Ei-iE

CONSTITUCIÓN DE LA INTERNACIONAL DE LA EDUCACIÓN

publicado 18 septiembre 2019 actualizado 7 diciembre 2021

como enmendado por el 8o Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, celebrado en Bangkok del 21 al 26 de julio de 2019

Artículo 1             NOMBRE

La organización se llamará:

(a)       Education International (EI)

(b)       Internationale de l'Education (IE)

(c)        Internacional de la Educación (IE)

(d)       Bildungsinternationale (BI)

Artículo 2             OBJETIVOS

La Internacional de la Educación pretende lograr:

(i)        El derecho a una educación de calidad para todos desde unos sistemas educativos de financiación y regulación públicas;

(ii)       La mejora del bienestar y la condición de los docentes y otros empleados de la educación a través de la promoción eficaz y el pleno ejercicio de sus derechos humanos, derechos sindicales y libertades profesionales.

(iii)      La erradicación de toda forma de discriminación en la educación y en la sociedad por razones de género, raza, estado civil, discapacidad, orientación sexual, edad, religión, afiliación o convicciones políticas, condición social o económica, origen étnico o nacional; y el fomento del entendimiento, la tolerancia y el respeto a la diversidad en las comunidades.

(iv)      La promoción de la democracia, el desarrollo sostenible, el comercio justo, los servicios sociales básicos y la salud y la seguridad, mediante la solidaridad y la cooperación entre las organizaciones miembro, el movimiento sindical internacional y la sociedad civil.

(v)       El fortalecimiento de la Internacional de la Educación a través de la participación activa de todas las organizaciones afiliadas en la vida de la IE y la promoción de la unidad en el sector educativo.

Artículo 3             PRINCIPIOS GENERALES

En apoyo de estos objetivos, la Internacional de la Educación debe:

(a)       promover el establecimiento y el desarrollo de las organizaciones de maestros y empleados de la educación y los intereses, bienestar y la condición de sus miembros;

(b)       promover la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos a través de la educación y la fuerza colectiva de los educadores y empleados en educación;

(c)       buscar el reconocimiento de los derechos sindicales de los trabajadores en general y de los educadores y empleados de los servicios educativos en particular;

(d)       defender los derechos sindicales y profesionales de los docentes y trabajadores de la educación en foros y organismos nacionales e internacionales, según proceda;

(e)       promover la aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, incluyendo la libertad de asociación, el derecho a organización, negociación colectiva y a tomar acciones de fuerza, incluso la huelga si es necesario;

(f)        promover la mejora de los términos y condiciones de trabajo de los educadores y empleados en educación;

(g)       promover el estatus y las libertades profesionales de maestros y empleados de los servicios educativos en general, a través del apoyo a las organizaciones miembro y representación de sus intereses ante las Naciones Unidas, sus agencias especializadas y otros organismos intergubernamentales apropiados y de relevancia;

(h)       apoyar el derecho de las organizaciones de maestros y empleados de servicios educativos a participar en la formulación e implementación de las políticas educativas a nivel nacional e internacional;

(i)        promover el derecho a la educación de todas las personas en el mundo, sin discriminación alguna, y para este fin:

(1)    buscar el establecimiento y protección de sistemas educativos abiertos, financiados y regulados públicamente, instituciones académicas y empresas culturales que tengan por objetivo el desarrollo democrático, social, cultural y económico de la sociedad y la preparación de cada ciudadano individual para una participación activa y responsable en la sociedad;

(2)    promover las condiciones políticas, sociales y económicas que se requieren para la implementación del derecho a la educación para todos los ciudadanos en todas las naciones, para el logro de igualdad de oportunidades educativas para todos y para la expansión de los servicios educativos de calidad;

(j)        fomentar un concepto de la educación que trate de desarrollar el entendimiento y la buena voluntad internacional, la salvaguardia de la paz y la libertad, y el respeto a la dignidad humana;

(k)       luchar contra toda forma de racismo y prejuicio o discriminación en la educación y la sociedad por género, estado civil, orientación sexual, edad, religión, opinión política, posición social, económica u origen étnico o nacional;

(l)        desarrollar la función de liderazgo y la participación de las mujeres en la sociedad, la profesión docente y las organizaciones de educadores;

(m)     construir la solidaridad y cooperación mutua entre todas las organizaciones miembro;

(n)       alentar entre sus organizaciones, relaciones más estrechas entre los maestros y los empleados de la educación en todos los países y a todos los niveles de educación;

(o)       promover y ayudar al desarrollo de organizaciones independientes y democráticas de educadores y empleados de la educación, particularmente en aquellos países donde las condiciones políticas, económicas y de otro tipo impiden la aplicación de los derechos humanos y sindicales de estos trabajadores, la mejora de sus términos y condiciones de trabajo y la mejora de la calidad de los servicios educativos.

