REGLAMENTOS DE LA REGIÓN ASIA – PACÍFICO
Este reglamento interno incorpora las enmiendas adoptadas por la 8a Conferencia regional de la IE Asia-Pacifico organizada en Katmandú del 10 al 12 de octubre de 2017, y aprobadas por el Consejo Ejecutivo durante su 50a reunión, en Bruselas del 23 al 25 de enero de 2018.
1. NOMBRELa estructura regional de la Internacional de la Educación en Asia y Pacífico se llamará la Internacional de la Educación Asia-Pacífico (IEAP).
2. COMPOSICIÓNLa Internacional de la Educación Asia-Pacífico (IEAP) estará compuesta por las organizaciones miembro de la Internacional de la Educación en la región Asia-Pacífico tal como ha sido definida por el Consejo Ejecutivo de la Internacional de la Educación.
3. FUNCIONESLas funciones de la Internacional de la Educación Asia-Pacífico (IEAP) serán:(a) asesorar al Consejo Ejecutivo de la Internacional de la Educación en las políticas y actividades que sean llevadas a cabo por la Internacional de la Educación en Asia y el Pacífico, y asistir en la aplicación de estas políticas y actividades;(b) promover los objetivos y principios de la Internacional de la Educación en la región Asia y el Pacífico;(c) promover la cooperación regional y la acción colectiva para proteger y desarrollar los derechos e intereses de los docentes y empleados de la educación, y de la educación en sí en Asia y el Pacífico;(d) cooperar con COPE (Consejo de la Educación Pacífico), ACT (Conferencia de Docentes de Asia del Sureste) y STF (Federación de Docentes de SAARC);(e) participar en el diseño de la política de la IE a nivel mundial, en particular, con relación al Congreso Mundial.
4. CONFERENCIA REGIONAL(a) La Conferencia Regional será la autoridad suprema de la Internacional de la Educación Asia-Pacífico (IEAP).(b) La sesión ordinaria de la Conferencia Regional:(i) adoptará sus normas de procedimiento y su orden del día;(ii) elegirá al/a la Presidente/a, Vicepresidentes/as y otros miembros del Comité Regional;(iii) determinará las políticas, principios de acción y programa de la Internacional de la Educación Asia-Pacífico (IEAP).(iv) aprobará el informe de actividades, el informe financiero y el presupuesto propuesto;(v) determinará las cuotas suplementarias.(c) Sujeto a la aprobación del Consejo Ejecutivo de la Internacional de la Educación, la Conferencia Regional tendrá la autoridad para enmendar los Reglamentos por una mayoría de votos.(d) La Conferencia Regional debe estar compuesta por los delegados representantes de las organizaciones miembro y los miembros del Comité Regional.(e) Cada organización miembro tendrá el derecho a un delegado, y un delegado adicional por cada 20,000 miembros, o parte de ellos, con un máximo de 25 delegados.(f) Se otorgarán votos a toda organización miembro que haya pagado plenamente sus cuotas de afiliación antes de la asamblea, y de acuerdo con la siguiente escala:• Hasta 1,000 miembros, 1 voto• Y por más de 1,000 miembros, 1 voto adicional por cada 1,000 miembros, o parte de ellos.(g) El/La Secretario/a General de la IE enviará una notificación provisional a las organizaciones miembro indicando el número de delegados y votos que se les han otorgado. El Comité Regional nombrará un Comité de Credenciales que estará encargado de verificar las credenciales y calcular el número de delegados y votos de cada organización miembro. No se podrá convocar a ninguna votación hasta que el Comité Regional haya adoptado el informe del Comité de Credenciales.(h) El lugar, la fecha y el orden del día provisional de la Conferencia serán determinados por el Comité Regional. Las organizaciones miembros recibirán una convocación a la conferencia ordinaria por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha fijada.(i) La Conferencia Regional se reunirá por lo menos una vez cada cuatro años.
