Resolución sobre los niños de los refugiados y solicitantes de asilo
El Segundo Congreso Mundial de la Internacional de la Educación reunido en Washington D.C. (Estados Unidos) del 25 al 29 de julio de 1998:
1. Se refiere a :
a. La Declaración Universal de los Derechos Humanos b. La Declaración de los Derechos del Niño c. La Convención sobre los Derechos del Niño
2. Llama a todas las naciones a respetar y aplicar los convenios internacionales sobre el derecho de todos/as los/as niños/as a una educación.
3. Los/as hijos/as de los/as refugiados/as, solicitantes de asilo o residencia por motivos humanitarios son más vulnerables que los/as demás niños/as. La educación es un derecho humano y una condición previa para la participación en una sociedad moderna, pero también es una herramienta para la supervivencia en una situación de crisis y una preparación para una posible repatriacion.
4. Las organizaciones miembros de la Internacional de la Educación intentarán influir sobre los gobiernos nacionales para que desarrollen políticas de educación y leyes que garanticen a estos/as niños/as sus derechos, sin discriminación de ningún tipo, independientemente de su situación legal en el país de residencia, origen nacional, étnico o social, o cualquier otra condición.