(p)       ser autónoma e independiente de todo partido político y agrupaciones ideológicas o religiosas, intereses comerciales y de todo gobierno;

(q)       promover la unidad entre todos los sindicatos independientes y democráticos al interior del sector educativo y otros sectores; y desde allí contribuir al mayor desarrollo del movimiento sindical internacional;

(r)        estar asociada a la Confederación Sindical Internacional (CSI), trabajar estrechamente con las otras Federaciones Sindicales Internacionales (FSI) y participar en el Consejo Global Unions.

(s)       abstenerse de interferir en los asuntos internos de las organizaciones miembro y respetar la libertad interna y la diversidad de expresión, de acuerdo con los principios de la constitución

Artículo 4             AFILIACIÓN

(a)       La Internacional de la Educación debe estar compuesta por las organizaciones de maestros y empleados de la educación y la investigación que se adhieren a los principios del sindicalismo independiente y que aspiran a defender la democracia, los derechos humanos y la justicia social en sus respectivas naciones, a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus miembros y al desarrollo de la educación a través de la acción sindical.

(b)       Toda organización nacional compuesta mayoritariamente por educadores y empleados [1] de la educación, tendrá el derecho a solicitar su afiliación y a ser admitida como miembro de la Internacional de la Educación por el Consejo Ejecutivo o el Congreso Mundial, siempre y cuando, el solicitante:

(i)          suscriba los principios y objetivos mencionados en los artículos 2 y 3 - y, por ende, se comprometa activamente a promocionar los intereses profesionales y sindicales de sus miembros;

(ii)        se comprometa a cumplir con las obligaciones relativas a su afiliación tal como se describe en el Artículo 6;

(iii)       tenga carácter nacional en la forma más extensa posible, abarque y sea representativa de los educadores y otros empleados de la educación en su país. El término país se define de acuerdo con el concepto de afiliación a las Naciones Unidas. Sin embargo, podrían considerarse solicitudes de organizaciones a nivel regional en países donde no haya un miembro nacional.

Podrán hacerse excepciones a esta regla siempre y cuando cuenten con dos tercios de votos de los miembros presentes y votantes en el Consejo Ejecutivo.

(iv)       practique la democracia interna en la designación de sus líderes, la determinación de sus objetivos, políticas y actividades, así como en la administración de todos sus asuntos;

(v)        se autogobierne y no esté bajo el control de ningún partido político, gobierno, grupo religioso o ideológico;

(vi)       no esté afiliada o asociada formalmente a otros organismos internacionales sindicales de docentes o a sus estructuras regionales Esta restricción no es aplicable en caso de afiliación a organismos regionales autónomos.

(vii)     no sea parte de una organización que ya sea miembro, esta aceptación de la solicitud crearía una doble afiliación.

(c)        Si se recibe una solicitud de una organización que es activa en un país donde la Internacional de la Educación tiene ya una organización miembro, el Consejo Ejecutivo consultará a la o las organizaciones miembro antes de tomar su decisión. En caso de que la decisión no sea aceptada por la organización miembro o la organización solicitante, se puede apelar ante el Congreso Mundial de acuerdo con los reglamentos. La decisión del Congreso Mundial tendrá carácter de veredicto final.

(d)       El Consejo Ejecutivo y el Congreso Mundial sólo deben tomar en consideración las solicitudes debidamente autorizadas por el organismo de gobierno de la organización solicitante.

(e)       La Internacional de la Educación también podrá admitir en una categoría especial de miembro asociado, conforme lo definen los Reglamentos de la IE, por un período o períodos determinados, a las organizaciones que no cumplen plenamente los criterios de afiliación establecidos en el anterior apartado (b). Las solicitudes para dicha afiliación como miembro asociado se considerarán de conformidad con las condiciones dispuestas en los anteriores apartados (c) y (d).

Artículo 5             COMITÉ DE EXPERTOS DE AFILIACIÓN

(a)       Se establecerá un Comité de expertos que asesorará al Consejo Ejecutivo en la aplicación de los criterios de afiliación en casos donde el Consejo Ejecutivo considere necesario una investigación adicional para poder emitir su veredicto, o en casos donde se hayan presentado cargos contra una organización miembro.

(b)       Los procedimientos para el establecimiento y la operación del Comité de Expertos deberán ser determinados en los reglamentos.

Artículo 6             DERECHOS Y OBLIGACIONES

(a)       Toda organización miembro debe tener los mismos derechos constitucionales, así como también las mismas responsabilidades constitucionales, incluyendo el pago de cuotas de afiliación por cada miembro de la organización miembro del cual recibe cuotas de afiliación como se indica en el Artículo 20.

