Ei-iE

Resolución sobre los derechos de los pueblos indígenas

publicado 28 julio 1998 actualizado 31 marzo 2017

El Segundo Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, reunido en Washington D.C., Estados Unidos, del 25 al 29 de julio de 1998:

1. Recuerda las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Convenio No. 169 de la OIT y los diversos instrumentos internacionales relativos a la prevención de la discriminación;

2. Tiene en cuenta que en 1995 comenzó la Década de los Pueblos Indígenas;

3. Reconoce

a. las condiciones sociales, culturales y económicas que distinguen a los pueblos indígenas de otros segmentos de la comunidad nacional, y que su condición se rige total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por leyes´, normas especiales o tratados;

b. que son considerados indígenos aquella descendientes de los pueblos que habitaban ancestralmente el país o región geográfica a la que pertenecía el país en los tiempos de la conquista o colonización o del establecimiento de los actuales límites del estado, y quienes, al margen de su condición legal, mantienen todas o parte de sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.

4. Considera la diversidad de culturas, religiones, organizaciones sociales y económicas de 250 millones de indígenas, que habitan en más de 70 países en el mundo y que representan un 4% de la población mundial;

5. Reconoce la dignidad inherente y la contribución única de los pueblos indígenas al desarrollo y a la pluralidad de la sociedad;

6. Reconoce que las distintas culturas e idiomas de los pueblos indígenas enriquecen la herencia cultural de la humanidad y merecen protección por ser vehículos de cultura e identidad;

7. Recuerda que la Constitución de la Internacional de la Educación la compromete a "luchar contra toda forma de racismo, prejuicio o discriminación en la educación o la sociedad por género, estado civil, orientación sexual, edad, religión, opinión política, situación social o económica u origen étnico o nacional";

8. Recuerda además que la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos reafirmó el compromiso de la comunidad internacional con la promoción del bienestar social, económico y cultural de los pueblos indígenas;

9. Reconoce el papel que cumplen los sindicatos de docentes en asegurar la promoción y la preservación de la identidad cultural de los pueblos indígenas;

El Congreso decide que la Internacional de la Educación: 10. Debe promover los derechos de los pueblos indígenas tal como están enunciados en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos;

11. Debe promover los derechos colectivos de los pueblos indígenas a la autodeterminación y el reconocimiento de su identidad cultural, incluyendo el derecho de aprender y hablar su propia lengua;

12. Debe promover los derechos de los pueblos indígenas mediante la participación en el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de las Naciones Unidas y otros foros de las Naciones Unidas, debiendo incluir representantes indígenas en las delegaciones de la IE a los foros en donde se centraliza el trabajo sobre las cuestiones indígenas;

13. Debe apoyar la propuesta de establecer un Foro Permanente de los Pueblos Indígenas en la ONU;

14. Debe hacer circular el borrador de la Declaración sobre los Pueblos Indígenas entre las organizaciones afiliadas a la IE, pidiéndoles que ejerzan presión ante sus gobiernos en apoyo de la adopción de dicha declaración en las Naciones Unidas;

15. Debe solicitar a la UNESCO que promueva, dentro de los programas de estudios de los sistemas educativos de los estados miembros, el uso de materiales que reflejen la historia, las culturas y los estilos de vida contemporáneos de los pueblos indígenas y reconozca su sabiduría, habilidades, valores y creencias;

16. Debe alentar a las organizaciones afiliadas a promover la educación para los Pueblos Indígenas elaborada con su plena participación, a fin de satisfacer las aspiraciones y necesidades de dichas comunidades;

17. Debe fomentar que las organizaciones miembro establezcan, donde sea apropiado, comités de educación indígena, para asegurar la representación de docentes y trabajadores y trabajadoras de la educación indígenas en sus estructuras y para incluir miembros indígenas en sus delegaciones;

18. El Congreso determina que la IE y sus organizaciones afiliadas establecerán un programa de trabajo en cada región para: a. preparar un informe trienal al Congreso de la IE sobre la condición de la educación indígena;

b. garantizar que el análisis de género sea parte integral de toda investigación y análisis realizado por la IE;

c. preparar información para los afiliados de la IE sobre la importancia de que los pueblos indígenas reciban una educación en sus comunidades, con un programa de estudios basado en sus conocimientos y valores, e impartido en la lengua de la región;

d. preparar un análisis de los recursos necesarios para ofrecer una educación de calidad a los pueblos indígenas, incluyendo materiales de estudio, formación de docentes, servicios de apoyo y medios financieros;

e. garantizar que la historia de los pueblos indígenas, vista desde su propia perspectiva, sea tratada plenamente en los programas escolares nacionales;

f. tomar las disposiciones necesarias para consultar a los miembros indígenas con respecto a la Declaración de Coollangatta, un proyecto de declaración sobre la educación de los indígenas por personal indígena;

g. organizar en las regiones de la IE foros de educadores indígenas, y un foro internacional en vísperas del Congreso de la IE.