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Resolución sobre : hacia el establecimiento de un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana

publicado 25 julio 2015 actualizado 31 marzo 2017

1. Observando que las crisis de deuda soberana constituyen un problema recurrente que entraña graves consecuencias políticas, económicas y sociales incluyendo los recortes en la financiación de la educación pública; y que los procesos de reestructuración de las mismas, son actos cada vez más frecuentes en el sistema financiero internacional.

2. Observando con preocupación que algunos países en desarrollo de ingresos bajos y medianos siguen teniendo dificultades para encontrar una solución duradera de su deuda externa, lo que podría afectar negativamente la movilización de recursos a la inversión pública.

3. Destacando la importancia que reviste para los países que intentan encontrar soberanamente su propio camino al desarrollo, poder concretar la reestructuración de su deuda como herramienta de previsión y gestión de las crisis, como así también priorizar la inversión productiva y el incremento de los recursos para sostener políticas sociales y de distribución de la renta.

4. Destacando la necesidad de establecer políticas que contribuyan a que el sistema financiero mundial cuente con un sistema legal que garantice un marco regulatorio adecuado.

5. Reconociendo que los esfuerzos de un Estado por reestructurar su deuda soberana no deben verse frustrados u obstaculizados por grupos especulativos que adquieren deudas a precios vil en los mercados secundarios de Estados altamente endeudados, con la intención de litigar para tratar de obtener el reembolso de la totalidad del valor.

6. Observando con preocupación que el accionar de los denominados “fondos buitre”, en su afán puramente especulativo, se convierten en una amenaza para todos los procesos futuros de reestructuración de deuda, tanto para los países en desarrollo como para los desarrollados.

7. Observando con preocupación que el sistema financiero internacional no cuenta con un marco jurídico sólido para la reestructuración ordenada y previsible de las deudas soberanas.

8. Recordando que el 9 de septiembre del 2014 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó por amplia mayoría, con sólo 11 votos en contra y 41 abstenciones, la Resolución 68/304 “Hacia el establecimiento de un marco jurídico multilateral para los procesos de la reestructuración de la deuda soberana” impulsada por el gobierno de Argentina y presentada por el Grupo de los 77 más China, que inicia un proceso de negociaciones intergubernamentales para crear un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la duda soberana con miras a aumentar la eficiencia, la estabilidad y la previsibilidad del sistema financiero internacional y lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo.

9. Tomando en cuenta que el Consejo General de la Confederación Sindical Internacional reunido en Bruselas el 18 de diciembre del 2014 hizo un llamamiento a las organizaciones afiliadas para que a nivel regional y nacional impulsen acciones tendientes a denunciar las graves consecuencias sociales que provoca el accionar de los “fondos buitre” y contribuir a lograr en el 2015 que la ONU adopte el mejor marco jurídico posible para los procesos de reestructuración de deuda soberana;

El 7º Congreso Mundial

10. Insta al Consejo Ejecutivo de la IE a expresar su apoyo a la iniciativa aprobada por Naciones Unidas para tratar en su Asamblea del 23 de septiembre próximo, la aprobación de un marco jurídico internacional sobre el tema en cuestión.

11. Hace un llamamiento a denunciar las consecuencias sociales que arrojan las maniobras especulativas de los denominados “fondo buitre” y, en particular, su impacto negativo sobre los recursos fiscales destinados al sostén de la educación

12. Exhorta a las organizaciones miembros de la IE a desarrollar acciones para difundir a nivel regional y nacional las opiniones y propuestas del movimiento sindical sobre este tema para hacerlas llegar a las representaciones gubernamentales que deberán llevarlas a la sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del corriente año.