(b)       A partir de la fecha de admisión a la Internacional de la Educación, las organizaciones contraerán las siguientes obligaciones:

(i)          promover el interés de sus miembros hacia el trabajo y objetivos de la Internacional de la Educación;

(ii)        promover los intereses de la Internacional de la Educación;

(iii)       informar a la Internacional de la Educación respecto a las acciones importantes emprendidas para cumplir con los objetivos de la Internacional de la Educación;

(iv)       mantener informada a la Internacional de la Educación sobre las actividades nacionales.

Artículo 7            SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN O RENUNCIA DE AFILIACIÓN

Suspensión de la afiliación e investigación de los cargos

(a)       En el caso de que se aduzca que una organización miembro viola o no cumple con los requisitos de la Constitución, sobre la base de una demanda presentada por el consejo de administración de otra organización miembro o de acuerdo con la iniciativa del Consejo Ejecutivo en sí, el Consejo Ejecutivo derivará la cuestión para que sea investigada por el Comité de Expertos establecido en virtud de las disposiciones del Artículo 5.

(b)       En espera del resultado de la investigación realizada por el Comité de Expertos, el Consejo Ejecutivo puede decidir, por una mayoría de dos tercios de los presentes con derecho a voto en una sesión con quórum, suspender la afiliación de la organización investigada.

(c)        Una organización a la que se le suspende la afiliación no reunirá los requisitos para ser representada en las actividades de la Internacional de la Educación, no recibirá subsidios de la Internacional de la Educación en virtud de ningún plan y sus representantes también quedarán suspendidos de participar en las estructuras de gobierno de la Internacional de la Educación en cualquier nivel.

(d)       Una organización que queda suspendida de la afiliación debe continuar cumpliendo sus obligaciones de pagar aportes de afiliación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20.

(e)       Una investigación iniciada en virtud del apartado (a) o (f) debe realizarse en un plazo no mayor a los doce meses siguientes a la decisión del Consejo Ejecutivo de iniciar la investigación. Si la investigación no ha concluido en el plazo de doce meses, la suspensión debe levantarse automáticamente.

(f)         El Consejo Ejecutivo también puede decidir suspender la afiliación de una organización por una mayoría de dos tercios de los presentes con derecho a voto en una sesión con quórum sobre la base de las demandas presentadas desde dentro de la organización que no ha cumplido con los términos de su propia constitución y reglamentos. Dichas demandas pueden ser inicialmente investigadas por el secretario y, si el resultado de dicha investigación no es satisfactorio, puede derivarse al Comité de Expertos para su investigación.

Procedimientos para la investigación realizada por el Comité de Expertos

(g)       En el caso de que el Consejo Ejecutivo derive una organización al Comité de Expertos, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

(i)          El Comité de Expertos deberá investigar los cargos y realizar una audiencia antes de presentar los resultados ante el Consejo Ejecutivo.

(ii)        La organización cuyo estado de afiliación esté en revisión por parte del Comité de Expertos deberá recibir una notificación adecuada, una copia de los cargos, el derecho a responder a los cargos y una copia de los resultados de la investigación del Comité de Expertos.

(iii)       El resultado de la investigación efectuada por el Comité de Expertos deberá ser comunicado al Consejo Ejecutivo, a fin de que éste determine la medida que deberá tomarse, tal como se especifica en los Reglamentos.

Conclusiones de la investigación y cancelación de la afiliación

(h)       Si los resultados de una investigación concluyen que el problema se ha resuelto o que la demanda no tenía fundamentos, la organización miembro deberá reintegrarse en la siguiente reunión del Consejo Ejecutivo.

(i)         Si los resultados de una investigación concluyen que los cargos contra la organización son justificados, el Consejo Ejecutivo podrá cancelar la afiliación de la organización o podrá conceder a la organización un período no superior a seis meses para corregir la situación a satisfacción del Consejo Ejecutivo. La organización permanecerá suspendida hasta que haya transcurrido el período de seis meses, o hasta que rectifique la situación. Si no se ha rectificado la situación en el plazo especificado de seis meses, la afiliación de la organización se cancelará.

(j)         Será necesaria una mayoría de dos tercios de los presentes con derecho a voto en una sesión con quórum para que el Consejo Ejecutivo no admita la afiliación de una organización.

(k)        Deberá informarse a la organización miembro involucrada sobre la decisión del Consejo Ejecutivo y sobre los motivos que justifiquen dicha decisión.

(l)         Toda organización que esté en mora en el pago de sus cuotas de afiliación durante más de veinte y cuatro (24) meses, sin la aprobación del Consejo Ejecutivo, se excluirá de la afiliación.

