Reglamentos de la Internacional de la Educación Región Africa (IERA)
1. NOMBRE El grupo regional de la Internacional de la Educación se le conoce como: la Internacional de la Educación Región Africa (IERA).
2. OBJETIVOS Los objetivos de la IERA son: • Asesorar al Consejo Ejecutivo en las políticas y actividades a ser llevadas a cabo por la Internacional de la Educación, y en la coordinación de programas y otras actividades de la IE en la región. • Promover los objetivos y principios de la IE en la región. • Fomentar la cooperación regional con la intención de proteger y promover los derechos y intereses de los empleados de la educación en la región africana.
3. CONFERENCIA REGIONAL A. Habrá una Conferencia Regional que actuará como el principal organismo asesor de la IERA. B. La conferencia regional ordinaria debe reunirse por lo menos una vez en tres años, preferentemente seis a nueve meses antes del Congreso Mundial de la IE, para: (i) adoptar sus reglas de procedimientos y orden del día; (ii) elegir a los miembros del Comité Regional; (iii) asesorar en las políticas, normas de acción y programas de la IE; (iv) examinar y adoptar el informe regional, incluyendo los informes financieros y el presupuesto propuesto; (v) enmendar los reglamentos y reglas de procedimiento sujeto a la aprobación del Consejo Ejecutivo de la IE. C. Composición (i) La Conferencia Regional debe estar compuesta por los delegados representantes de cada organización miembro, así como los miembros del Comité Regional. (ii) Cada organización miembro tendrá el derecho a enviar por lo menos un delegado; se pueden designar delegados adicionales a cada organización que haya pagado sus cuotas de afiliación a la IE antes de la realización de la Conferencia Regional, de acuerdo con la siguiente escala: • hasta 10,000 miembros - 1 delegado • organizaciones con más de 10,000 miembros - 1delegado adicional por cada 10,000 miembros o parte de ellos. (iii) El número máximo de delegados designados por cada organización no debe sobrepasar la cifra de veinticinco. D. Derecho a voto (i) El derecho a voto se otorgará a toda organización miembro que haya pagado plenamente sus cuotas de afiliación antes de la Conferencia Regional. (ii) Se determinará el número de votos que se otorgan a una organización de acuerdo a la siguiente escala: • hasta 5,000 miembros - 1 voto • más de 5,000 miembros - 1 voto adicional por cada 10,000 miembros o parte de ellos. (iii) El/La Secretario/a General de la IE enviará una notificación provisional a las organizaciones miembro indicando el número de delegados y votos que se les han otorgado. (iv) El Comité Regional nombrará un Comité de Credenciales que estará encargado de verificar los poderes de cada organización miembro y calcular el número de delegados y votos a los que tienen derecho. No se podrá convocar a ninguna votación hasta que el Comité Regional haya adoptado el informe del Comité de Credenciales. (v) Las votaciones en la Conferencia Regional deben hacerse a mano alzada a no ser que la Conferencia decida otra modalidad. (vi) Una organización que haya pagado plenamente sus cuotas podrá votar por poder con la condición de haberlo notificado por escrito y con antelación al/a la Secretario/a General de la IE. E. Orden del Día (i) El lugar, la fecha y el Orden del día provisional de la Conferencia serán determinados por el Comité Regional en consulta con el Secretario General de la IE. (ii) Las organizaciones miembro recibirán una convocatoria a la conferencia ordinaria por lo menos con ocho (8) meses de anticipación a la fecha fijada. F. Cuotas de afiliación suplementarias Sujeto a la aprobación del Consejo Ejecutivo, la Conferencia podría establecer cuotas de afiliación suplementarias a ser pagadas por cada organización miembro en la región africana (Ver punto 11. FINANZAS)
