Ei-iE

Resolución sobre el fin de la violencia y la paz

publicado 25 julio 2007 actualizado 31 marzo 2017

El Quinto Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, reunido en Berlín, Alemania, del 22 al 26 de julio de 2007

1. Toma nota de las disposiciones pertinentes de la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, CEDAW, (1979), la Declaración de la OIT sobre la Igualdad de oportunidades y de trato a las trabajadoras de 1975, la Plataforma de acción de Beijing de 1995, la Declaración sobre los principios fundamentales y los Derechos en el Trabajo de la OIT (1998) y su continuación;

2. Recuerda el Convenio sobre la Igualdad de remuneración (Nº 100) de 1951, el Convenio sobre la discriminación (empleo y profesión) (Nº 111) de 1958, el Convenio sobre las /los trabajadores/as con responsabilidades familiares(Nº 156) de 1981 y los principios consagrados en otros Convenios relevantes de la OIT; 3. Toma nota de la adopción por la Conferencia Internacional del trabajo de la OIT el 2000 del Convenio N 183 sobre protección a la maternidad y su seguimiento;

4. Subraya que dicha diferencia es un elemento que pone en evidencia una vez más la discriminación basada en el género que han sufrido y sufren aún muchas mujeres;

5. Reconoce el creciente número de mujeres que ha entrado en la profesión y más particularmente en la educación, nota asimismo una disminución en los salarios allí donde las mujeres son mayoría en la profesión;

6. Toma nota de que a pesar de los esfuerzos desarrollados, la Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres sigue siendo una asignatura pendiente en todo el mundo, dado que si bien la brecha se ha reducido en algunos lugares, muchos países no han logrado alcanzar la igualdad de remuneración y que la precarización de los empleos afecta en primer lugar y especialmente a las mujeres y contribuye a acentuar las desigualdades salariales;

7. Subraya el rol fundamental que los sindicatos de la educación desempeñan en la mejora de las condiciones laborales de las trabajadoras de la educación;

8. Recuerda que la Igualdad de remuneración es un elemento fundamental en las políticas y los programas sobre Igualdad de Género de la IE puesto que la mayoría de sus miembros son mujeres;

9. Está convencido de que la igualdad de remuneración es un medio importante para abordar la discriminación de género no solamente en los sistema salariales, también en el lugar de trabajo;

10. Está asimismo convencido de que la inversión en servicios públicos, especialmente en la educación, es decisiva para apoyar el empoderamiento de las mujeres y las niñas. Todo ello supone la promoción de las mujeres como trabajadoras, apoyar a las mujeres y las niñas como usuarias de los servicios y protegerlas de todo tipo de abuso;

11. Reitera su convicción de que ha llegado la hora de dejar atrás prácticas laborales y esquemas salariales que establecen desigualdades inaceptables entre trabajadoras y trabajadores y que cuando se realiza un análisis comparativo a largo plazo de los ingresos y las pensiones se ponen en evidencia importantes disparidades, inclusive o especialmente en los países desarrollados;

El Quinto Congreso Mundial de la Internacional de la Educación

12. Insta a los gobiernos a que tomen medidas efectivas, incluidas las legales, al fin de

a. Garantizar el derecho de todas las mujeres a recibir como sus compañeros una remuneración igual por un trabajo o una responsabilidad equivalente;

b. Demandar a los empleadores públicos y privados que paguen un salario igual por un trabajo de igual valor, aunque el trabajo no sea idéntico;

c. Asegurar que la concepción, la metodología y la puesta en marcha de los sistemas de evaluación del empleo estén exentos de criterios discriminadores y se adopten con la plena participación del movimiento sindical;

d. Otorgar prioridad a la aplicación de la igualdad de remuneración a la hora de concebir las políticas y programas y la asignación de recursos públicos, a fin de asegurar el logro de este importante objetivo;

e. Tener una política de empleo que suprima las formas de empleo precario; 13. Invitar a las organizaciones miembro de la IE a

a. Ejercer presión sobre los gobiernos para que ratifiquen e implementen en su totalidad los Convenios de la OIT relevantes para el logro de la Igualdad de remuneración, especialmente los Convenios Nº 100, 111 y 156, instarlos a que eliminen las desigualdades y la discriminación de los sistemas salarial, que los hagan abiertos y transparentes al control sindical y que asignen de manera prioritaria, suficientes recursos para alcanzar la igualdad de remuneración;

b. Reunir información relevante sobre la existencia de una brecha salarial de género en el sector educativo y difundirla entre sus afiliados/as;

c. Hacer de la igualdad salarial un objetivo de negociación colectiva;

d. Capacitar a los equipos negociadores de los convenios o contratos colectivos para que negocien cláusulas y propongan medidas tendientes a la desaparición de la brecha salarial de genero;

e. Capacitar a las mujeres para que estén en condiciones de detectar la existencia de la desigualdad salarial y puedan reclamar con argumentos sus derechos laborales; 14. Solicita que la IE,

a. Integre la cuestión de la igualdad de remuneración, libre de todo tipo de prejuicio, en las todas las actividades internacionales, regionales y nacionales de la IE sobre género;

b. Desarrolle herramientas y materiales específicos para ayudar a la organización miembro en los aspectos relacionados con la dimensión de género de la Igualdad de remuneración y los sistemas de evaluación del trabajo;

c. Estreche su colaboración con las Federaciones Sindicales Mundiales y la Organización Internacional del Trabajo en la promoción de la Igualdad en el trabajo ia fin de promover la igualdad de remuneración;

d. Realice un trabajo conjunto a nivel internacional, regional y nacional, con las Federaciones Sindicales Mundiales con el objetivo estratégico de la igualdad de remuneración, que incluya cabildeo, formación y compartir recursos materiales;

e. Velar por el derecho a la sindicalización y al ejercicio de las responsabilidades sindicales de las mujeres en el lugar de trabajo.