5. COMITÉ REGIONAL(a) El Comité Regional se encargará de dirigir los asuntos y actividades de la Internacional de la Educación Asia-Pacífico (IEAP) entre cada Conferencia Regional.(b) El Comité Regional deberá:(i) redactar el orden del día de la conferencia regional;(ii) revisar la aplicación de las resoluciones y decisiones de la Conferencia Regional;(iii) iniciar políticas y acciones de acuerdo con las resoluciones y decisiones de la Conferencia Regional, y los objetivos y principios de la Internacional de la Educación;(iv) revisar y aprobar los informes financieros y remitir el presupuesto a la Conferencia Regional;(v) ser la autoridad para interpretar el reglamento de la IEAP sujeto a la aprobación del Consejo Ejecutivo de la IE.(c) El Comité Regional estará compuesto como sigue:(i) un/a Presidente/a,(ii) dos Vicepresidentes (un hombre y una mujer),(iii) un hombre de cada subregión de SAARC, ASEAN, Pacífico, Asia del Norte y Asia del Oeste (cinco en total),(iv) una mujer de cada subregión (cinco en total), y(v) seis cargos abiertos.Ningún afiliado podrá tener más de un cargo en el Comité Regional salvo que sea elegido/a para el Consejo Ejecutivo de la IE.(d) Los miembros del Consejo Ejecutivo de la IE deberán ser también miembros del Comité Regional.(e) El/La Presidente/a y el/la Secretario/a General de la Internacional de la Educación serán miembros honorarios del Comité Regional y tendrán derecho de voto.(f) Las elecciones se llevarán a cabo de la siguiente manera:(i) Ninguna elección se llevará a cabo sino cuenta con el mínimo de candidatos nominados de acuerdo con los requerimientos de este artículo.(ii) Cuando el número de candidatos es mayor al número de cargos a elegirse, cada organización miembro recibirá una papeleta donde estará indicado el número de votos a que tiene derecho dicha organización.(iii) La primera elección será para elegir al/a la Presidente/a. En caso de haberse distribuido papeletas de votación, las organizaciones miembros que decidan votar sólo podrán hacerlo por un/una (1) candidato/a. El/La candidata/a que haya obtenido el mayor número de votos será declarado/a electo/a.(iv) La segunda elección se efectuará para los cargos de Vicepresidentes/as. En caso de haberse distribuido papeletas, las organizaciones miembros que decidan votar sólo podrán hacerlo por dos (2) candidatos. El candidato que haya obtenido el mayor número de votos será declarado electo. De acuerdo con los requerimientos del Artículo 5 (c)(ii) será declarada electa la candidata que haya obtenido el mayor número de votos entre las mujeres candidatas.(v) La tercera elección se efectuará para los dieciséis (16) cargos de Miembros del Comité. Las organizaciones miembros que decidan votar sólo podrán hacerlo por un hombre y una mujer de cada una de las subregiones y por los seis candidatos a los cargos abiertos tal como está estipulado en el Artículo 5 (c)(iii), (iv) y (v). Los/las candidatos/as con el mayor número de votos en cada categoría serán declarados electos.(g) El mandato de cada miembro del Comité Regional será de cuatro años, y expirará:(i) al final de la Conferencia Regional, o(ii) cuando la organización a la que pertenece el miembro deje de ser una organización miembro de la Internacional de la Educación.(h) Cuando el miembro del Comité Regional se retira de acuerdo con el Artículo 5 (g)(i) será elegible para elección.(i) Los Artículos 10 (e), (f), y (g) de la Constitución de la Internacional de la Educación serán aplicables a los miembros del Comité Regional. En caso de destitución, el miembro en cuestión tendrá el derecho a apelar a la Conferencia Regional.(i) En caso de encontrarse un cargo vacante, el Comité Regional designará un reemplazo. De la siguiente forma:(i) En caso de encontrarse vacante el cargo de Presidente/a, uno/a de los Vicepresidentes será nombrado Presidente/a hasta la próxima Conferencia Regional;(ii) En caso de encontrarse vacante un cargo de Vicepresidente/a, uno de los Miembros del Comité Regional será nombrado Vicepresidente/a hasta la próxima Conferencia Regional;En los otros casos, el Comité Regional solicitará un candidato a la organización nacional de la cual provenía el miembro que ha de ser reemplazado, al que dará la mayor consideración.(j) El Comité Regional debe reunirse por lo menos tres veces entre cada Conferencia Regional.
6. FUNCIONES DEL/DE LA PRESIDENTE/A Y VICEPRESIDENTES/ASEl/La Presidente/a, o en su ausencia el/la Vicepresidente/a, debe:(i) presidir la Conferencia Regional;(ii) presidir la reunión del Comité Regional;(iii) mantener los contactos con el Consejo Ejecutivo de la Internacional de la Educación;(iv) mantener los contactos necesarios con el Secretariado de la Internacional de la Educación entre las reuniones del Comité Regional.
7. SECRETARIADOLas funciones de Secretariado y administración financiera estarán a cargo del/de la Secretario/a General de la Internacional de la Educación.
8. FINANZAS(a) La Conferencia Regional debe determinar cuotas de afiliación suplementarias que deberán pagar las organizaciones miembros per cápita, en concordancia con el Artículo 21 de los Reglamentos de la Internacional de la Educación.(b) Las cuotas de afiliación suplementarias deberán cubrir los gastos de la Conferencia Regional, las reuniones del Comité Regional y otras actividades regionales.(c) Las cuotas suplementarias deberán pagarse a la Internacional de la Educación antes del 31 de marzo de cada año, y se calcularán de acuerdo con el número de miembros registrados del año anterior.(d) Toda organización que esté atrasada más de veinticuatro (24) meses en el pago de sus cuotas de afiliación suplementarias, sin la aprobación del Comité Regional, podría, a recomendación del Comité Regional, ser suspendida por el Consejo Ejecutivo de la Internacional de la Educación en concordancia con el Artículo 7 (b) de la Constitución.(e) Si una organización miembro se ve impedida de cumplir con sus obligaciones financieras debido a circunstancias extraordinarias, el Comité Regional podría recomendar al Consejo Ejecutivo de la Internacional de la Educación, en concordancia con el Artículo 19 (c) de la Constitución, la concesión de una demora en el pago, una deducción temporal o, en casos extremos, la condonación temporal del pago de tales cuotas suplementarias.