Ei-iE

La Declaración sobre ética profesional

publicado 28 julio 2001 actualizado 31 marzo 2017

Preámbulo

1. Esta declaración representa un compromiso individual y colectivo del personal docente y de apoyo a la educación. Es complementaria a las leyes, estatutos, reglamentos y programas que definen el ejercicio de la profesión. Es también un instrumento que tiene por objetivo ayudar al personal docente y de apoyo a la educación a responder al mismo tiempo a las cuestiones relativas a la conducta profesional y a los problemas que surgen en las relaciones con los diferentes participantes en la educación.

2. La educación pública de calidad, piedra angular de una sociedad democrática, tiene el deber de proporcionar a todos/as los/as niños/as y jóvenes las mismas oportunidades educativas y es fundamental para el bienestar de la sociedad al contribuir a su desarrollo económico, social y cultural. El personal docente y de apoyo a la educación en general, tiene la responsabilidad de promover la confianza de la comunidad en la calidad de los servicios que se espera que ofrezcan todos/as los/as que están comprometidos/as en esta importante tarea.

3. El ejercicio de criterios responsables está en el centro de la actividad profesional y las acciones del personal docente y de apoyo a la educación, dedicado, competente y comprometido a ayudar a cada alumno/a para que alcance su máximo potencial, son esenciales para proporcionar una educación de calidad.

4. La experiencia y el compromiso de los docentes y del personal de apoyo a la educación deben combinarse con buenas condiciones de trabajo, el apoyo de la comunidad y políticas que permitan que la educación de calidad sea una realidad.

5. La profesión docente puede beneficiarse enormemente de un debate sobre los valores fundamentales de la profesión. Una creciente toma de conciencia acerca de las normas y ética de la profesión puede contribuir a aumentar la satisfacción laboral del personal docente y de apoyo a la educación, a potenciar su prestigio y autoestima, y a incrementar el respeto de la sociedad hacia la profesión.

6. El personal docente y de apoyo a la educación y sus sindicatos, en virtud de su afiliación a la Internacional de la Educación (IE), están comprometidos a promover una educación que ayude a las personas a desarrollar sus capacidades, a fin de que puedan vivir una vida plena, y que contribuya al bienestar de la sociedad.

7. Teniendo en cuenta el alcance de las responsabilidades inherentes al proceso educativo y la responsabilidad de alcanzar y mantener el más alto nivel de conducta ética hacia la profesión, hacia los estudiantes, los compañeros y los padres de familia, las organizaciones miembro de la Internacional de la Educación deben:

a. promover activamente entre sus afiliados las políticas y resoluciones adoptadas por el Congreso de la IE y por el Consejo Ejecutivo, incluyendo la presente Declaración sobre ética profesional;

b. trabajar para asegurar que el personal de la educación se beneficie de unas condiciones laborales que le permitan cumplir plenamente con sus responsabilidades;

c. trabajar para asegurar que tengan acceso a los derechos garantizados a todos/as los trabajadores/as en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, que incluye: i. el derecho a la libertad de asociación; ii. el derecho a la negociación colectiva; iii. el derecho a la no discriminación en el trabajo; iv. la igualdad en el trabajo; v. la supresión del trabajo forzoso u obligatorio; vi. la eliminación del trabajo infantil.

d. trabajar para asegurar que sus miembros disfruten de los derechos que figuran en la Recomendación relativa a la situación del personal docente de la OIT/UNESCO y en la Recomendación sobre la condición del personal docente de la enseñanza superior de la UNESCO;

e. combatir en la educación todo tipo de racismo, prejuicios o discriminación relacionados con el sexo, el estado civil, la orientación sexual, la edad, las creencias religiosas, las opiniones políticas, el nivel económico o social, o basada en los orígenes nacionales o étnicos;

f. cooperar en el ámbito nacional para promover una educación de calidad para todos y todas financiada por el gobierno, para mejorar la situación del personal de la educación y proteger sus derechos;

g. usar su influencia para hacer posible que los niños y niñas de todo el mundo, sin discriminación alguna, y especialmente aquellos/as que trabajan, los que pertenecen a grupos marginales o que atraviesan dificultades especiales, puedan acceder a una educación de calidad.

