Ei-iE

Resolución sobre la coparticipación en la educación

publicado 28 julio 1998 actualizado 31 marzo 2017

Preámbulo

I. Las relaciones formales y de obligatoriedad mutua entre sindicatos y empleadores o entre sindicatos, empleadores y gobierno pueden ser descritas como “coparticipación” en el mercado del trabajo. En asuntos de enseñanza y educación, así como en otros relacionados con los/las docentes como asalariados/as, la organización representante de los/as docentes es el agente social del movimiento sindical. Toda democracia se basa en los principios de un diálogo social fuerte e institucionalizado así como en el principio democrático también fundamental según el cual toda responsabilidad lleva consigo un derecho.

II. El principio de coparticipación es la clave del desarrollo sostenible de la sociedad. Sólo con una asociación en la cual todas las partes comparten las responsabilidades y la influencia será posible asegurar la estabilidad y la paz en el mercado laboral. Estas son las condiciones esenciales para un desarrollo sostenible.

III. Como organizaciones de docentes, estamos listas para compartir responsabilidades, en la medida en que se respete el derecho complementario de influir. Ello implica, desde el principio, la participación de los sindicatos de docentes en todos los procesos que llevan a nuevas reformas o nuevas legislaciones en el campo de la educación. El diálogo también es una condición esencial para tomar iniciativas encaminadas a mejorar la calidad de la educación.

El Segundo Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, reunido en Washington D.C. (Estados Unidos) del 25 al 29 de julio de 1998:

1. Está convencido de que la paz y la estabilidad en el mercado laboral están basadas en el respeto de los principios fundamentales de coparticipación, influencia y responsabilidad compartidas, incluso el principio según el cual toda responsabilidad lleva consigo un derecho. Los sindicatos de docentes deben por lo tanto participar en todo lo que influye en el salario y las condiciones de trabajo de los/as miembros de una organización.

2. Habida cuenta de la Recomendación de la UNESCO-OIT relativa a la situación del personal docente y los convenios de la OIT sobre los derechos sindicales, subraya la importancia del establecimiento de relaciones vinculantes entre las autoridades y las organizaciones de docentes.

3. Preocupado por la falta de influencia de numerosas organizaciones de docentes en las condiciones de trabajo de sus miembros, pone de relieve que la participación de las organizaciones de docentes en los asuntos de salario y condiciones de trabajo de los/as docentes es una condición previa para implementar reformas educativas sostenibles.

4. Hace un llamamiento a todas las fuerzas sociales para que cooperen y se asocien en la educación. Insta a los gobiernos, las autoridades locales, los empleadores, los padres y madres, los/as alumnos/as y los/as docentes a asumir colectivamente la responsabilidad de introducir las reformas necesarias en los sistemas educativos.

5. Está convencido de que la condición previa para implementar reformas educativas sostenibles es la participación, desde el principio, de las organizaciones representativas de los/as docentes en todos los procesos que llevan a una nueva legislación en el campo de la educación.

6. Observa la fuerte descentralización en el sistema educativo en estos últimos años, y hace hincapié en la importancia de establecer una coparticipación a todo nivel.

7. Está convencido de que las iniciativas nacionales para mejorar la calidad de la educación deben organizarse en diálogo con los actores sociales en el campo de la educación. Insiste en la importancia del diálogo como condición previa para mejorar la calidad de la educación y garantizar el uso más apropiado de los recursos.

8. Recomienda que las agencias gubernamentales de desarrollo involucradas en proyectos de desarrollo en el sector educativo de los países del tercer mundo exijan que las organizaciones nacionales de docentes del país en desarrollo, en conformidad con el objetivo común de sostenibilidad, participe activamente en las diferentes etapas del trabajo de desarrollo, a saber la planificación y la implementación.

9. Recomienda que, según los principios de sostenibilidad, dimensión social y derechos democráticos, la IE abogue ante las organizaciones intergubernamentales, tales como la UNESCO, UNICEF y el Banco Mundial por la participación de las organizaciones nacionales de docentes en los proyectos educativos de desarrollo.

10. El desarrollo de la sociedad en el nuevo milenio requiere esfuerzos enormes de educación. El desarrollo de una sociedad del saber exige que cada persona tenga acceso a la educación durante toda su vida. Los/as docentes tienen al respecto un papel crucial. El estatuto de los/as docentes debe ser mejorado y los gobiernos, con la participación de las organizaciones de docentes, deben tomar la iniciativa de mejorar las condiciones de los/as docentes para implementar las reformas necesarias.