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Panamá: queja presentada ante la OIT detalla cómo se detiene, se intimida y se acosa a docentes y líderes sindicales

publicado 7 julio 2026 actualizado 9 julio 2026

En junio de 2026, durante la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Internacional de la Educación (IE) presentó oficialmente una queja en nombre del Magisterio Panameño Unido (MPU) ante el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la OIT.

Esta queja pone de manifiesto violaciones generalizadas de los derechos sindicales y de las libertades fundamentales cometidas por las autoridades panameñas durante y después de la huelga nacional de docentes de 2025.

El MPU afirma que el Gobierno, en particular el Ministerio de Educación (MEDUCA) y la Contraloría General, ha reprimido sistemáticamente a docentes y dirigentes sindicales por llevar a cabo actividades sindicales legales. La queja describe un esquema persistente de persecución antisindical que viola los Convenios núm. 87 y 98 de la OIT y las garantías constitucionales, en particular las restricciones a la libertad sindical, a la negociación colectiva y al derecho de huelga, así como violaciones de las garantías procesales y medidas de represalia contra los miembros y líderes sindicales. Un año después del fin de la huelga, 298 docentes de 23 centros educativos repartidos por cinco provincias siguen sin ser readmitidos y se ven privados de remuneración y prestaciones sociales.

Represalias durante y después de la huelga de docentes

La huelga del profesorado de 2025 constituyó una movilización nacional de gran envergadura. A partir del 23 de abril de 2025, el MPU convocó una huelga nacional indefinida para oponerse a la Ley núm. 462, una reforma del sistema de la seguridad social considerada perjudicial para las pensiones, las prestaciones sociales y los derechos de las personas trabajadoras. El movimiento se extendió rápidamente, recibiendo el apoyo de trabajadores de la construcción, estudiantes y comunidades indígenas, y dio lugar a la generalización de las manifestaciones en todo el país. Desde el principio, el 28 de abril de 2025, las autoridades reaccionaron con violencia policial en varias provincias, especialmente en Panamá, Colón y Veraguas. Las manifestaciones se vieron reprimidas con intimidación, detenciones, encarcelamientos, disparos de gases lacrimógenos y actos de violencia.

A finales de mayo, las detenciones y los enfrentamientos se habían generalizado. Entre el 20 y el 27 de mayo aproximadamente, las protestas continuaron en un contexto descrito en la queja como de “persecución y judicialización”.

La represión alcanzó su punto culminante a mediados de junio de 2025. Los sindicatos denuncian una “escalada brutal e indiscriminada”, que incluyó detenciones arbitrarias, palizas y el uso indiscriminado de gases lacrimógenos. El 20 de junio, el Gobierno declaró el estado de urgencia, en particular en la provincia de Bocas del Toro, al noroeste del país, suspendiendo las libertades de reunión y de tránsito (movilidad) y desplegando importantes fuerzas de seguridad en el marco de la “Operación Omega”.

Bocas del Toro se ha convertido en un foco de movilización, especialmente entre el profesorado, las personas trabajadoras del sector bananero y las comunidades indígenas. Su importancia económica, ligada a la agricultura, las exportaciones y las vías de transporte, a la que han venido a sumarse antiguos agravios relacionados con la tierra, la pobreza y la marginación de las comunidades indígenas, ha contribuido a la intensificación de las manifestaciones y a la respuesta contundente del Estado.

A partir del 14 de junio de 2025, el MPU señaló un despliegue masivo de 2 499 agentes de policía y 341 detenciones, así como registros domiciliarios, la detención de menores y la continuación de operaciones de tipo militar.

La huelga finalizó el 14 de julio de 2025 tras alcanzar un acuerdo con el Ministerio de Educación. Dicho acuerdo permitió la reanudación de las clases e incluía compromisos relativos al respeto de los procedimientos legales, la ausencia de represalias y la continuación del diálogo. Sin embargo, no respondió a todas las reivindicaciones sindicales, en particular la derogación o la reforma de la Ley núm. 462.

Aun cuando el acuerdo estableció ciertas garantías procesales y abrió un espacio de diálogo, quedaron pendientes cuestiones clave. Gran cantidad de docentes no percibieron ninguna remuneración durante el periodo de huelga, y los procedimientos disciplinarios y judiciales a menudo continuaron. El Gobierno no ha reabierto las conversaciones sobre las reformas estructurales, y muchas personas docentes han vuelto al trabajo debido a la presión económica. No se han respetado las disposiciones que establecían que las medidas disciplinarias contra los dirigentes sindicales y las personas docentes activistas se tramitarían mediante procedimientos administrativos, en lugar de seguir siendo puramente arbitrarias.

El sindicato señala que las represalias han persistido tras la huelga, en particular en forma de retenciones salariales, medidas disciplinarias y continuas tensiones con las autoridades. Se han retenido las cuotas sindicales y no se han aplicado las resoluciones judiciales que ordenaban la reincorporación y el pago de los salarios.

Un año después, la queja pone de manifiesto una represión persistente, en particular el uso excesivo de la fuerza, los toques de queda y la suspensión de las garantías en regiones como Bocas del Toro. Asimismo, documenta casos individuales, en particular los miembros del profesorado que padecen graves problemas de salud y se han visto afectados por la suspensión de su salario y la pérdida de su cobertura de la Seguridad Social. La profesora Dalia Morales, por ejemplo, padece cáncer y se ha visto afectada por las medidas administrativas y económicas adoptadas durante el conflicto docente. No ha podido continuar con su tratamiento médico debido a la suspensión de su cobertura de la Seguridad Social.