(m)     Toda organización miembro que haya sido suspendida o excluida por el Consejo Ejecutivo, por un motivo que no sea la mora en el pago de las cuotas de afiliación, tendrá el derecho de apelar ante el Congreso Mundial de acuerdo con las condiciones que se especificarán en los Reglamentos.

Renuncia a la afiliación

(n)       Una organización que desea renunciar a la afiliación en la Internacional de la Educación deberá entregar una notificación de dicha intención con seis meses de anticipación. Las obligaciones financieras con la Internacional de la Educación no vencerán hasta la finalización de dicho período de seis meses.

(o)       El Consejo Ejecutivo sólo tendrá en cuenta las notificaciones de renuncia debidamente autorizadas por el consejo de administración de la organización miembro.

Artículo 8          ORGANIZACIÓN

La organización de la Internacional de la Educación comprenderá:

(a)       Organismos de Gobierno

(i)          Congreso Mundial y

(ii)        Consejo Ejecutivo;

(b)       Comité de Expertos de Afiliación

(c)        Estructuras Regionales

(d)       Comités Permanentes

(i)          Órganos Consultivos

(ii)        Condición de la Mujer

(iii)       Financiero

(iv)       Constitución y Reglamentos

(e)       Otros Comités

(f)         El Secretariado

Artículo 9             CONGRESO MUNDIAL

(a)       El Congreso Mundial es la autoridad suprema de la Internacional de la Educación.

(b)       La reunión ordinaria del Congreso deberá:

(i)          adoptar sus normas de procedimiento y la agenda;

(ii)        elegir al/ a la Presidente/a, Vicepresidentes/as, Secretario/a General y otros miembros de Consejo Ejecutivo;

(iii)       nombrar a los auditores;

(iv)       nombrar al Comité de Auditores Internos;

(v)        determinar las políticas, principios de acción y programa de la Internacional de la Educación;

(vi)       examinar el informe de actividades del Secretario General;

(vii)     examinar el informe financiero, adoptar el presupuesto general y determinar la tarifa de las cuotas de afiliación.

(c)        El Congreso tiene la autoridad de enmendar la Constitución por una mayoría de votos de dos tercios, y los Reglamentos por mayoría de votos, y decidir en última instancia en casos de apelación con respecto a la afiliación, suspensión y exclusión de las organizaciones miembro, así como la separación de miembros del Consejo Ejecutivo.

(d)       El Congreso debe estar compuesto por el Consejo Ejecutivo y los delegados representantes de las organizaciones miembro.

(e)       Cada organización miembro debe tener el derecho a un delegado en el Congreso Mundial. Los delegados adicionales de cada organización se determinarán sobre la base del número de miembros que hayan cotizado plenamente sus cuotas de afiliación antes del Congreso Mundial y de acuerdo con la siguiente escala:

(i)          hasta 10,000 miembros 1 delegado; y

(ii)        por más de 10,000 miembros, 1 delegado adicional por cada 10,000 miembros o parte de ello con un máximo de 50 delegados por cada organización.

(f)         El número de votos de cada organización miembro será establecido sobre la base de número de sus miembros que hayan pagado plenamente sus cuotas de afiliación antes del Congreso Mundial y de conformidad con la siguiente escala: hasta 5,000 miembros 1 voto; y por más de 5,000 miembros 1 voto adicional por cada 5,000 miembros o parte de ellos.

(g)       Una organización que paga cuotas plenamente podría hacer efectivo su voto por poder, siempre y cuando notifique con antelación y por escrito al Secretario General.

(h)       El Secretario General debe informar provisionalmente a cada organización afiliada sobre el número de delegados y votos que le corresponde. El Consejo Ejecutivo debe designar un Comité de Credenciales que verifique y determine la cantidad de delegados, sus credenciales y el derecho a voto de cada organización miembro. No puede realizarse ninguna votación nominal por organización o elección antes que el Congreso haya adoptado el informe del Comité de Credenciales.

(i)         El Comité Ejecutivo debe fijar el lugar, la fecha y la agenda del Congreso Mundial, teniendo en cuenta las decisiones y recomendaciones formuladas en el Congreso Mundial anterior, y por los Comités Regionales. Se debe anunciar la convocación del Congreso Mundial por lo menos, con nueve (9) meses de antelación a la fecha fijada para su realización.

(j)         El Congreso debe reunirse en sesión ordinaria por lo menos cada cuatro años.

(k)        El Consejo Ejecutivo tiene el poder de convocar a una Sesión Extraordinaria del Congreso Mundial (por una mayoría de votos de dos tercios) o a pedido formal y debidamente justificado de por lo menos veinticinco (25) organizaciones miembro que juntas representen por lo menos un cuarto de los miembros que cotizan sus cuotas.