4. COMITÉ REGIONAL AFRICANO DE LA INTERNACIONAL DE LA EDUCACION (CRAIE) A. Composición El CRAIE estará compuesto de la siguiente manera: (i) Un/a Presidente/a; (ii) Un/a Vicepresidente/a; (iii) Todos los miembros del Consejo Ejecutivo de la IE pertenecientes a la región africana; (iv) Dos miembros elegidos de cada zona de Africa, uno de los cuales debe ser mujer; (v) El/La Secretario/a General de la IE o su Representante (de oficio). B. Definición de la Región (i) El concepto de la Internacional de la Educación Región Africa (IERA) debe incluir, además del continente africano, a Madagascar, Mauricio, Cabo Verde, Sao Tomé y Príncipe. (ii) Con el propósito de representación, la región deberá dividirse en las siguientes zonas: • Zona 1 • Zona 2 • Zona 3 • Zona 4 • Zona 5 • Zona 6 (iii) Los países incluidos en las diversas zonas estarán mencionados en los reglamentos. C. Funciones de CRAIE (i) CRAIE deberá asesorar al Consejo Ejecutivo, por intermedio del Secretario General, en cuanto a las actividades prioritarias de la IE en Africa, así como cualquier otro asunto de preocupación general para los miembros de la región. (ii) El Comité deberá: (a) preparar el Orden del día de la Conferencia Regional; (b) controlar la aplicación de las resoluciones y decisiones del Consejo Ejecutivo de la Conferencia Regional; (c) examinar y comentar los informes del Consejo Ejecutivo de la IE sobre los asuntos específicos de la Región; (d) informar a la Conferencia y hacer propuestas para futuras actividades que han de ser llevadas a cabo en Africa; (e) cooperar con la Organización Panafricana de la Enseñanza (OPAPE), la Organización de la Unidad Sindical Africana (OUSA), la oficina regional africana de la CIOSL (AFRO), la federación de docentes árabes (FAT), la confederación internacional de sindicatos árabes (IATUC), la Organización de la Unidad Africana (OUA), así como con otras organizaciones subregionales africanas que promueven la educación y la unidad de los docentes y otros trabajadores en Africa; (f) examinar y adoptar los informes financieros, y remitir el presupuesto a la Conferencia Regional, en consulta con el/la Secretario/a General de la IE. D. Términos de mandato de los Miembros de CRAIE (i) El CRAIE debe ser electo cada tres años durante la Conferencia Regional. (ii) Los términos de mandato de cada miembro expirará: (a) al fin de cada Conferencia Regional; (b) en el momento en que la organización de la cual es miembro deje de ser afiliada a la IE; (c) en el momento en que éste deje de ser miembro de su organización; (d) en el momento en que éste sea suspendido por su organización; (e) en el momento en que éste esté física o mentalmente incapacitado; (f) si éste ocupa un cargo fuera de la IE, que entre en conflicto con sus responsabilidades e independencia en relación con la IE; (g) Se debe notar que en los casos d), e) y f) la organización a la cual está afiliado este miembro tiene la responsabilidad de informar al Comité Regional sobre el cambio de situación. (iii) Todos los miembros del Comité pueden ser reelegidos en sus cargos por dos períodos consecutivos a lo máximo; (iv) En caso de haber un cargo vacante, el CRAIE designará un reemplazo: (a) Si el cargo de Presidente/a queda vacante, el/la Vicepresidente/a actuará como Presidente/a temporal hasta la próxima Conferencia; (b) Si el cargo de Vicepresidente/a queda vacante, la IERA designará a uno de sus miembros para reemplazarlo hasta la próxima Conferencia; (c) En caso de otras vacantes, los miembros sustitutos correspondientes a la misma zona actuarán de reemplazos hasta la próxima Conferencia.
5. ELECCIONES DE CRAIE A. El/La Presidente/a y el/la Vicepresidente/a serán elegidos durante la Conferencia Regional. B. (i) Por cada zona se elegirán un representante masculino y una representante femenina. Además, serán elegidos dos sustitutos, un varón y una mujer. (ii) Por cada uno de los dos cargos en una zona, deben haber por lo menos dos candidatos nominados que deben residir en la zona respectiva. El candidato que reciba el mayor número de votos será declarado representante electo de la zona y el candidato que ocupe el segundo lugar será declarado sustituto. C. (i) Las elecciones para los miembros del CRAIE se efectuarán por votación secreta. (ii) Los delegados de cada zona se reunirán y elegirán sus representantes al CRAIE. Esta elección estará sujeta a la aprobación de la Conferencia Regional. (iii) Cada miembro tendrá el derecho a un solo voto. (iv) Ningún país podrá tener más de un miembro con derecho a voto en el CRAIE. (v) El/La Secretario/a General o su representante no tendrá derecho a voto.
6. FUNCIONES DEL/DE LA PRESIDENTE/A A. El/La Presidente/a debe presidir las labores de la Conferencia Regional y del CRAIE. B. Mantendrá la relación con el/la Secretario/a General de la IE por intermedio de la Oficina Regional. C. En caso de indisposición o ausencia del/de la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a se hará cargo de ejercer sus funciones. D. En caso de indisposición o ausencia del/de la Presidente/a y el/la Vicepresidente/a, el Comité designará a uno de sus miembros que actuará como Presidente/a.
