Ei-iE

Resolución sobre : asuntos en la Región Europea

publicado 25 julio 2015 actualizado 31 marzo 2017

El 7º Congreso Mundial de la Internacional de la Educación (IE), celebrado en Ottawa (Canadá) del 21 al 26 de julio de 2015

Considerando que

1. La educación es un derecho humano fundamental y un bien público con el propósito principal de desarrollar el potencial de cada persona y el posterior fin de sentar una base sólida para una sociedad socialmente justa, democrática y pacífica;

2. Es, por tanto, imperativo a la hora de defender los derechos humanos y unos derechos sociales sólidos en Europa, mantener y desarrollar la educación y la formación de gran calidad como elemento esencial para la recuperación económica sostenida y el fuerte crecimiento económico, para la cohesión social en el plano nacional y europeo, y, por consiguiente, para el futuro de la integración europea;

3. Una educación de calidad basada en un personal excelente y una formación inicial del profesorado de calidad, en innovadores instrumentos y recursos de enseñanza de alto nivel y constantemente actualizados, en entornos de enseñanza y aprendizaje adecuados, así como en una financiación y una inversión públicas sostenibles, es una de las condiciones indispensables para garantizar que la educación como derecho humano sea universal y alcance a toda la sociedad;

4. El derecho al trabajo es un derecho humano que brinda a las personas la oportunidad de disfrutar, tanto ellas como sus familias, de una vida digna y con independencia económica;

5. Durante los últimos años, este derecho humano en concreto ha peligrado a causa de la crisis económica y financiera que ha tenido una repercusión grave en los mercados laborales de Europa y, en particular, en la situación laboral en el sector de la educación, donde muchos empleados y empleadas han perdido sus puestos de trabajo o temen por ellos, o sufren condiciones de empleo y trabajo deficientes o incluso precarias y sin protección;

6. Los derechos sindicales son derechos humanos que garantizan que las personas empleadas puedan reclamar legítimamente condiciones de trabajo decentes, entre las que figuran un salario justo y buenas prestaciones laborales y del régimen de pensiones, un entorno de trabajo seguro y unos derechos sociales sólidos;

7. Muchos sindicatos de docentes de toda Europa están sometidos a cada vez más presión para proteger los derechos e intereses laborales, humanos y sindicales de sus miembros debido a la creciente brecha social y económica existente en la sociedad, mientras que, a su vez, experimentan un deterioro gradual del diálogo social e incluso falta de respeto por los derechos sindicales, por no mencionar el rechazo de los derechos de negociación colectiva;

8. Las medidas de austeridad por las que siguen abogando la mayoría de los gobiernos europeos amenazan el derecho humano a la educación y el derecho humano al trabajo, dificultando la estimulación del crecimiento económico y la creación de empleo que con tanta urgencia se necesitan en Europa; los recortes presupuestarios propuestos o realizados en el sector de la educación por muchos gobiernos nacionales de Europa, y presentados como una consecuencia de la crisis económica y financiera mundial, afectan gravemente a la calidad de la educación y al acceso a la misma;

9. El personal docente desempeña una función fundamental en los sistemas educativos europeos y, por tanto, el pleno disfrute de los derechos laborales y de empleo, y de unas condiciones de trabajo decentes, entre las que figuran un salario atractivo, acceso a disposiciones de seguridad social y planes de pensiones seguros y justos, oportunidades para la formación profesional continua y disposiciones en materia de salud y seguridad para evitar enfermedades y peligros relacionados con el trabajo, es una condición indispensable para ofrecer una educación de calidad;

10. La discriminación o la falta de respeto hacia los derechos humanos a la educación han de abordarse, pues la igualdad de trato de todo el personal docente, estudiantes y alumnado, independientemente de la edad, el género, la orientación sexual, la raza, el origen étnico, la discapacidad, las creencias religiosas o el origen social, es un principio fundamental;

11. La región europea es única en cuanto a sus estructuras e instituciones supranacionales entrelazadas, que comprenden entre otras el Consejo de Europa, la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Comercio, el Espacio Económico Europeo, la Eurozona, el Espacio Schengen y la Unión Aduanera Europea, todas las cuales tienen un efecto importante en la vida diaria de las personas europeas y en las políticas y los sistemas nacionales de educación en el marco de Europa;

12. Las políticas europeas y relativas a la UE existentes en materia de educación, como la Estrategia Europa 2020, el Marco estratégico: educación y formación 2020, el Proceso de Bolonia y el Espacio Europeo de Educación Superior, el Espacio Europeo de Investigación, el Proceso de Copenhague para la educación y formación profesionales, el método abierto de coordinación con sus procesos europeos de evaluación comparativa, los programas Erasmus + y Horizonte 2020, y los instrumentos de calidad y transparencia de la UE como, por ejemplo, el Marco Europeo de Cualificaciones, las Normas y Directrices Europeas en materia de educación superior, el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales o Europass, tienen una gran repercusión en los sistemas nacionales de educación;

13. En el Tratado de la Unión Europea se dispone claramente que los interlocutores sociales participarán en el proceso de elaboración de políticas y legislación; también se confirma que la UE contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de estos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística (Artículo 165 del TFUE); además, se estipula la competencia compartida en educación y formación profesional (Artículos 6, 41, 156 y 162, y Título XII del TFUE).