Artículo 10         CONSEJO EJECUTIVO

(a)       El Consejo Ejecutivo conducirá las actividades y asuntos de la Internacional de la Educación, durante el intervalo entre los Congresos Mundiales. De conformidad con las resoluciones y decisiones del último.

(b)       El Consejo Ejecutivo debe:

(i)          preparar la agenda para el Congreso Mundial;

(ii)        velar por la implementación de las resoluciones y decisiones del Congreso Mundial;

(iii)       llevar adelante políticas y acciones de acuerdo con las resoluciones y decisiones del Congreso Mundial y los principios y objetivos de la Internacional de la Educación;

(iv)       examinar y aprobar los informes financieros, establecer los presupuestos anuales, y remitir el presupuesto general al Congreso Mundial;

(v)        considerar las solicitudes de afiliación de acuerdo con los Artículos 4 y 5;

(vi)       considerar las suspensiones o exclusiones de organizaciones, de acuerdo con el Artículo 7;

(vii)     determinar los estándares y procedimientos relativos a la contratación, suspensión, salarios y condiciones de trabajo del personal, de acuerdo con la práctica sindical reconocida;

(viii)    determinar el salario y las condiciones de trabajo del Secretario General;

(ix)       remitir un informe al Congreso Mundial sobre sus decisiones y actividades;

(c)        El Consejo Ejecutivo debe estar compuesto por veintisiete (27) miembros incluyendo:

(i)          El Presidente y cinco (5) Vicepresidentes/as, un/una Vicepresidente/a por cada región;

(ii)        un Secretario General

(iii)       diez (10) miembros, dos por cada región y

(iv)       diez miembros (10) de los que al menos cinco (5) deben ser mujeres;

Por lo menos tres (3) miembros del grupo formado por el/la Presidente/a y los/as Vicepresidentes/as, y por lo menos un miembro de cada región deben ser mujeres.

(d)       Los períodos de mandato de cada miembro del Consejo Ejecutivo deben expirar

(i)          al final de cada sesión ordinaria del Congreso Mundial. El cargo de miembro del Consejo Ejecutivo está sujeto a reelección por dos períodos adicionales en el mismo cargo, con excepción del cargo de Secretario General para el que no habrá limitación en el número de períodos en función;

(ii)        en el momento en que la organización miembro a la que pertenece deje de formar parte de la Internacional de la Educación.

(e)       Ningún Miembro del Consejo Ejecutivo puede tener otro cargo fuera de la Internacional de la Educación o de su organización miembro que pueda entrar en conflicto con su responsabilidad e independencia al interior de la Internacional de la Educación.

(f)         El Consejo Ejecutivo puede retirar del cargo a uno de sus miembros bajo las siguientes condiciones:

(i)          por objeción escrita de una organización miembro que solicite el cese en sus funciones de un miembro del Consejo Ejecutivo que, en el momento de ser elegido para el cargo, era miembro o formaba parte de la directiva de esa organización;

(ii)        por cese de su capacidad de ser electo como miembro del Consejo Ejecutivo de acuerdo con el Artículo 10(e).

(iii)       en caso grave de mala conducta o negligencia en la realización de su tarea.

(g)       El miembro del Consejo Ejecutivo cuya exclusión esté bajo consideración debe tener el derecho de ser informado por escrito de los cargos que se le hacen y responder a éstos, antes de la reunión del Consejo Ejecutivo. En caso de exclusión, el miembro en cuestión tendrá el derecho de apelar ante el Congreso Mundial.

(h)       En caso de haber una vacante el Consejo Ejecutivo puede nombrar un reemplazo. Si decide cubrir la vacante

(i)          en el cargo de Presidente, debe ser nombrado un Vicepresidente hasta el próximo Congreso;

(ii)        en el cargo de Vicepresidente, el Consejo Ejecutivo debe nombrar el reemplazo entre sus mismos miembros hasta el próximo Congreso;

(iii)       en el cargo de Secretario General, el Consejo Ejecutivo debe nombrar un reemplazo hasta el próximo Congreso Mundial.

(iv)       para cualquier otro cargo, el Consejo Ejecutivo debe invitar a sus miembros a presentar candidaturas y también debe pedir a la organización nacional del miembro a reemplazar una candidatura, a la que dará mucha consideración. La persona será nombrada hasta el siguiente Congreso.

(i)         El Consejo Ejecutivo debe reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al año.

(j)         El Presidente o el Secretario General tienen la autoridad para llamar a una sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo. Esta puede ser convocada a pedido sustancial y formal de una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo, provenientes de organizaciones que juntas representen por lo menos un cuarto de los miembros que pagan cuotas.

