Ei-iE

Resolución sobre la provisión transnacional de enseñanza superior

publicado 28 julio 2001 actualizado 31 marzo 2017

El tercer Congreso de la Internacional de la Educación reunido en Jomtien, Tailandia, del 25 al 29 de julio de 2001:

Nota:

1. El crecimiento de la provisión de enseñanza superior más allá de las fronteras nacionales en manos de universidades tradicionales así como por proveedores sólo existentes en línea, utilizando principalmente las tecnologías basadas en Internet;

2. La participación de un cierto número de universidades en empresas mixtas con corporaciones con fines de lucro y otras instituciones de enseñanza superior para la provisión de enseñanza superior mediante materiales y tecnologías basadas en Internet;

3. La creciente preocupación entre el personal de enseñanza superior, los estudiantes y las comunidades con las que trabajan frente a la falta de claridad y ambigüedad en la información disponible con respecto a las estructuras de gobierno, la protección de la calidad y los procesos de acreditación, y las prácticas de empleo al interior de estas empresas mixtas;

Considera que:

4. Los proveedores predominantemente en línea de enseñanza superior deben estar sujetos a rigourosos mecanismos que aseguren la calidad para garantizar un curriculum desarollado, proporcionado bajo el control académico de profesores titulares y que dispongan de libertad académica, y este principio debe verse reflejado en los procedimientos internacionales de acreditación;

5. Es responsabilidad de los gobiernos nacionales, las organizaciones internacionales y los proveedores de enseñanza superior asegurar que la expansión de la provisión de enseñanza superior por Internet responda a las preocupaciones y objetivos del interés público, y no solamente esté motivada por el lucro y las fuerzas del mercado;

En consecuencia, la IE debe:

6. Incentivar que los sindicatos de enseñanza superior desarrollen estrategias para organizar activamente a sus miembros más allá de las fronteras nacionales y asegurar así que el derecho al empleo del personal empleado por proveedores transnacionales sea protegido;

7. Junto con sindicatos de enseñanza superior que ya hayan llevado a cabo una labor significativa en este campo, desarrollar directrices para la mejor práctica con relación a la provisión de educación transnacional con la intención de que sean adoptadas por la UNESCO, la OIT, la Organización Mundial del Comercio y los organismos internacionales acreditados.

Estas directrices deben tocar, entre otros puntos, las estructuras de gobierno, el aseguramiento de la calidad, la importancia del contenido cultural y las formas de transmisión relevantes, la acreditación, la gestión de la propiedad intelectual y la libertad académica.