno en respuesta a dichas peticiones); debería consultarse a los sindicatos nacionales e internacionales y deberían publicarse los informes y proyectos sobre el comercio de servicios.
Las posturas expresadas con relación al AGCS también se aplican a acuerdos regionales tales como el TLCAN y MERCOSUR.
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