Artículo 11          FUNCIONES DEL/DE LA PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTES/AS Y SECRETARIO/A GENERAL

(a)     El/la Presidente/a, los/las Vicepresidentes/as y el/la Secretario/a General se conocerán colectivamente como el Consejo Restringido.

(b)     El Consejo Restringido se reunirá al menos una vez entre las reuniones del Consejo Ejecutivo para decidir sobre temas asignados por el Consejo Ejecutivo, para responder a temas que se presentan y que no pueden esperar hasta la próxima reunión del Consejo Ejecutivo y para aprobar el orden del día de la próxima reunión del Consejo Ejecutivo.

(c)      El Consejo Restringido puede brindar asesoramiento al Consejo Ejecutivo y al/a la Secretario/a General sobre cuestiones políticas.

(d)     Las decisiones de las reuniones del Consejo Restringido estarán sujetas a revisión en las posteriores reuniones del Consejo Ejecutivo.

(e)       El/La Presidente/a será el Representante Principal de la organización; él/ella, o en su ausencia, uno/a de los vicepresidentes, deberá:

(i)          presidir el Congreso Mundial;

(ii)        presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo;

(iii)       representar a la Internacional de la Educación, en consulta con el Secretario General.

(f)         El/La Secretario/a General, será el Funcionario Ejecutivo Principal de la organización; está encargado/a de:

(i)          mantener el enlace con las organizaciones miembro, las Estructuras Regionales, Comités permanentes y Sectoriales, y los otros grupos al interior de la Internacional de la Educación; con la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), los Secretariados Profesionales Internacionales y otras organizaciones no gubernamentales; y los organismos intergubernamentales;

(ii)        convocar y preparar las reuniones del Consejo Ejecutivo y el Congreso Mundial de acuerdo con las decisiones del Consejo Ejecutivo;

(iii)       llevar las actas del Congreso y del Consejo Ejecutivo.

(iv)       implementar las decisiones del Congreso Mundial y el Consejo Ejecutivo;

(v)        presentar un informe de actividades al Consejo Ejecutivo y al Congreso Mundial cada vez que se reúnan.

(vi)       conducir los asuntos de la Internacional de la Educación entre las sesiones ordinarias del Consejo Ejecutivo, en conformidad con las decisiones tomadas por el Consejo Ejecutivo y el Congreso Mundial.

(vii)     Ser responsable ante el Consejo Ejecutivo y el Congreso Mundial del trabajo del Secretariado y asuntos referentes al personal;

(g)

(i)     Uno de los/las Vicepresidentes/as asumirá las funciones del/de la Presidente/a, en caso de que el/la Presidente/a esté indispuesto; que normalmente será el/la Vicepresidente/a de mayor antigüedad en términos de servicio como Vicepresidente y en el Consejo Ejecutivo;

(ii)     Los/las Vicepresidentes/as serán también responsables de servir de enlace en nombre del Consejo Ejecutivo con las estructuras regionales de sus respectivas regiones.

Artículo 12         SECRETARIADO

(a)       El/La Secretario/a General debe contar con la asistencia del personal del Secretariado para poder cumplir con las tareas mencionadas en el Artículo 11(f).

(b)       El personal del Secretariado debe incluir por lo menos un/a Secretario/a General Adjunto designado por el Consejo Ejecutivo, en consulta con el/la Secretario/a General.

(c)        El Consejo Ejecutivo debe determinar los estándares y procedimientos con respecto a la contratación, suspensión, salarios y condiciones de trabajo de los miembros del personal.

(d)       El/La Secretario/a General, de acuerdo con los estándares y procedimientos fijados por el Consejo Ejecutivo, se encargará de la contratación, suspensión, salarios y condiciones de trabajo de los miembros del personal, a excepción del/de la Secretario/a General Adjunto/a.

(e)       En caso de suspensión por el/la Secretario/a General, el individuo suspendido tendrá el derecho a apelar durante la siguiente reunión del Consejo Ejecutivo, o, con la aprobación del empleado suspendido, a través de algún otro procedimiento alternativo a ser establecido por el Consejo Ejecutivo.

Artículo 13         ESTRUCTURAS REGIONALES

(a)       La Internacional de la Educación debe establecer cinco (5) regiones:

(i)          África;

(ii)        Norteamérica y el Caribe;

(iii)       Asia y el Pacífico;

(iv)       Europa; y

(v)        América Latina;

(b)       La definición de las regiones y la ubicación de los países debe estar establecida en los reglamentos.

(c)        Se puede crear una estructura regional que:

(i)          asesore al Consejo Ejecutivo en las políticas y actividades que han de ser llevadas a cabo por la Internacional de la Educación en la región correspondiente;

(ii)        desarrolle y promueva políticas en relación con cualquier organismo internacional regional y represente a las organizaciones miembro en este organismo.

