DECLARACIÓN DE LA IE SOBRE ÉTICA PROFESIONAL
Preámbulo
- Esta declaración representa un compromiso individual y colectivo del personal docente y de
apoyo a la educación. Es complementaria a las leyes, estatutos, reglamentos y programas que
definen el ejercicio de la profesión. Es también un instrumento que tiene por objetivo ayudar
al personal docente y de apoyo a la educación a responder al mismo tiempo a las cuestiones
relativas a la conducta profesional y a los problemas que surgen en las relaciones con los
diferentes participantes en la educación.
- La educación pública de calidad, piedra angular de una sociedad democrática, tiene el deber
de proporcionar a todos/as los/as niños/as y jóvenes las mismas oportunidades educativas y es
fundamental para el bienestar de la sociedad al contribuir a su desarrollo económico, social y
cultural. El personal docente y de apoyo a la educación en general, tiene la responsabilidad de
promover la confianza de la comunidad en la calidad de los servicios que se espera que ofrezcan
todos/as los/as que están comprometidos/as en esta importante tarea.
- El ejercicio de criterios responsables está en el centro de la actividad profesional y las acciones
del personal docente y de apoyo a la educación, dedicado, competente y comprometido
a ayudar a cada alumno/a para que alcance su máximo potencial, son esenciales para
proporcionar una educación de calidad.
- La experiencia y el compromiso de los docentes y del personal de apoyo a la educación deben
combinarse con buenas condiciones de trabajo, el apoyo de la comunidad y políticas que
permitan que la educación de calidad sea una realidad.
- La profesión docente puede beneficiarse enormemente de un debate sobre los valores
fundamentales de la profesión. Una creciente toma de conciencia acerca de las normas y ética de
la profesión puede contribuir a aumentar la satisfacción laboral del personal docente y de apoyo
a la educación, a potenciar su prestigio y autoestima, y a incrementar el respeto de la sociedad
hacia la profesión.
- El personal docente y de apoyo a la educación y sus sindicatos, en virtud de su afiliación a la
Internacional de la Educación (IE), están comprometidos a promover una educación que ayude
a las personas a desarrollar sus capacidades, a fin de que puedan vivir una vida plena, y que
contribuya al bienestar de la sociedad.
- Teniendo en cuenta el alcance de las responsabilidades inherentes al proceso educativo y la
responsabilidad de alcanzar y mantener el más alto nivel de conducta ética hacia la profesión,
hacia los estudiantes, los compañeros y los padres de familia, las organizaciones miembro de la
Internacional de la Educación deben:
- promover activamente entre sus afiliados las políticas y resoluciones adoptadas por el
Congreso de la IE y por el Consejo Ejecutivo, incluyendo la presente Declaración sobre ética
profesional;
- trabajar para asegurar que el personal de la educación se beneficie de unas condiciones
laborales que le permitan cumplir plenamente con sus responsabilidades;
- trabajar para asegurar que tengan acceso a los derechos garantizados a todos/as los
trabajadores/as en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo y su seguimiento, que incluye:
- el derecho a la libertad de asociación;
- el derecho a la negociación colectiva;
- el derecho a la no discriminación en el trabajo;
- la igualdad en el trabajo;
- la supresión del trabajo forzoso u obligatorio;
- la eliminación del trabajo infantil.
- trabajar para asegurar que sus miembros disfruten de los derechos que figuran en la
Recomendación relativa a la situación del personal docente de la OIT/UNESCO y en la
Recomendación sobre la condición del personal docente de la enseñanza superior de la UNESCO;
- combatir en la educación todo tipo de racismo, prejuicios o discriminación relacionados con
el sexo, el estado civil, la orientación sexual, la edad, las creencias religiosas, las opiniones
políticas, el nivel económico o social, o basada en los orígenes nacionales o étnicos;
- cooperar en el ámbito nacional para promover una educación de calidad para todos y todas
financiada por el gobierno, para mejorar la situación del personal de la educación y proteger
sus derechos;
- usar su influencia para hacer posible que los niños y niñas de todo el mundo, sin
discriminación alguna, y especialmente aquellos/as que trabajan, los que pertenecen a
grupos marginales o que atraviesan dificultades especiales, puedan acceder a una educación
de calidad.
Teniendo esto en cuenta la IE adopta y proclama la presente Declaración.
