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Mundos de la Educación

La educación y el derecho de autor: obstáculos a la enseñanza en la era digital

publicado 9 mayo 2022 actualizado 17 junio 2024
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El acceso al conocimiento es un aspecto importante del derecho a la educación. A fin de satisfacer las necesidades en las aulas, el profesorado a menudo complementa los recursos didácticos tradicionales (p. ej., los libros de texto y otros materiales conservados) con una amplia variedad de materiales de diversas fuentes (como videos cortos, imágenes o artículos). Estos recursos suelen estar protegidos por el derecho de autor y derechos conexos [1].

Reconociendo la misión pública esencial de la educación, así como el derecho del personal docente a seleccionar y adaptar los materiales didácticos sin tener que pedir permiso a la persona propietaria del derecho de autor, los Gobiernos están implementando las denominadas excepciones y limitaciones al derecho de autor en beneficio de la educación. Lamentablemente, la pandemia de COVID-19 y el cambio masivo a la educación a distancia durante el cierre de los centros educativos han puesto de relieve, más que nunca, que las excepciones y limitaciones no siempre son adecuadas para enseñar en la era digital.

En el informe ¿Es legal? La educación y el derecho de autor en la era digital se analizan 10 supuestos de enseñanza y aprendizaje digitales y a distancia que conllevan el uso de material protegido por derecho de autor y otros materiales protegidos por la legislación de 40 países de África, Asia-Pacífico, Europa y América del Norte, y América Latina y el Caribe.

Las conclusiones de este estudio indican que, en muchos países, las legislaciones actuales sobre derecho de autor impiden el uso de material protegido por derecho de autor en las actividades educativas a distancia (como las clases difundidas a través de una emisora de radio o emitidas en directo en línea) y en la educación impartida con soporte digital a pedido (por ejemplo, el envío de correos electrónicos o el almacenamiento de material de lectura en una plataforma de un centro educativo). Esto obliga al profesorado a abstenerse de utilizar ese tipo de material o a trabajar en zonas grises legales.

¿En qué punto estamos?

Aquí figuran algunos de los patrones y las tendencias identificados en el estudio, que ilustran las desigualdades existentes entre las regiones y pueden servir de orientación a los esfuerzos dedicados a lograr la reforma de la legislación sobre derecho de autor:

  • Los países con disposiciones generales y flexibles de “uso leal” y los países con excepciones amplias y neutrales desde el punto de vista tecnológico están mejor preparados para facilitar una educación con soporte digital y a distancia. La mayoría de estos países se encuentran en Europa y América del Norte. El personal educativo y el alumnado de África y de América Latina y el Caribe, y —en menor medida— de Asia-Pacífico, se encuentran en una situación especialmente desfavorecida, ya que sus leyes sobre derecho de autor no están tan adaptadas a la era digital.

Este supuesto ilustra bien la brecha digital que provoca el derecho de autor. Al contrario que en los países del Norte Global, este supuesto no tiene un feliz desenlace en países de América Latina y África, en particular. En estos lugares no se permiten la comunicación ni el intercambio de material protegido a distancia.

  • Los instrumentos internacionales que prevén excepciones obligatorias (como la excepción obligatoria relativa a las citas del Convenio de Berna), las leyes modelo sobre las excepciones internacionalmente acordadas (esto es, la excepción modelo relativa a la educación de la Ley tipo de Túnez sobre el derecho de autor para los países en desarrollo), así como los instrumentos regionales que recogen excepciones obligatorias (p. ej. la excepción obligatoria a las actividades pedagógicas digitales y transfronterizas que figura en la nueva Directiva de la UE sobre los derechos de autor) desempeñan una función importante para reformar las legislaciones nacionales sobre derecho de autor.

Este supuesto ilustra la función que desempeñan las leyes modelo de carácter internacional. En África, al contrario de lo que sucede en otras regiones, la mayoría de los marcos jurídicos apoyan el uso de material protegido durante las clases emitidas por radiodifusión. Esto se debe a que gran parte de ellos están influidos por el modelo de excepción en el ámbito educativo recogido en la Ley tipo de Túnez de 1976, que permite específicamente “la utilización de una obra con carácter de ilustración por medio de … emisiones de radiodifusión”.

  • Las colaboraciones pedagógicas, los cursos en línea y otras actividades que conllevan el uso de material protegido entre estudiantes y docentes que se encuentran en distintos países siguen siendo harto complicados. Las actividades pedagógicas transfronterizas solamente están reguladas en la UE, donde no son posibles los intercambios de material protegido fuera de sus fronteras.

Recomendaciones para paliar la brecha digital que propicia el derecho de autor

Dado que el mundo dista enormemente de lograr los objetivos de la Agenda para el Desarrollo Sostenible en materia de educación, es esencial que los Gobiernos actúen ya:

  • Los Gobiernos deberían reformar sustancialmente sus legislaciones nacionales sobre derecho de autor para garantizar que prevén excepciones flexibles y amplias en el ámbito educativo que sigan siendo pertinentes conforme avance la innovación e independientemente del medio de enseñanza y aprendizaje de que se trate. De lo contrario, se impondrá sobre las comunidades educativas de todo el mundo una carga de excepciones limitadas en el ámbito de la educación que, finalmente, socavarán la enseñanza y el aprendizaje de calidad en un entorno digital y en línea.
  • Las reformas de la legislación sobre derecho de autor se deberían acometer en consulta con el personal docente y sus representantes para garantizar que posibilitan la enseñanza y el aprendizaje.
  • Una investigación de las prácticas educativas digitales y a distancia que estudie el modo en que el profesorado trabaja con los materiales y los retos que afronta puede proporcionar ideas importantes a las instancias de formulación de políticas en materia de derecho de autor.
  • Los modelos y las leyes no vinculantes de carácter internacional son un vehículo importante en el proceso de alcanzar un consenso internacional sobre los instrumentos vinculantes y para ayudar a los países a reformar sus legislaciones nacionales sobre derecho de autor de modo que adapten sus excepciones en el ámbito educativo a los contextos digitales y a distancia.
  • Las instancias de formulación de políticas deberían esforzarse por acordar un instrumento internacional vinculante para garantizar que la comunidad educativa pueda disfrutar de un conjunto mínimo de derechos que permita el uso de material protegido por derecho de autor y otros materiales protegidos con fines educativos en todas partes. Esto reducirá sustancialmente la inseguridad jurídica y los riesgos a los que se exponen el personal docente, el alumnado y otras personas que participan en las actividades educativas, incluso en un entorno transfronterizo.
  • Se deberían explorar soluciones jurídicas para los usos educativos transfronterizos, a nivel bilateral y multilateral, para tratar específicamente determinados usos transfronterizos de material protegido con fines educativos que son esenciales para las comunidades educativas.

El trabajo de investigación completo (en inglés) de Nobre, T. (2022) se encuentra aquí: https://eiie.io/3PdfYEW

El resumen de la investigación se puede descargar aquí: https://eiie.io/3MUJywT

Nota:

[1] El “derecho de autor” abarca los derechos exclusivos otorgados al autor de una obra, mientras que los “derechos conexos” hacen referencia a los derechos exclusivos que se conceden a determinadas categorías de personas (esto es, intérpretes de cine y música, productores de grabaciones sonoras y visuales, u organismos de radiodifusión) respecto de los materiales que producen.

Las opiniones expresadas en este blog pertenecen al autor y no reflejan necesariamente ninguna política o posición oficial de la Internacional de la Educación.