Ei-iE

Internacional de la educación
Internacional de la educación

Educadores: cuidado con el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación

publicado 22 enero 2010 actualizado 22 enero 2010

A principios de noviembre, los negociadores de los Estados Unidos, Japón, la Unión Europea, Canadá y un grupo seleccionado de otros países se reunieron en una sesión a puerta cerrada en Seúl, Corea del Sur.

Este fue el último de sus continuos y muchos esfuerzos para concluir un nuevo tratado mundial aparentemente encaminado a reprimir el tráfico de mercancías falsificadas. Sin embargo, el propuesto Acuerdo comercial de lucha contra la falsificación (ACTA, por sus siglas en inglés) tiene, de hecho, poco que ver con la falsificación, o con el comercio sobre este tema. Es más bien un tratado sobre derechos de autor que fundamentalmente extremaría la protección legal de los titulares de derechos. Si se llega a un acuerdo, podría tener graves consecuencias para los grandes consumidores de material con derechos de autor, incluidos los estudiantes, docentes e investigadores.

El tratado ACTA ha sido inexplicablemente envuelto en el secreto desde que se iniciaron las conversaciones hace dos años. La falta de transparencia es desconcertante, porque, después de todo, estamos hablando de un tratado de derechos de autor, no de secretos de Estado. O al menos eso parece. De hecho, el gobierno de EE.UU. denegó una solicitud de dos grupos de interés público (Electronic Frontier Foundation y Knowledge Ecology International) para dar información sobre este tratado por razones de “seguridad nacional”.

A pesar de los esfuerzos de los que desean mantener al público a oscuras, no ha dejado de darse un flujo constante de filtraciones sobre el contenido del ACTA. No sabemos todo acerca de este acuerdo, pero nos estamos haciendo una muy buena idea de lo que se planea. Según una nota de contexto y un documento de información de la Comisión Europea, que han conseguido filtrarse, sabemos que el objetivo principal es crear nuevas normas internacionales de derechos de autor que van más lejos de las que actualmente existen en los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de la ONU (OMPI). El acuerdo establecería un nuevo organismo mundial con una secretaría y un proceso de resolución de diferencias de carácter jurídicamente vinculante. El tratado ACTA daría a los guardias fronterizos mayores poderes para la búsqueda de personas y bienes personales, incluyendo PC portátiles y otros dispositivos electrónicos, lo que plantea serias preocupaciones en relación con la privacidad. Formularía disposiciones penales que se aplicarían no solamente a la infracción del derecho de autor con fines comerciales, sino también en caso de infracción sin fines de lucho ni ningún beneficio económico, tales como su utilización para la educación, la investigación y el uso personal.

El Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación también establecería nuevas y estrictas normas relacionadas con el material de Internet. Las disposiciones propuestas obligarían a los gobiernos que firmen el acuerdo a adoptar la regla de “la tercera es la vencida”, lo que exigiría a los proveedores de servicios de Internet cortar el servicio a los abonados después de tres denuncias de infracción en materia de derechos de autor. Para los educadores, esta medida se aplicaría al material publicado en un sitio web para los estudiantes, por ejemplo. En caso de ser acusado de infringir las normas de derecho de autor, no se recibirá una citación a comparecer para explicarse ni se tendrá oportunidad de apelar. Sólo se requieren tres denuncias no probadas para que un proveedor de servicios de Internet se vea legalmente obligado a suspender su abono.

El tratado supondría una protección jurídica para las cerraduras digitales y protección de la seguridad sobre el material, disposiciones inspiradas de la ley digital estadounidense Digital Millennium Copyright Act(DCMA), pero que van mucho más lejos que la legislación internacional vigente. Como algunos docentes e investigadores estadounidenses lo han experimentado en carne propia, las denominadas “medidas contra la elusión” han tenido como consecuencia no prevista sofocar la investigación científica. Desde la entrada en vigor de la ley DCMA, varios científicos informáticos que investigan sobre software y seguridad de la red se han enfrentado a demandas judiciales y enjuiciamiento penal como consecuencia de sus actividades de investigación legítimas en materia de tecnologías contra la elusión.

Está claro que para los docentes y estudiantes de todo el mundo es mucho lo que está en juego. Si se llega a un acuerdo, el tratado ACTA intensificará e impondrá onerosas restricciones sobre las obras con derechos de autor. Además, reduciría el sentido del uso justo, dificultando más para los docentes y alumnos el acceso y utilización de materiales con fines educativos.

Si se extiende a los países en desarrollo, el tratado podría cambiar radicalmente la normativa de derechos de autor nacional (exportando así las peores características de la ley DCMA). En muchos países donde los libros de texto y materiales educativos son escasos o excesivamente costosos, los docentes y los estudiantes no tienen más remedio que vulnerar los derechos de autor para poder acceder a la información y los recursos que necesitan. Si este acceso es cortado o restringido por un tratado jurídicamente vinculante, el impacto en la enseñanza en el aula podría ser devastador. Por lo mismo, sorprende un poco que el tratado ACTA tome impuso precisamente cuando los países en desarrollo han empezado, a través de la OMPI, a ejercer presión para obtener un nuevo enfoque propicio al desarrollo de las normas internacionales de derechos de autor, capaz de permitir excepciones más amplias para fines educativos y de investigación. Visto desde esta óptica, el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación representa el nuevo frente de una batalla mundial que se está gestando en el ámbito de los derechos de autor.

La buena nueva es que el ACTA o acuerdo comercial de lucha contra la falsificación no es un hecho. Todavía hay tiempo para exigir mayor transparencia y presionar a favor de un enfoque más equilibrado de las normas mundiales de derecho de autor. Los educadores desempeñan un papel singular en este debate. Como docentes, entendemos perfectamente la necesidad de un sólido patrimonio común de información mundial, donde las ideas y el conocimiento no existan como una mera propiedad, sino también como un patrimonio común de la humanidad.

David Robinson es Director Ejecutivo Asociado de la asociación canadiense de docentes universitarios Canadian Association of University Teachers y consultor en educación superior y comercio para la Internacional de la Educación, la federación mundial de los sindicatos de los docentes.