(d)       Una estructura regional debe ser administrada de acuerdo con los reglamentos aprobados por el Consejo Ejecutivo. Los informes de una estructura regional deben ser sometidos al Consejo Ejecutivo.

(e)       La Internacional de la Educación también podrá crear las estructuras subregionales y transregionales que considere necesarias para asesorar al Consejo Ejecutivo sobre las políticas y actividades que pueden llevarse a cabo en los países de una subregión o en los países en más de una región, en la que los países estén vinculados por la existencia de un órgano intergubernamental para los gobiernos de los países en cuestión, o por un patrimonio cultural o lingüístico. Estas estructuras se regirán por los Reglamentos aprobados por el Consejo Ejecutivo.

Artículo 14          ÓRGANOS CONSULTIVOS

(a)       Se pueden establecer órganos consultivos que asesoren al Consejo Ejecutivo en políticas y actividades específicas referentes, pero no limitadas a áreas educacionales, sectoriales y multisectoriales y profesionales de interés para la IE y sus organizaciones miembro.

(b)       Los órganos consultivos pueden incluir mesas redondas, grupos de trabajo, task forces, o grupos similares.

(c)        El Consejo Ejecutivo puede, si procede, solicitar recomendaciones de organizaciones miembro en cuanto a la composición de tales órganos consultivos, y determinará sus objetivos y procedimientos conforme a las prioridades del programa y el presupuesto establecidos por el Congreso Mundial.

Artículo 15         COMITÉ SOBRE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

(a)       Se debe establecer un Comité sobre la Condición de la Mujer que recomiende las políticas y actividades que la Internacional de la Educación debe llevar a cabo para promover la igualdad de la mujer en la sociedad, la educación, la ciencia y en el movimiento sindical.

(b)       El Comité sobre la Condición de la Mujer debe estar compuesto de mujeres por el Consejo Ejecutivo entre sus miembros. La Presidenta será elegida por el Comité. El Consejo Ejecutivo determinará sus objetivos y procedimientos.

Artículo 16         COMITÉ DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTOS

(a)       El Consejo Ejecutivo debe establecer un Comité de Constitución y Reglamentos que:

(i)          examine todas las propuestas de enmiendas a la Constitución y Reglamentos y asesore al Consejo Ejecutivo consecuentemente;

(ii)        brinde asesoría al Consejo Ejecutivo en lo que se refiere a asuntos constitucionales.

(b)       El Comité de Constitución y Reglamentos debe estar compuesto por miembros del Consejo Ejecutivo, su presidente será nombrado por el Consejo Ejecutivo.

Artículo 17         COMITÉ FINANCIERO

(a)       El Consejo Ejecutivo establecerá un Comité Financiero que se encargue de la supervisión de los asuntos financieros de la Internacional de la Educación e informe, consecuentemente, al Consejo Ejecutivo y al Congreso Mundial.

(b)       El Comité Financiero debe estar compuesto por miembros del Consejo Ejecutivo y debe reunirse por lo menos una vez al año. Su presidente será designado por el Consejo.

(c)        El Presidente del Comité Financiero debe presentar los informes financieros al Consejo Ejecutivo y en su nombre al Congreso Mundial.

Artículo 18         FINANZAS

(a)       El/La Secretario/a General está encargado/a de llevar las cuentas de los ingresos y gastos. Los gastos se harán de conformidad a las regulaciones financieras, según el presupuesto anual preparado por el Comité Financiero sobre la base de las propuestas presentadas por el/la Secretario/a General. Este presupuesto será presentado ante el Comité ejecutivo para su aprobación.

(b)       Las cuentas de la Internacional de la Educación se cerrarán al 31 de diciembre de cada año, y serán controladas por un auditor calificado e inscrito en el país donde se encuentra la sede principal. Los informes financieros y de auditoría serán presentados durante la reunión anual del Consejo Ejecutivo, y los informes de los auditores serán presentados durante el Congreso.

(c)        Sólo los bienes tangibles de la Internacional de la Educación pueden responder por las obligaciones financieras de la organización. Los miembros elegidos de la Internacional de la Educación no pueden ser considerados jurídicamente responsables de estas obligaciones.

(d)       El año financiero será el año calendario.

Artículo 19         Declaración de los principios que sustentan el sistema de pago de las cuotas de afiliación de la IE

El sistema de pago de las cuotas de afiliación de la IE debería ser:

(i)         Equitativo y justo: las cuotas deben evaluarse sobre una base per cápita y de manera progresiva.

(ii)        Asequible: las cuotas de afiliación deberían fijarse a un nivel que sea asequible para las afiliadas y debería garantizarse al mismo tiempo que hay ingresos suficientes para que la IE pueda respaldar sus actividades.

