Ei-iE

Resolución sobre los derechos de autor y la educación

publicado 25 julio 2011 actualizado 7 marzo 2023

El 6º Congreso Mundial de la Internacional de la Educación (IE), reunido en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, del 22 al 26 de julio de 2011: Consciente de que los tratados comerciales internacionales, regionales y bilaterales, incluido el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación, están creando nuevas normas que rigen los derechos de propiedad intelectual, lo que incluye a los derechos de autor; Viendo que muchos de estos acuerdos están poniendo nuevas restricciones al uso justo o razonable de los materiales protegidos por los derechos de autor, incluidos los que se emplean con fines educativos o de investigación; Afirmando que los acuerdos internacionales sobre los derechos de autor y la legislación nacional deben equilibrar los derechos de los creadores y los de los usuarios para apoyar el desarrollo y difusión de la educación, los conocimientos y la investigación; Reconociendo que establecer mayores restricciones a las excepciones sobre los derechos de autor con fines educativos no haría sino imponer más cargas económicas sobre los sistemas e instituciones educativos, la mayoría de los cuales ya está teniendo que desembolsar cuantiosos cánones de licencia para que sus alumnos y profesores puedan acceder a materiales formativos esenciales; Comprendiendo que las nuevas tecnologías de la información han facilitado el intercambio de conocimientos y de materiales formativos, a la vez que han facilitado la copia y distribución ilegales de los mismos; Reconociendo que los propietarios de los derechos de autor están poniendo cada vez más “bloqueos” sobre los materiales digitales para impedir la copia y distribución comercial ilegales de los que son de su propiedad; Preocupados, no obstante, porque el uso cada vez mayor de estos elementos de protección digitales pudiera limitar también el uso justo o razonable con fines educativos y de investigación y otros usos no comerciales; Conscientes de que los sistemas educativos de los países en vías de desarrollo se ven afectados de forma desproporcionada por estos cambios en las normas internacionales sobre los derechos de autor y de que muchos países en vías de desarrollo están presionando por conseguir unas excepciones más generalizada sobre los derechos de autor para la educación en virtud de los acuerdos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); Plan de acción Se anima a la IE a intensificar su trabajo de supervisión e intervención en las negociaciones comerciales internacionales para garantizar que los sistemas educativos no queden subordinados a los imperativos comerciales y que las normas sobre propiedad intelectual no limiten la capacidad de profesores, investigadores y alumnos de acceder a dichos materiales con fines educativos; Se solicita a la IE que presione a la OMPI y a otras agencias y organizaciones relevantes para promover un enfoque equilibrado con respecto de las reglas internacionales sobre derechos de autor para que no se impida el uso justo o razonable a estos materiales con fines educativos y de investigación; Se solicita que la IE abogue dentro de la OMPI y otras agencias y organismos relevantes en favor de normas que rijan el uso de los bloqueos digitales que permitan evitarlos cuando se vaya a dar a estos materiales un uso no comercial justo o razonable, lo que incluye la educación y la investigación; Se recomienda a la IE que apoye activamente la agenda de desarrollo de la OMPI y las demandas por parte de los países en vías de desarrollo de defender y ampliar las excepciones internacionales sobre los derechos de autor con fines educativos y de investigación; Se anima a las asociaciones afiliadas a que supervisen los cambios que se produzcan en su país con respecto de la legislación sobre derechos de autor y que defiendan y mejoren su uso justo o razonable con fines educativos y de investigación.