Ei-iE

Resolución sobre la Enseñanza Superior y la Investigación

publicado 28 julio 2001 actualizado 31 marzo 2017

El Tercer Congreso Mundial de la Internacional de la Educación reunido en Jomtien, Tailandia, del 25 al 29 de julio de 2001:

Confirma el compromiso de la IE con el desarrollo continuo de la enseñanza superior y la investigación y toma nota que:

1. Las instituciones de enseñanza superior tienen un papel educativo, económico y laboral central en la sociedad, en la investigación científica, tecnológica y aplicada, mediante la formación de personas graduadas y calificadas (incluyendo los docentes de primaria y secundaria);

2. La solidez de las instituciones de enseñanza superior e investigación sustentan una sociedad civil vibrante y pluralista, y enriquecen la vida social y cultural gracias a la producción de nuevos conocimientos y al desarrollo constante del patrimonio intelectual y cultural de la humanidad;

3. La enseñanza superior es a menudo un foco importante de resistencia frente a regímenes autoritarios, y juega un papel significativo en la promoción de los derechos humanos, la democracia y la tolerancia cultural e intelectual;

Considera que el desarrollo de la enseñanza superior debe estar guiado por los siguientes principios y prioridades:

4. De la importancia de un sólido sector de enseñanza superior público que asegure el acceso y disponibilidad del aprendizaje a lo largo de la vida para todos los ciudadanos;

5. Todo aquel que reúna los requisitos para hacerlo deberá tener acceso y participación en la enseñanza superior y esto no debe estar limitado por los medios económicos o el origen social de los estudiantes. Esto significa que la enseñanza superior, como los otros sectores de la educación, debe ser gratuita, y el Estado debe asegurar la disponibilidad de sistemas de apoyo financiero adecuado para los estudiantes. Donde tengan que aplicarse cuotas, estás no deben exceder el 20% del costo total de los cursos y debe contarse con subsidios y becas adecuadas y opciones de pago diferido;

6. La financiación de universidades, institutos superiores e instituciones de investigación es responsabilidad primaria del Estado, y el Estado debe mantener su responsabilidad primordial de asegurar que las instituciones de enseñanza superior y los institutos de investigación sirvan al interés público. Donde existan instituciones privadas y donde éstas reciban apoyo estatal, se les deberá exigir el cumplimiento de las mismas normas y niveles de responsabilidad que rigen para las instituciones públicas;

7. El Estado tiene el derecho y la obligación de exigir que las instituciones de enseñanza superior e investigación rindan cuentas públicamente sobre la utilización de fondos públicos. Sin embargo, esta rendición de cuentas no debe ir en detrimento de la autonomía institucional concerniente a las políticas académicas, programas de estudios, nombramiento de personal y gestión interna. La autonomía institucional en estos campos, es el requisito previo para la existencia de la libertad académica. Esta a su vez garantiza el florecimiento de la investigación independiente, la enseñanza y el conocimiento;

8. Un elemento esencial de la libertad académica es el derecho del personal a estar representado directamente en todos los órganos de decisión al interior de las universidades e institutos superiores y de investigación y que la toma de decisiones refleje los principios institucionales. La toma colectiva de decisiones debe garantizar y desarrollar los derechos individuales del personal tales como la libertad de determinar el estilo de enseñanza o el derecho a la propiedad intelectual;

9. La investigación y el conocimiento están garantizados y asegurados por la existencia de cargos académicos permanentes. Las universidades e instituciones deben proporcionar oportunidades de ejercicio académico permanente mediante el establecimiento de políticas apropiadas y acuerdos colectivos adecuados. Los estados miembros de la UNESCO deben ser incentivados a suscribir los términos de la Recomendación de la UNESCO sobre la condición del personal docente de la enseñanza superior y adoptar las medidas adecuadas para su pronta ejecución. Cuando el personal no esté empleado en cargos permanentes sino por contratos a corto plazo sus derechos laborales y profesionales deben ser equivalentes a los de sus colegas con cargos fijos;

Reconoce con beneplácito los progresos efectuados en el sector de la enseñanza superior y la investigación desde el Congreso de Harare, en particular en los siguientes aspectos:

10. El aumento significativo de afiliaciones de sindicatos que representan al personal de la enseñanza superior y la investigación;

11. La importante conferencia organizada conjuntamente con la UNESCO en París en marzo de 1997;

12. El sustancial trabajo efectuado con respecto a la Recomendación de la UNESCO relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior;

Considera que esta labor debe continuar, poniendo énfasis especial en:

a. La cooperación internacional en materia de enseñanza superior y investigación;

b. La democratización del acceso a la enseñanza superior en conexión con la tendencia a la masificación de la enseñanza;

c. La promoción de un estatuto social del estudiante;

d· La profesionalización de las formación superior;

e. La crisis financiera de la enseñanza superior en todo el mundo (en particular en los países en desarrollo);

f. Las amenazas a la libertad académica y las condiciones de trabajo del personal de enseñanza superior e investigación.

El trabajo futuro de la IE debe estar dirigido a:

13. Fortalecer las bases de afiliados de la IE en el sector de la enseñanza superior y la investigación, y desarrollar redes de trabajo para el sector mundial y regionalmente;

14. Promover y lograr que los gobiernos nacionales adopten y ejecuten la Recomendación de la UNESCO sobre la condición del personal docente de la enseñanza superior, y desarrollar un efectivo proceso de seguimiento de su puesta en marcha;

15. Defender los presupuestos de enseñanza superior frente a las amenazas nacionales e internacionales en el marco de una amplia defensa internacional de los intereses de todos los sectores de la educación, incluyendo, como un elemento central de esta defensa, la oposición a las instituciones internacionales que pretenden liberalizar y privatizar la educación;

16. Desarrollar políticas de la IE con relación al papel de las universidades e institutos superiores de formación docente, en la educación a lo largo de la vida, las implicancias de las nuevas tecnologías y las relaciones entre la educación y la economía;

17. Apoyar la libertad académica y el derecho a la negociación colectiva incluyendo la protección de los derechos a la propiedad intelectual y la defensa del personal contratado y a medio tiempo; 18. Promover la dirección institucional y sistemas de gestión abiertos y responsables con la participación apropiada de los sindicatos del personal;

19. Fortalecer el aporte de los países en desarrollo en las tareas de la IE relativas a la enseñanza superior y la investigación, incluyendo la labor en las estructuras regionales;

20. Desarrollar foros de enseñanza superior e investigación formalmente estructurados como parte de las Conferencias Regionales regulares de la IE y en las vísperas de los Congresos Mundiales;

21. Asegurar que las políticas de la IE relacionadas con la enseñanza superior y la investigación estén plenamente cubiertas en el diálogo de la IE, el trabajo de cooperación y en sus discusiones con los organismos e instituciones internacionales y regionales relevantes, para garantizar la máxima influencia posible de la IE al interior del sector de la enseñanza superior y la investigación.