ARTICULO 1. Compromisos con la profesión: el personal de la educación debe:
- justificar la confianza del público y mejorar el prestigio de la profesión ofreciendo una
educación de calidad a todos/as los/as estudiantes;
- asegurar que los conocimientos profesionales sean actualizados y perfeccionados con
regularidad;
- determinar la naturaleza, la forma y el ritmo de los programas de educación continua en
tanto que expresión esencial de su profesionalismo;
- mencionar toda información importante relativa a la competencia y a las calificaciones;
- luchar, participando activamente en su sindicato, para conseguir condiciones de trabajo que
atraigan a la profesión a personas altamente calificadas;
- apoyar todos los esfuerzos que se realicen para fomentar la democracia y los derechos
humanos en y por la educación.
ARTICULO 2. Compromisos con los estudiantes: el personal de la educación debe:
- respetar los derechos de todos los niños y niñas, para que se beneficien de las disposiciones
que figuran en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños/as,
especialmente las que se refieren a la educación;
- reconocer la singularidad, la individualidad y las necesidades específicas de cada alumno/a,
proporcionarle orientación y alentarlo/a para que realice en plenitud sus potencialidades;
- brindar a los/as estudiantes la sensación de que pertenecen a una comunidad basada en
compromisos mutuos en la cual hay lugar para todos/as;
- mantener relaciones profesionales con los/as estudiantes;
- salvaguardar y promover los intereses y el bienestar de los/as estudiantes y esforzarse para
protegerlos/as de intimidaciones y de abusos físicos y psicológicos;
- tomar todas las medidas posibles para proteger a los/as estudiantes de abusos sexuales;
- tratar con cuidado, diligencia y confidencialidad los problemas que afectan el bienestar de
los/as estudiantes,
- ayudar a los estudiantes a desarrollar valores morales de acuerdo con las normas
internacionales de derechos humanos;
- ejercer su autoridad con justicia y compasión;
- asegurar que la relación privilegiada entre docentes y estudiantes no sea explotada en
ningún sentido, particularmente para hacer proselitismo o para imponer un control
ideológico.
ARTICULO 3. Compromisos con los/as compañeros/as: el personal de la educación debe:
- promover la camaradería entre sus compañeros, respetando su prestigio profesional y sus
opiniones, y estar dispuesto a aconsejar y apoyar sobre todo a los/as que inician su carrera
profesional o están en periodo de formación;
- mantener la confidencialidad sobre toda información relacionada con los/as compañeros/as
obtenida al prestar servicios profesionales, a menos que su divulgación forme parte de un
deber profesional o sea exigida por la ley;
- ayudar a los/as compañeros/as en los procedimientos de evaluación entre pares, negociados
y acordados por los sindicatos de la educación y los empleadores;
- salvaguardar y promover los intereses y el bienestar de los/as compañeros/as y protegerlos/
as de todo tipo de acoso y abuso físico, psicológico o sexual;
- asegurar que el conjunto de las modalidades y procedimientos de aplicación de esta
Declaración sean objeto de discusiones profundas en cada una de las organizaciones
nacionales a fin de asegurar la mejor aplicación posible.
ARTICULO 4. Compromisos con el personal de dirección: el personal de la educación debe:
- estar informado de sus responsabilidades legales y administrativas, respetar las cláusulas de
los contratos colectivos y los derechos de los/las alumnos/as;
- cumplir las instrucciones razonables dadas por el personal directivo y tener derecho a
discutir las directivas mediante un procedimiento claramente establecido.
ARTICULO 5. Compromisos con los padres de familia: el personal de la educación debe:
- reconocer el derecho de los padres a ser informados y consultados, a través de canales
establecidos previamente, sobre el bienestar y los progresos de sus hijos/as;
- respetar la legítima autoridad parental , pero asesorar desde el punto de vista profesional y
teniendo en cuenta el interés superior de los niños/as;
- realizar todos los esfuerzos posibles para que los padres se involucren activamente en la
educación de sus hijos/as y para que apoyen enérgicamente el proceso de aprendizaje
asegurando que los niños y niñas no sean víctimas del trabajo infantil que afectará su
educación.
ARTICULO 6. Compromisos con los docentes: La comunidad debe:
- hacer que los/as docentes se sientan seguros/as de que serán tratados/as de manera justa
durante el cumplimiento de sus tareas;
- reconocer que los/as docentes tienen derecho a preservar su vida privada, a cuidar de sí
mismos y a llevar una vida normal en la comunidad.
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