Ei-iE

Resolución sobre: Fortalecimiento del acceso equitativo a los materiales con fines de enseñanza, aprendizaje e investigación

publicado 13 septiembre 2019 actualizado 17 septiembre 2019

El 8.º Congreso Mundial de la Internacional de la Educación (IE), celebrado en Bangkok, Tailandia, del 21 al 26 de julio de 2019:

(1) Recordando que la mejor forma de atender al bien público es mediante la difusión de conocimientos más amplia y accesible, que incluye los trabajos académicos y los materiales con fines educativos;

(2) Preocupado por los patrones de desigualdad en el acceso y la elaboración de materiales para fines de investigación y educativos y otras obras creativas que obstaculizan la mejora de la participación educativa y cultural de todas las personas, independientemente de su edad, discapacidad, origen étnico o indígena, género, identidad de género u orientación sexual, idioma, estado civil, estatus migratorio, activismo político, religión, situación socioeconómica, afiliación sindical o ubicación geográfica, entre otras;

(3) Reconociendo que los avances tecnológicos han aumentado en general las oportunidades de acceso a la información así como el intercambio de conocimientos, pero profundamente preocupado por el hecho de que muchos docentes, académicos, investigadores, personal de apoyo a la enseñanza y estudiantes aún siguen sin disfrutar de acceso a una infraestructura de TIC adecuada y/o no pueden hacer un uso justo de las obras digitales debido a regímenes restrictivos de derecho de autor, cerrojos digitales y accesos de pago;

(4) Destacando la necesidad de mejorar la infraestructura tecnológica (por ejemplo, las plataformas), además de las obras relacionadas con educación e investigación de modo que resulten accesibles para todos y puedan localizarse, utilizarse y adaptarse fácilmente por parte de docentes, personal de apoyo educativo e investigadores;

(5) Llamando la atención hacia las asimetrías en la producción y uso de materiales para fines de investigación y educativos entre el norte y el sur;

(6) Reconociendo que la disponibilidad de libros de texto y otros materiales de enseñanza y aprendizaje es una parte fundamental del derecho a la educación, y que el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS4) sobre una educación de calidad y el Marco de Acción relacionado recuerdan reiteradamente a los gobiernos su obligación de cumplir este derecho y proporcionar a los docentes acceso a los libros, los materiales de aprendizaje de otro tipo y los recursos educativos de libre acceso;

(7) Señalando la importancia de aumentar la disponibilidad de los recursos educativos abiertos para la provisión de educación equitativa y de calidad a todas las personas, así como formas más abiertas y colaborativas de enseñanza y aprendizaje en instituciones educativas;

(8) Condenando el hecho de que el mercantilismo y las prácticas comerciales pueden utilizarse para explotar los conocimientos y los esfuerzos de educadores, investigadores y personal de apoyo educativo, ya que estos contribuyen a la elaboración de las obras;

(9) Admitiendo que la concesión de licencias abiertas puede garantizar la difusión pública de los materiales para fines de investigación y educativos al tiempo que confiere a los creadores el control sobre el modo en que se pueden utilizar sus obras (p. ej. Creative Commons);

(10) Señalando que las investigaciones y los recursos financiados con fondos públicos siempre deberían ser accesibles por medio de una licencia abierta;

(11) Ratificando la Resolución del Congreso de la IE sobre los derechos de autor y la educación que promueve un enfoque equilibrado respecto de la legislación en materia de derecho de autor y destaca la necesidad de defender y ampliar las excepciones y limitaciones internacionales sobre los derechos de autor con fines educativos y de investigación;

(12) Reconociendo la importancia de las excepciones y limitaciones internacionales sobre los derechos de autor para personas con discapacidad, como el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso;

(13) Destacando la importancia de defender las políticas de acceso abierto a los trabajos académicos y abordar las prácticas abusivas de publicación, tal como se aborda en la Declaración de políticas sobre el acceso abierto en la educación postsecundaria, la educación superior y la investigación de la IE;

(14) El 8.º Congreso Mundial insta a la IE y sus afiliadas a abogar por:(i) un compromiso común de los usuarios, los educadores, las instituciones y los gobiernos para promover políticas en materia de derecho de autor, recursos educativos abiertos y acceso abierto que fomenten la apertura y estén en consonancia con la promoción de la educación y la investigación como bien público y derecho humano;

(ii) que las políticas en materia de libros de texto, derechos de autor, recursos educativos abiertos y acceso abierto se elaboren y apliquen previa consulta con los sindicatos de la educación a fin de garantizar que cumplan las normas nacionales de calidad en materia de enseñanza y aprendizaje, no se sometan a imperativos comerciales, incorporen la perspectiva de género y cultural, y no socaven la autonomía y las condiciones laborales de los docentes y académicos, incluidos su derecho a un reconocimiento total y adecuado;

(iii) la defensa conjunta con asociaciones de bibliotecas y otros actores de la sociedad civil que comparten las mismas preocupaciones y valores en relación con los recursos educativos, el derecho de autor y el acceso abierto;

(iv) políticas negociadas (p. ej. acuerdos colectivos) que garanticen que los docentes, los investigadores, los formadores y el personal de apoyo a la enseñanza conserven el control sobre sus obras de la forma más razonable y practicable que sea posible y, a su vez, fomenten una cultura de intercambio a través de, por ejemplo, el uso de licencias abiertas, así como políticas en materia de archivo institucional;

(v) que los gobiernos e instituciones no utilicen el acceso abierto, los recursos educativos de libre acceso y otros materiales sujetos a licencias abiertas para reducir los gastos o inversiones a la hora de desarrollar materiales educativos. Cualquier ahorro que se produzca deberá volver a invertirse por completo en la enseñanza, la investigación y la difusión de conocimientos;

(vi) un enfoque inclusivo de las reformas en materia de derecho de autor, recursos educativos abiertos y acceso abierto que sortee los obstáculos y capacite a todas las personas para que contribuyan a los materiales con fines de investigación y educativos y otras obras creativas, y se beneficien de ellos;

(vii) el desarrollo del diálogo social entre los interlocutores sociales, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores a fin de alcanzar “convenios colectivos” y garantizar su aplicación, especialmente en el caso de las instituciones de enseñanza pública en el plano nacional.(15) El Congreso encomienda al Consejo Ejecutivo el mandato de:(i) velar por que todos los organismos de las Naciones Unidas, entre ellos la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), trabajen en colaboración para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;(ii) presionar a la OMPI para que aborde las excepciones y limitaciones sobre los derechos de autor para personas con otras discapacidades que no figuren en el Tratado de Marrakech y avanzar en el desarrollo de un instrumento internacional para las excepciones y limitaciones sobre los derechos de autor con fines educativos y de investigación que trate los usos transfronterizos de materiales en el foro de su Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos;(iii) considerar el encargo de una investigación sobre derechos de autor, acceso abierto y recursos educativos abiertos que respalde la promoción y la labor política a nivel nacional e internacional;(iv) interactuar con la UNESCO en relación con la ejecución del Plan de acción de Liubliana sobre los REA, y la aplicación de la Recomendación relativa a los REA de la UNESCO, que orientarán a los gobiernos y supervisarán el avance de las prácticas y políticas en materia de recursos educativos abiertos en el plano nacional; y(v) analizar el modo en que otras prácticas abiertas, como los datos abiertos, la pedagogía abierta, el código abierto, la ciencia abierta y los programas informáticos y equipos físicos de código abierto, entre otros, pueden ayudar a promover maneras de trabajar más inclusivas, abiertas y transparentes en los ámbitos de la educación y la investigación.