7. REUNIONES DEL CRAIE A. El CRAIE se reunirá por lo menos una vez al año. B. Si fuese necesario, el Presidente puede convocar una reunión extraordinaria, previa consulta con el/la Secretario/a General de la IE.
8. NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ PERMANENTE DEL CRAIE A. El CRAIE nombrará a un Comité permanente integrado por no más de seis miembros. Todos los miembros del Comité permanente serán miembros plenos del CRAIE. El/la Secretario/a General o su representante será miembro ex officio del Comité. B. El Comité permanente actuará en nombre del CRAIE y se reunirá entre las reuniones del CRAIE. Se reunirá al menos una vez por año civil.
9. QUÓRUM NECESARIO PARA LAS CONFERENCIAS REGIONALES Y LAS REUNIONES DEL CRAIE A. El quórum para la Conferencia Regional estará constituido por un cuarenta por ciento de delegados acreditados que representen un treinta por ciento de las organizaciones miembro. B. El quórum necesario para las reuniones del CRAIE será el cincuenta por ciento más uno.
10. SECRETARIADO REGIONAL A. El Secretariado Regional de la Internacional de la Educación establecido en África estará a cargo de llevar a cabo las actividades regionales, sobre la base de las propuestas del CRAIE sujetas a aprobación del/de la Secretario/a General de la IE. B. El/La Secretario/a General de la IE nombrará al personal del Secretariado Regional a tiempo completo o a medio tiempo.
11. FINANZAS A. Las actividades regionales deben ser financiadas a partir de: (i) subvenciones de la IE; (ii) becas; (iii) contribuciones provenientes de fuentes suplementarias aprobadas por el Consejo Ejecutivo, y si esto no fuese posible, por el/la Secretario/a General de la IE. B. La Conferencia Regional puede determinar cuotas de afiliación suplementarias a ser pagadas per cápita por todas las organizaciones miembro de la región, en concordancia con el artículo 20 de los Reglamentos de la IE. El artículo 20 de los Reglamentos estipula que: Sujeto a la aprobación del Consejo Ejecutivo, una estructura regional puede establecer cuotas de afiliación suplementarias que han de ser pagadas por las organizaciones miembro en la región concerniente. La tarifa de cuota de afiliación suplementaria debe ser: (i) un porcentaje adicional a las cuotas de afiliación a la Internacional de la Educación con un máximo de 25%; (ii) recolectadas por la Internacional de la Educación. C. Las cuotas suplementarias deben pagarse a la IE antes del 30 de junio de cada año y deben ser calculadas de acuerdo a la afiliación registrada al 31 de diciembre del año anterior. D. Los reglamentos financieros de la IE se aplicarán también a las estructuras regionales.
12. ENMIENDAS A LOS REGLAMENTOS A. La Conferencia Regional debe tener la autoridad de enmendar los reglamentos sujeta a la aprobación del Consejo Ejecutivo. B. Las propuestas de enmiendas a los Reglamentos deben ser remitidas al Secretariado Regional a más tardar seis meses antes de la apertura de la Conferencia Regional. El/La Secretario/a General hará circular las propuestas de enmienda entre las organizaciones miembro a más tardar un mes antes de la apertura de la Conferencia. C. Una enmienda a los Reglamentos sólo será válida si obtiene una mayoría de dos tercios de los votos registrados y si cuenta con la aprobación del Consejo Ejecutivo.
13. PAÍSES UBICADOS EN LAS DIVERSAS ZONAS DE ÁFRICA Zona I ARGELIA, CHAD, EGIPTO, *LIBIA, MALÍ, MARRUECOS, *MAURITANIA,, NÍGER,. *SUDÁN, TÚNEZ. Zona II CABO VERDE, GAMBIA, GUINEA, GUINEA BISSAU, LIBERIA, SENEGAL, SIERRA LEONA,. Zona III BENIN, BURKINA FASO, COSTA DE MARFIL, GHANA, *GUINEA ECUATORIAL, NIGERIA, SAO TOME Y PRINCIPE, TOGO. Zona IV BURUNDI, CAMERÚN, REPÚBLICA CENTRAL AFRICANA, CONGO BRAZZAVILLE, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, GABÓN, RWANDA,. Zona V *COMOROS, DJIBOUTI, ERITREA, ETIOPÍA,, KENIA, *MADAGASCAR, MALAWI, MAURICIO, *SEYCHELLES, *SOMALIA,, TANZANIA, UGANDA. Zona VI ANGOLA, BOTSWANA, LESOTHO, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, SUDÁFRICA, SWAZILANDIA, ZAMBIA, ZIMBABWE.