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Resolución sobre los niños de los refugiados y solicitantes de asilo

publicado 28 julio 1998 actualizado 31 marzo 2017

El Segundo Congreso Mundial de la Internacional de la Educación reunido en Washington D.C. (Estados Unidos) del 25 al 29 de julio de 1998:

1. Se refiere a :

a. La Declaración Universal de los Derechos Humanos b. La Declaración de los Derechos del Niño c. La Convención sobre los Derechos del Niño

2. Llama a todas las naciones a respetar y aplicar los convenios internacionales sobre el derecho de todos/as los/as niños/as a una educación.

3. Los/as hijos/as de los/as refugiados/as, solicitantes de asilo o residencia por motivos humanitarios son más vulnerables que los/as demás niños/as. La educación es un derecho humano y una condición previa para la participación en una sociedad moderna, pero también es una herramienta para la supervivencia en una situación de crisis y una preparación para una posible repatriacion.

4. Las organizaciones miembros de la Internacional de la Educación intentarán influir sobre los gobiernos nacionales para que desarrollen políticas de educación y leyes que garanticen a estos/as niños/as sus derechos, sin discriminación de ningún tipo, independientemente de su situación legal en el país de residencia, origen nacional, étnico o social, o cualquier otra condición.