Pide a

14. Los gobiernos europeos, nacionales y regionales, que siempre tengan en cuenta que la educación es un derecho humano fundamental que, ante todo, es una condición indispensable para conseguir una sociedad socialmente justa y pacífica, y que hagan todo cuanto esté a su alcance para garantizar que todos y todas tengan acceso por igual a la educación;

15. Los gobiernos europeos, nacionales y regionales, que defiendan los derechos humanos en todo momento, que eviten activamente cualquier violación de derechos humanos y que intervengan con eficacia cuando se produzcan violaciones de derechos humanos;

16. Los gobiernos europeos, nacionales y regionales, que sigan concentrándose en garantizar el derecho humano al trabajo y que realicen los máximos esfuerzos para preservar todos los puestos de trabajo existentes y crear más trabajos y mejores con el fin último de estimular la economía europea y generar prosperidad para todos y todas;

17. Los gobiernos europeos, nacionales y regionales, que tengan en cuenta que a las personas trabajadoras les asiste el derecho humano universal de crear sindicatos y afiliarse a ellos a fin de proteger sus intereses como, por ejemplo, conseguir y mantener condiciones de vida y laborales decentes;

18. Los gobiernos europeos, nacionales y regionales, que respeten, protejan y promuevan los derechos de los trabajadores y trabajadoras y de los sindicatos, y que garanticen que todo el personal de la enseñanza de Europa pueda ejercerlos libre y plenamente tanto a título individual como a través de sus sindicatos;

19. Los gobiernos europeos, nacionales y regionales, que admitan el papel importante y la gran repercusión del diálogo social sectorial en la educación tanto a nivel nacional como europeo que tienen en la elaboración de políticas fundamentales que sean de la mayor relevancia para el desarrollo social y económico futuro en Europa como, por ejemplo, las políticas del mercado laboral, así como las políticas en materia de educación y formación;

20. Los gobiernos europeos, nacionales y regionales, y los empleadores del sector de la enseñanza que involucren de forma natural, activa y consecuente a los sindicatos de docentes como colaboradores sociales reconocidos e iguales en las decisiones políticas que tienen efecto en el sector de la educación, con miras a proteger sus derechos laborales y de empleo como pueden ser la persecución de mejores condiciones laborales y la igualdad de trato para todo el personal docente;

21. Los gobiernos europeos, nacionales y regionales, que cambien el rumbo de la gobernanza económica europea (Semestre Europeo) a partir de los únicos principios de la estabilidad fiscal y la competitividad de los costos hacia la mejora y la promoción de las cláusulas sociales europeas, y que cuenten con los sindicatos de docentes a nivel nacional y europeo al definir los objetivos de las asignaciones presupuestarias para educación y formación, así como en todas las fases de los procesos de reforma de la educación y formación en el marco del Semestre Europeo;

22. Los responsables nacionales y europeos de formulación de políticas que adopten y apliquen políticas adecuadas con el fin de garantizar plenamente el derecho humano a la educación para toda la ciudadanía europea mediante el desarrollo de sistemas educativos sostenibles, equitativos y de alta calidad en Europa que tengan en cuenta la igualdad de sexos y el equilibrio de género impidiendo y eliminando toda forma de discriminación y violación de los derechos humanos;

23. Los gobiernos europeos, nacionales y regionales, que apliquen las medidas justas y progresistas que sean necesarias para incrementar aún más la importante inversión en educación con el fin de proporcionar servicios de enseñanza de gran calidad para todos y todas en Europa, y que impidan la privatización y comercialización de los servicios de enseñanza;

24. Los gobiernos europeos, nacionales y regionales, y los empleadores del sector de la enseñanza que mejoren el proceso de contratación de docentes altamente cualificados y formados en todos los niveles de la educación y que faciliten la movilidad y el reconocimiento de la educación y la formación a fin de contribuir al desarrollo de aptitudes y a la empleabilidad, y promover aún más la integración y la reintegración en el trabajo, la enseñanza y la formación.

Exige que

25. La IE y la Región Europea, CSEE, promuevan y defiendan por toda Europa los principios indicados en la presente Resolución, interactúen con instituciones europeas y mundiales, y apoyen las acciones relacionadas de las filiales en el plano nacional e internacional.