Aun cuando un tribunal panameño anuló las resoluciones relativas a 32 docentes, lo que les permitió percibir sus salarios y ser reincorporados a sus centros escolares, el Ministerio de Educación no habría acatado dicha resolución.

Se ha detenido a docentes y dirigentes sindicales, se les han impuesto multas y se les ha sometido a vigilancia, intimidaciones y acoso. Según se informa, las autoridades han emitido avisos de advertencia en los centros educativos e incluso en los domicilios del personal docente, creando un clima de coacción. En total, 298 docentes han sido objeto de medidas administrativas, entre ellas despidos, suspensiones o recortes salariales, a menudo sin las debidas garantías procesales, y muchas personas docentes han sido sustituidas aun antes de que concluyeran las investigaciones.

Persecución de dirigentes sindicales e injerencia financiera en los sindicatos

El liderazgo sindical ha sido particularmente objeto de persecución, con medidas como despidos, acciones judiciales y sanciones económicas relacionadas con el papel desempeñado en la huelga. Las personas dirigentes sindicales Fernando Ábrego, Abundio González, Diógenes Sánchez, Dalia Bernal y Alberto Díaz fueron despedidas, condenadas a multas y perseguidas sin plenas garantías procesales, debido a su liderazgo y participación en la huelga.

Se han presentado más de 30 recursos de amparo por presuntas violaciones de los derechos constitucionales. El Ministerio de Educación (MEDUCA) y la Contraloría General han recurrido a las bajas sin sueldo como medio de presión e intimidación contra integrantes del personal docente en huelga. Entre los casos señalados figura el de la profesora Benilda González, de la escuela Manuel Urbano Ayarza de Colón, cuya reincorporación fue ordenada mediante una resolución judicial del 27 de enero de 2026; sin embargo, las autoridades educativas aún no han ejecutado dicha resolución.

Estas medidas adoptadas por el Ministerio de Educación y por la Contralora General Anel Flores han vulnerado los derechos laborales, salariales y sindicales del profesorado. Según algunas informaciones, la Contraloría General seguiría reteniendo parte de los salarios del personal docente e imponiéndole permisos no remunerados, cuando el Decreto núm. 681 estipula que dichos permisos deben ser solicitados por el propio personal docente.

El Magisterio Panameño Unido insta al Comité de Libertad Sindical a que exhorte al Gobierno de Panamá a adoptar medidas correctivas, en particular la reincorporación de personas docentes despedidas, el pago de los salarios retenidos y el abandono de los procedimientos penales y disciplinarios. En términos más generales, la OIT debería recomendar que se ponga fin a las intimidaciones y al acoso, que se vele por el respeto al derecho de huelga y que se garantice una intervención policial proporcionada. También podrían solicitarse investigaciones sobre los posibles abusos.

Otras recomendaciones podrían incluir reformas jurídicas destinadas a armonizar la legislación nacional con las normas de la OIT, así como nuevos esfuerzos para promover un verdadero diálogo social y la negociación colectiva.

¿Cómo pueden los sindicatos de la educación presentar quejas ante la OIT?

Cuando los derechos del profesorado se ven amenazados, por ejemplo, por restricciones a la huelga, los sindicatos pueden recurrir al Comité de Libertad Sindical de la OIT como herramienta estratégica para dar una dimensión internacional a los conflictos.

Este proceso comienza con una documentación sistemática de los hechos, en la que se identifiquen las medidas adoptadas, las personas afectadas y el impacto en la actividad sindical. Como ilustra el caso del Magisterio Panameño Unido, la presentación de una queja coherente y respaldada por pruebas permite a los sindicatos impugnar las medidas represivas a través de un mecanismo independiente y reconocido. Una vez presentada la denuncia, el procedimiento del Comité de Libertad Sindical (CFA) establece un diálogo estructurado que obliga al Gobierno a responder y a justificar sus acciones, lo que reviste especial importancia cuando las autoridades invocan el orden público o medidas de emergencia.

Aun cuando las conclusiones del Comité de Libertad Sindical no son jurídicamente vinculantes, ofrecen recomendaciones autorizadas que pueden dar lugar a medidas concretas, como la reincorporación de las personas trabajadoras despedidas, el cese de los procedimientos disciplinarios o la protección de las actividades de huelga legales. Este proceso también contribuye a presentar las violaciones como problemas sistémicos, y no como incidentes aislados.

El impacto de este mecanismo suele depender de la manera en que los sindicatos utilicen sus resultados. Las recomendaciones pueden reforzar las negociaciones, respaldar los recursos legales y generar presión a nivel nacional e internacional. Asimismo, proporcionan un marco para el seguimiento de su aplicación, lo que permite a los sindicatos verificar el cumplimiento de medidas como las reincorporaciones o los cambios de política.

Al colaborar con la OIT, a través de la Internacional de la Educación, y al mantener su visibilidad, los sindicatos pueden convertir las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en herramientas de incidencia sostenible. De este modo, incluso sin contar con poderes de ejecución, el mecanismo contribuye a disuadir futuras violaciones y a reforzar progresivamente el respeto de los derechos sindicales.

Enlace al paquete de herramientas sobre derechos sindicales.