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Resolución sobre : deslegalización del Korean Teachers and education workers Union (KTU)

publicado 25 julio 2015 actualizado 9 julio 2018

El Séptimo Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, reunido en Ottawa del 21 al 26 de julio de 2015

Considerando que:

1. En 1996 la República de Corea se unió a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Al hacerlo, la República se comprometió a garantizar la libertad sindical y las actividades sindicales de los docentes. La legalización del KTU en 1999 estaba en línea con este compromiso internacional. Sin embargo, el Artículo 2 de la actual Ley relativa a las asociaciones de docentes, establece que sólo los docentes activos pueden ser miembros del sindicato. La administración de Park Geun-hye centró su atención en nueve docentes despedidos que trabajaban en la sede del KTU, y en 2013 amenazó al KTU con darlo de baja del registro de asociaciones sindicales.

2. La Internacional de la Educación (IE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) solicitaron a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que interviniese urgentemente dialogando con el gobierno de la República de Corea para que no llevase a la práctica su amenaza de cancelar el registro del Korean Teachers and Education Workers Union (KTU) si no enmendaba sus estatutos. La IE emitió inmediatamente un Llamamiento de Acción Urgente sobre el caso y sindicatos de docentes de todo el mundo enviaron cartas de protesta a la Presidenta Park Guen-hye.

3. En marzo, y de nuevo en octubre de 2013, la OIT intervino con carácter de urgencia dialogando con el gobierno de Corea sobre varias acusaciones de violación de los derechos sindicales en la República coreana, particularmente la amenaza de cancelar el registro del KTU y la necesidad de enmendar la Ley de Regulación de las Relaciones Laborales y Sindicatos (TULRAA), concretamente las disposiciones que prohíben que los maestros despedidos e inactivos sigan afiliados a su sindicato e impiden a quienes no son miembros de un sindicato presentarse a cargos sindicales.

4. Estos miembros del KTU fueron despedidos durante la anterior administración debido a sus actividades sindicales como, por ejemplo, expresar su opinión sobre la política educativa del gobierno o por realizar donaciones a partidos políticos progresistas. Estos trabajadores, cuyos despidos siguen siendo cuestionados desde el punto de vista de la legislación internacional, todavía son miembros del KTU en virtud de sus estatutos.

5. El 24 de octubre de 2013, el gobierno dio de baja al KTU del registro de asociaciones sindicales. El 19 de junio de 2014, un tribunal ratificó la acción del gobierno. El KTU perdió su estatuto legal. No obstante, el 19 de septiembre, el Tribunal de Apelación aceptó el requerimiento presentado por el KTU y solicitó al Tribunal Constitucional su decisión sobre si el Artículo 2 de la Ley relativa a las asociaciones de docentes está en línea con la Constitución coreana. El 28 de mayo de 2015, el Tribunal Constitucional decidió que el articulo sí es constitucional. Con esta resolución, se reanudó el proceso del Tribunal Superior de Seúl y el 2 de junio, el Tribunal Superior decidió que el sindicato debía perder su estatuto legal. Se trata de un grave ataque al movimiento sindical de la educación de Corea.

6. La Campaña Mundial por la Educación (CME) instó a las autoridades de Corea del Sur a respetar los derechos sindicales fundamentales de los docentes aprobando de forma unánime una propuesta durante su Asamblea Mundial en Johannesburgo, Sudáfrica, en febrero de 2015.

Recordando que:

7. Está internacionalmente aceptado que los trabajadores jubilados y despedidos sigan afiliados a sus sindicatos y puedan presentarse a cargos sindicales, si bien la legislación laboral de Corea no contempla esta realidad. El KTU ha sido privado de reconocimiento legal simplemente porque sus estatutos permiten que los docentes despedidos sigan afiliados a él o puedan presentase a cargos sindicales.

8. El derecho de decidir si un sindicato debe o no representar a trabajadores despedidos o jubilados para defender sus intereses específicos es una cuestión que únicamente atañe a la autonomía interna de los sindicatos.

9. A través de sus distintos comités, la Organización Internacional del Trabajo ha instado repetidamente al gobierno a que derogue esta disposición de su legislación.

10. El Comité de Libertad Sindical de la OIT (CLS) ha criticado en repetidas ocasiones estas omisiones, reiterando que "Se ha instado al gobierno a derogar las disposiciones que prohíben a los trabajadores despedidos e inactivos seguir formando parte de la membresía y presentarse a cargos sindicales. Tras observar que lamentablemente el gobierno no ha derogado estas disposiciones, el Comité, una vez más, insta al gobierno a hacerlo". En marzo de 2014, el CLS declaró que “El Comité ha observado con gran preocupación la deslegalización del KTU … garantizar que el KTU recupere su legalidad sin demora”.

11. Por tanto, el 7º Congreso Mundial de la Internacional de la Educación ordena al Consejo Ejecutivo, en cooperación con las afiliadas, solicitar que el gobierno de Corea del Sur:

i) Retire inmediatamente su medida de deslegalizar al Korean Teachers and Education Workers Union, dado que la propia medida representa una seria regresión con respecto de los derechos de los trabajadores;

ii) Enmiende la Ley de ajuste de las relaciones laborales y sindicales y la Ley relativa a las asociaciones de docentes, tal y como ha recomendado repetidamente el Comité de Libertad Sindical de la OIT; y

iii) Cumpla plenamente los estándares laborales internacionales respetando y promocionando la libertad sindical para los maestros coreanos.