(iii)      Transparente: el método utilizado para calcular las cuotas de afiliación debería ser claro y reproducible.

(iv)       Verificable: el cálculo de las cuotas de afiliación debería basarse en unos criterios que puedan ser comprobados de manera independiente

(v)        Factible: El sistema de pago de las cuotas de afiliación debería poder aplicarse con la menor carga administrativa posible para la IE y sus organizaciones miembro.

Artículo 20         CUOTAS DE AFILIACIÓN

(a)       La sesión ordinaria del Congreso Mundial debe fijar las cuotas de afiliación. Estas cuotas deben estar calculadas sobre una base per cápitapor cada miembro de la organización miembro del cual recibe cuotas de afiliación, de acuerdo con una escala que contemple las diferentes circunstancias económicas de los países industrializados y en desarrollo. Las especificaciones deben ser descritas en las reglamentos.

(b)       A efectos de calcular las cuotas de las organizaciones miembro que son federaciones, cada miembro individual de las organizaciones que constituyen la federación deberá incluirse en el cálculo.

(c)        Las cuotas se deben pagar antes del 31 de marzo de cada año, tomándose como base el número de afiliados inscritos al 30 de septiembre del año anterior.

(d)       Si por causas extraordinarias, una organización miembro no puede cumplir con sus obligaciones financieras, el Consejo Ejecutivo tiene la facultad de concederle un plazo de pago, una reducción provisoria o, en casos extremos, una exoneración provisoria del pago de cuotas. Estos acuerdos especiales deben estar establecidos por escrito, y ser limitados a un máximo de tres años, la prolongación estará sujeta a revisión del Consejo Ejecutivo.

Artículo 21         FONDO DE SOLIDARIDAD

(a)       La Internacional de la Educación debe establecer un Fondo de Solidaridad.

(b)       La Internacional de la Educación debe invitar regularmente a las organizaciones miembro a contribuir al Fondo de Solidaridad sobre una base voluntaria.

(c)        Las reglas de funcionamiento del Fondo de Solidaridad deben ser descritas en los reglamentos.

Artículo 22         IDIOMAS OFICIALES

Los idiomas oficiales de la Internacional de la Educación son el castellano, inglés, francés y alemán.

Artículo 23         SEDE Y OTRAS OFICINAS

(a)       La ubicación de la sede de la Internacional de la Educación será en Bruselas.

(b)       La Internacional de la Educación se debe ajustar a las leyes del país en el cual está ubicada la sede.

(c)        La ubicación de las otras oficinas será determinada por el Consejo Ejecutivo en consulta con el/la Secretario/a General.

Artículo 24         REGLAMENTOS INTERNOSY REGLAS DE PROCEDIMIENTO

Los reglamentos internos estarán adjuntos a esta Constitución, para así poder regular y establecer el procedimiento de las elecciones, la conducción del Congreso, de las reuniones del Consejo ejecutivo, y sobre cualquier otro asunto mencionado en la constitución.

Artículo 25         INTERPRETACIÓN

En caso de duda sobre la interpretación del contenido de la Constitución, el texto en inglés será considerado como el original y auténtico. La interpretación de la Constitución y Reglamentos se encuentra dentro de las atribuciones del Consejo Ejecutivo.

Artículo 26         ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN

(a)       Las propuestas de enmienda a la Constitución se presentarán por escrito al/a la Secretario/a general, por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de apertura de la reunión del Congreso. Estas circularán entre todos los miembros, por lo menos tres meses antes de la fecha de apertura del Congreso, acompañadas de todo comentario que el Consejo Ejecutivo estime pertinente.

(b)       Las enmiendas se declararán adoptadas, si se aprueban por mayoría de, por lo menos, dos tercios de los votos admisibles de las organizaciones miembros que han registrado su presencia en el Congreso.

Artículo 27         DISOLUCIÓN

(a)       El Congreso Mundial es el único organismo oficial con autoridad para decidir sobre la disolución de la Internacional de la Educación, a condición de que una propuesta al respecto haya sido incluida en la Agenda del Congreso; y que se comunique, por lo menos, seis meses antes en una moción especial.

(b)       Una resolución llamando a la disolución tiene carácter ejecutorio, a condición de que haya sido aprobada mayoritariamente por lo menos por las dos terceras partes de los votos. El Congreso está obligado a estipular de qué manera se cumplirán las obligaciones financieras de la Internacional de la Educación, incluyendo las obligaciones con respecto a su personal y la disposición de sus activos.

Artículo 28         TRANSICIÓN

Las provisiones contenidas en el documento titulado "Acuerdos Transitorios" tendrán fuerza constitucional en tanto sean provisiones aplicables.