Ei-iE

Resolución sobre la diversidad cultural

publicado 25 julio 2007 actualizado 31 marzo 2017

El 5º Congreso mundial de la Internacional de la Educación, reunido en Berlín del 22 al 26 de julio de 2007

1. Reafirma que los derechos culturales son derechos humanos fundamentales.

2. Recuerda la resolución sobre la educación en la diversidad cultural adoptada por la Internacional de la Educación en su 4º Congreso mundial reunido en 2004.

3. Acoge favorablemente la entrada en vigor de la Convención de la UNESCO sobre la diversidad cultural, la cual constituye una herramienta interesante frente a los desafíos sin precedentes generados por la mundialización económica, los cambios tecnológicos rápidos y el desequilibrio creciente en la expresión cultural a nivel internacional.

4. Destaca la originalidad de la Convención de la UNESCO, que afirma formalmente, por primera vez en la historia del derecho internacional, el derecho soberano de los Estados de conservar, adoptar y aplicar políticas y medidas que juzguen apropiadas para la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales en su territorio.

5. Señala que la Convención reconoce la naturaleza específica de las actividades, bienes y servicios culturales como portadores de identidad, valores y sentido, y que por este hecho, no deben ser tratados como si tuvieran exclusivamente un valor comercial.

6. Destaca que la entrada en vigor de esta convención constituye una inmensa victoria para todos los países y para todas las organizaciones que militan a favor de la diversidad de las expresiones culturales.

7. Destaca que se trata de una etapa fundamental en el proceso que apunta al reconocimiento internacional del derecho de los Estados y de los gobiernos a elaborar libremente políticas culturales.

8. Señala sin embargo que el número de 60 países signatarios - representando a penas algo más de la cuarta parte de los 192 países miembros de la UNESCO - aún es netamente insuficiente.

9. Señala igualmente que a semejanza de todos los grandes tratados internacionales, la fuerza jurídica y política de tal instrumento se basa en definitiva en el consenso internacional que éste suscita y en la representatividad de las regiones y grupos lingüísticos que lo suscriben.

10. Señala en fin que la entrada en vigor de la Convención no significa el fin de un proceso, sino más bien el paso a una nueva etapa durante la cual el aumento del número de ratificaciones y la aplicación de la Convención serán los retos fundamentales.

El 5º Congreso mundial de la Internacional de la Educación

11. Pide a los gobiernos signatarios Aplicar la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

12. Pide a los gobiernos no signatarios Ratificar en el más breve plazo la Convención de la UNESCO.

13. Pide a todos los Estados Tomar las medidas necesarias para la salvaguarda y promoción patrimonial cultural y la producción actual de su país.

14. Invita a las organizaciones miembro de la IE a Presionar a los gobiernos de sus países para que ratifiquen o apliquen la Convención de la UNESCO.

La IE tendría que

15. Continuar llevando a cabo las discusiones necesarias con la UNESCO y todas las agencias concernidas para reforzar la capacidad institucional y financiera de los países en desarrollo para elaborar y aplicar políticas de apoyo al desarrollo de sus industrias culturales.