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Resolución sobre los derechos sindicales en Corea

publicado 28 julio 1998 actualizado 31 marzo 2017

Los sindicatos de docentes y trabajadores de la educación deben disfrutar de los mismos derechos sindicales básicos que los demás trabajadores. Sin embargo, algunos gobiernos, so pretexto de mejorar la eficacia económica, no respetan las normas laborales internacionales relativas a la libertad de asociación de los trabajadores y a los derechos de organización, negociación colectiva y huelga, y están reprimiendo las campañas lanzadas por los trabajadores de la educación para lograr el ejercicio efectivo de estos derechos. Se debe instar, entre otros, al gobierno coreano para que adapte las leyes y reglamentos laborales nacionales a las normas internacionales, cumpliendo así el compromiso adquirido con motivo de la entrada de Corea a la OCDE. Para garantizar el reconocimiento efectivo de los derechos laborales básicos de todos los sindicatos de docentes y establecer su estatuto como socios en igualdad de condiciones en la administración del sistema educativo. El Segundo Congreso Mundial de la Internacional de la Educación, reunido en Washington D.C. (Estados Unidos) del 25 al 29 de julio de 1998:

Resuelve instar al el gobierno de Corea para que:

1. Promueva la ratificación de los Convenios de la OIT nº 98 y 151, que estipula el derecho de los trabajadores del sector público a la negociación colectiva, así como el total respeto del derecho de los sindicatos de docentes a emprender negociaciones colectivas mientras se procede a una evaluación del acuerdo social -elaborado por el organismo tripartito- por el que se reconocen los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras de la educación;

2. Respete las recomendaciones del Consejo de Administración de la OIT y las de la OCDE, así como el compromiso adquirido en el momento de su afiliación a la OCDE en el sentido de reformar las leyes y reglamentos laborales nacionales. Asimismo, deberá emprender la reforma de las oportunas leyes con objeto de legalizar al KTU en julio de 1999;

3. Restituya a sus puestos, de inmediato e incondicionalmente, conforme a la recomendación de la OIT, a los miembros de KTU despedidos por su participación en actividades sindicales;

4. Garantice que los sindicatos de trabajadores de la educación puedan disfrutar plenamente de los derechos reconocidos en los convenios internacionales y puedan asimismo fortalecer las actividades sindicales que se centran en las cuestiones más importantes para los docentes y estudiantes, tales como la reforma educativa y la mejora de los servicios educativos.