Ei-iE

Internacional de la educación
Internacional de la educación

Docentes por la diversidad cultural!

publicado 22 noviembre 2005 actualizado 22 noviembre 2005

La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de los Contenidos Culturales y Expresiones Culturales (CDC) fue adoptada por la Asamblea General de la UNESCO (Octubre, 2005). La Convención reafirma la relación entre cultura, desarrollo y diálogo y crea una plataforma para una cooperación cultural internacional. La CDC será un instrumento normativo internacional que entrará en vigencia tres meses después de la ratificación de (30) Estados miembros.

LA CDC fue aprobada por 148 votos, logrando de este modo un consenso nunca alcanzado en torno al reconocimiento de que los bienes culturales producidos en todo el mundo son expresiones del rico mosaico de culturas construido por la especia humana a lo largo de su historia, y por tanto no pueden ser tratados como simples “mercancías” ni servicios regidos por las normas del “libre comercio”, ni negociadas en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la cual incluye a la educación, la salud y la cultura en su concepto de servicios.

Su aprobación es un paso adelante. Sin embargo debemos reconocer que la CDC no establece sanciones en caso de infracciones. Tampoco queda claro como se resolverán las disputas. Según algunos críticos, la CDC hace caso omiso a la necesidad de poner fin al saqueo y la apropiación ilegitima de las expresiones y conocimiento tradicional indígenas por las transnacionales de la propiedad intelectual y las industrias de las patentes. Tampoco pone suficiente énfasis en la protección y promoción de la diversidad cultural al interior de los países, especialmente en relación a las culturas indígenas.

La aplicación de las leyes de libre comercio entre desiguales, que condena a algunos países a ser consumidores de cultura enlatada, afecta sin duda alguna la diversidad cultural. Por tanto, resulta mejor tener reglas de juego establecidas, con principios y referentes comunes en materia de diversidad cultural a escala mundial, que no contar con instrumento alguno.

La Internacional de la Educación (IE) hace un llamado a sus afiliadas para que apoyen la Convención por la Diversidad Cultural, en los tiempos de las industrias mundiales de la cultura. Los docentes tienen un rol privilegiado para la promoción de la igualdad, la diversidad y la no discriminación entre las culturas que conviven en nuestros continentes.

A tomar las acciones necesarias para lograr su ratificación y entrada en vigor, ahora!

Qué podemos hacer los sindicatos docentes?

  • HACER CABILDEO para que los gobiernos ratifiquen la Convención por el mayor número de Estados lo que permitirá su inmediata entrada en vigor
  • DIRIGIR UNA CARTA a su gobierno llamándolo a ratificar la Convención sin reserva alguna
  • DIFUNDIR INFORMACION acerca de la Convención y sus principios, asegurando que los sindicatos se sumen a la organización de campañas locales y nacionales de sensibilización y en apoyo a la Convención
  • ALENTAR el diálogo intercultural y el respeto a la diversidad cultural, en los programas y actividades de educación sindical
  • ASISTIR a los miembros en el desarrollo de políticas y acciones encaminadas a promover la paz y el respeto a todas las culturas
  • DEMOCRATIZAR las estructuras sindicales para la plena integración de los docentes pertenecientes a las minorías étnicas, pueblos indígenas, personas de color, emigrantes, etc.

Por qué la Convención (CDC) es tan importante?

  • Porque garantiza que la cultura sea preservada en los tiempos de cambio que vivimos;
  • Porque la CDC eleva la promoción y protección de los derechos culturales al mismo nivel que otros derechos;
  • Porque la cultura no puede ser reducida a una mera mercancía, sin importar su calidad ni sus valores y exponerlas al riesgo de ser aniquiladas;
  • Porque la Comunidad internacional necesita prestar la atención que los derechos culturales merecen;
  • Porque busca promover un mayor equilibrio en el intercambio internacional de productos y servicios culturales.

Algunos hechos a tener en cuenta:

  • Los derechos culturales forma una parte integral de los derechos humanos y como tales son universales, indivisibles e interdependientes
  • Los Estados tienen la responsabilidad primaria en la promoción y respeto de los derechos culturales
  • La CDC fue aprobada por un consenso sin precedentes y su ratificación hará mas difícil la regulación de servicios audiovisuales y culturales se mantenga en la agenda de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y los Acuerdos Generales sobre el Comercio de Servicios (AGCS)
  • Los Estados se verán amparados por el derecho internacional de subvencionar sus bienes culturales e imponer cuotas para la preservación de sus culturas nacionales
  • La Convención por la Diversidad Cultural llena un vacío jurídico en la gobernanza mundial, pues establece una seria de derechos y obligaciones, tanto a escala nacional como internacional, con miras a la protección y promoción de la diversidad cultural.

Principios rectores de la Convención

  • Respeto por los Derechos Humanos
  • Igual dignidad para todas las culturas
  • Solidaridad y cooperación internacional
  • Complementariedad a los aspectos económicos y culturales de desarrollo
  • Desarrollo sostenible
  • Equilibrio, apertura y proporcionalidad

Antecedentes

En relación a este debate, el texto de la Convención refuerza una idea que figuraba la Declaración Universal de la UNESCO por la Diversidad Cultural (2001), que la diversidad debe considerarse “un patrimonio común de la humanidad” y su “defensa un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana”.

Tras un proceso de varios años de negociación, un Informe Preliminar fue sometido a los Estados miembros por el Director General de la UNESCO (Julio 2004). Tres Sesiones Inter-gubernamentales se reunieron para el intercambio de ideas sobre el Borrador Preliminar de la Convención, preparado por el grupo de Expertos Independientes y sometido a la Conferencia. La tercera Sesión marca la última fase de las negociaciones inter-gubernamentales, permitiendo a los expertos finalizar el texto preliminar del Borrador de la Convención.

En el pasado, algunos Estados como Francia consiguieron introducir, en beneficio de la cultura, cláusulas de excepción en los Acuerdos Generales sobre el Tarifas y Servicios (AGTT/GATT, Ronda Uruguay 1993). Canadá lograría algo similar en la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN/NAFTA, 1994).

La adopción de la Convención es sólo un paso. Quedan desafíos a ser planteados en la VI Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a celebrarse en Hong Kong (Diciembre 17/18) . Las respuestas sindicales no deben hacerse esperar.