Ei-iE

Resolución sobre la protección de los derechos de los docentes homosexuales y lesbianas

publicado 28 julio 1998 actualizado 3 abril 2023

El Segundo Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, reunido en Washington D.C. (Estados Unidos) del 25 al 29 de julio de 1998:

1. Recuerda que el Artículo 2(h) de la Constitución de la Internacional de la Educación establece como uno de sus objetivos: luchar contra toda forma de racismo y prejuicio o discriminación en la educación y la sociedad por género, estado civil, orientación sexual, edad, religión, opinión política, posición social o económica, u origen nacional o étnico;

2. Toma nota que la Declaración de Viena y el Programa de Acción adoptados a raíz de la Conferencia de la ONU sobre Derechos Humanos declaran que los derechos humanos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, y que su protección y promoción son la primera responsabilidad de los gobiernos;

3. Respalda la Declaración de Viena, la cual añade que: Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados. La comunidad internacional debe tratar a los derechos humanos de manera global e igualitaria, en un pie de igualdad y con el mismo énfasis. Aunque se debe tomar en cuenta el significado de las particularidades nacionales y regionales, así como los distintos antecedentes históricos, culturales y religiosos, es deber de los Estados, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

4. Observa y denuncia el hecho de que los docentes homosexuales y lesbianas sufren discriminación y acoso, incluyendo violencia y abusos, por su orientación sexual.

El Congreso recomienda que la IE y sus organizaciones miembros

5. Defiendan los derechos humanos de todos los docentes y estudiantes;

6. Declaren claramente que la discriminación a causa de la orientación sexual es una violación de los derechos humanos;

7. Insten a los gobiernos, en el ámbito intergubernamental, a incluir en convenios, declaraciones y manifestaciones relativas a los derechos humanos que la discriminación a causa de la orientación sexual es una violación de derechos humanos;

8. Promuevan que la educación contra los prejuicios, la discriminación y el acoso, incluidos los que se refieren a la orientación sexual, forma parte esencial del papel de cada docente;

9. Hagan presión sobre sus gobiernos a fin de que introduzcan leyes contra la discriminación y políticas de igualdad en el trato concernientes a los derechos de docentes y estudiantes en materia de orientación sexual;

10. Apliquen políticas antidiscriminatorias y de igualdad de oportunidades en lo relativo a la orientación sexual en sus procedimientos y organización internos; 11. Apoyen el derecho de los docentes a no ocultar su orientación sexual en su centro de trabajo;

12. Registren casos de discriminación y acoso por concepto de orientación sexual en el sector de la educación. Los casos a registrar incluirán la negación de promociones, el despido, el traslado injustificado, el trato desigual en las condiciones de trabajo y el acoso o la violencia contra docentes o trabajadores y trabajadoras de la educación homosexuales y lesbianas.