Teniendo esto en cuenta la IE adopta y proclama la presente Declaración. ARTICULO 1. Compromisos con la profesión: el personal de la educación debe:

1. justificar la confianza del público y mejorar el prestigio de la profesión ofreciendo una educación de calidad a todos/as los/as estudiantes;

2. asegurar que los conocimientos profesionales sean actualizados y perfeccionados con regularidad;

3. determinar la naturaleza, la forma y el ritmo de los programas de educación continua en tanto que expresión esencial de su profesionalismo;

4. mencionar toda información importante relativa a la competencia y a las calificaciones;

5. luchar, participando activamente en su sindicato, para conseguir condiciones de trabajo que atraigan a la profesión a personas altamente calificadas;

6. apoyar todos los esfuerzos que se realicen para fomentar la democracia y los derechos humanos en y por la educación.

ARTICULO 2. Compromisos con los estudiantes: el personal de la educación debe:

1. respetar los derechos de todos los niños y niñas, para que se beneficien de las disposiciones que figuran en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños/as, especialmente las que se refieren a la educación;

2. reconocer la singularidad, la individualidad y las necesidades específicas de cada alumno/a, proporcionarle orientación y alentarlo/a para que realice en plenitud sus potencialidades;

3. brindar a los/as estudiantes la sensación de que pertenecen a una comunidad basada en compromisos mutuos en la cual hay lugar para todos/as;

4. mantener relaciones profesionales con los/as estudiantes;

5. salvaguardar y promover los intereses y el bienestar de los/as estudiantes y esforzarse para protegerlos/as de intimidaciones y de abusos físicos y psicológicos;

6. tomar todas las medidas posibles para proteger a los/as estudiantes de abusos sexuales;

7. tratar con cuidado, diligencia y confidencialidad los problemas que afectan el bienestar de los/as estudiantes,

8. ayudar a los estudiantes a desarrollar valores morales de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos;

9. ejercer su autoridad con justicia y compasión;

10. asegurar que la relación privilegiada entre docentes y estudiantes no sea explotada en ningún sentido, particularmente para hacer proselitismo o para imponer un control ideológico.

ARTICULO 3. Compromisos con los/as compañeros/as: el personal de la educación debe:

1. promover la camaradería entre sus compañeros, respetando su prestigio profesional y sus opiniones, y estar dispuesto a aconsejar y apoyar sobre todo a los/as que inician su carrera profesional o están en periodo de formación;

2. mantener la confidencialidad sobre toda información relacionada con los/as compañeros/as obtenida al prestar servicios profesionales, a menos que su divulgación forme parte de un deber profesional o sea exigida por la ley;

3. ayudar a los/as compañeros/as en los procedimientos de evaluación entre pares, negociados y acordados por los sindicatos de la educación y los empleadores;

4. salvaguardar y promover los intereses y el bienestar de los/as compañeros/as y protegerlos/ as de todo tipo de acoso y abuso físico, psicológico o sexual;

5. asegurar que el conjunto de las modalidades y procedimientos de aplicación de esta Declaración sean objeto de discusiones profundas en cada una de las organizaciones nacionales a fin de asegurar la mejor aplicación posible.

ARTICULO 4. Compromisos con el personal de dirección: el personal de la educación debe:

1. estar informado de sus responsabilidades legales y administrativas, respetar las cláusulas de los contratos colectivos y los derechos de los/las alumnos/as;

2. cumplir las instrucciones razonables dadas por el personal directivo y tener derecho a discutir las directivas mediante un procedimiento claramente establecido.

ARTICULO 5. Compromisos con los padres de familia: el personal de la educación debe:

1. reconocer el derecho de los padres a ser informados y consultados, a través de canales establecidos previamente, sobre el bienestar y los progresos de sus hijos/as;

2. respetar la legítima autoridad parental , pero asesorar desde el punto de vista profesional y teniendo en cuenta el interés superior de los niños/as;

3. realizar todos los esfuerzos posibles para que los padres se involucren activamente en la educación de sus hijos/as y para que apoyen enérgicamente el proceso de aprendizaje asegurando que los niños y niñas no sean víctimas del trabajo infantil que afectará su educación.

ARTICULO 6. Compromisos con los docentes: La comunidad debe:

1. hacer que los/as docentes se sientan seguros/as de que serán tratados/as de manera justa durante el cumplimiento de sus tareas;

2. reconocer que los/as docentes tienen derecho a preservar su vida privada, a cuidar de sí mismos y a llevar una vida normal en la comunidad.