Ei-iE

Resolución sobre Educación en Derechos Humanos y Sociales

publicado 25 julio 2011 actualizado 31 marzo 2017

La 6ª reunión del Congreso Mundial de la Internacional de la Educación (IE) en Ciudad de Cabo (Sudáfrica), del 22 al 26 de julio de 2011, 1. Observa que: a. la Oficina del Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha desarrollado un Programa Mundial permanente para la Educación en Derechos Humanos; b. la primera fase (2005-2009) del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos se centró en la educación en materia de derechos humanos en los sistemas escolares de enseñanza primaria y secundaria, y la segunda fase (2010-14) incluye un enfoque en la educación en derechos humanos para docentes y educadores; c. un grupo diverso de profesionales de la educación y derechos humanos, procedentes de todos los continentes, contribuyeron al desarrollo del Plan de Acción para la primera fase y propusieron una estrategia concreta así como ideas prácticas para la implementación de la educación en derechos humanos a escala nacional; y d. el Consejo de Derechos Humanos de la ONU está desarrollando una Declaración de las Naciones Unidas sobre Educación y Formación en materia de Derechos Humanos, que está previsto sea presentada ante la Asamblea General para votación en 2011. 2. Declara que a. el derecho a una educación en materia de derechos humanos es un derecho fundamental inherente a la dignidad de la persona y está íntimamente vinculado al goce efectivo de todos los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos; b. la educación y formación en materia de derechos humanos concierne todos los niveles – preescolar, enseñanza primaria, secundaria y universitaria – y a todas las formas de educación, formación y aprendizaje, ya sea en un marco público o privado, formal, informal o no formal; y c. la educación y formación en materia de derechos humanos es un componente esencial del derecho a la educación para todos, tal y como está reconocido en el marco internacional y regional y en la legislación nacional de los diversos Estados. 3. Reafirma el rol de la Educación en Derechos Humanos y en Derechos Sociales como: a. un elemento esencial para la promoción y la protección de los derechos humanos, incluido el derecho a la educación; b. una herramienta para alentar el compromiso para con la justicia social y la solidaridad con aquellos cuyos derechos son denegados; c. una herramienta para luchar contra los prejuicios sociales y la discriminación, así como contra el racismo, el sexismo, la xenofobia, la homofobia y otras formas de prejuicios; d. un medio para promover la paz y la democracia; e. una base para el diálogo entre diferentes perspectivas y como principios para vivir juntos y resolver los conflictos de forma justa y pacífica; f. una manera para desarrollar habilidades de razonamiento y habilidades para influir en los cambios; g. una manera efectiva para que las escuelas sean centros inclusivos de aprendizaje que promuevan la dignidad humana de todos; y h. una manera para unir a escuelas, padres y comunidades más estrechamente, en un entorno que refleje los valores de los derechos humanos. i. Un medio para beneficiarse de condiciones de trabajo y de ingresos decentes. 4. Afirma que: a. la educación en materia de derechos humanos encarna los principios y prácticas de los derechos humanos y es sensible a cuestiones de diversidad y vulnerabilidad potencial como la pobreza, las discriminaciones sociales, la desigualdad, el origen étnico, el género, el idioma, la edad, las discapacidades y la orientación sexual; y b. los educadores y sus sindicatos desempeñan un papel vital a la hora de iniciar y desarrollar la educación en materia de derechos humanos. 5. Celebra el trabajo de la IE en materia de derechos humanos y sindicales y la iniciativa que toma para defender los derechos humanos y sindicales por todo el mundo. 6. Concluye que la IE y sus miembros afiliados deberán: a. instar a los Gobiernos nacionales a que se aseguren de que la educación en materia de derechos humanos esté incorporada en los programas de estudios y en los sistemas educativos en general; b. presionar a los Gobiernos para que se aseguren de que la formación inicial y el desarrollo profesional continuo de los educadores proporcionen un enfoque adecuado en la educación en materia de derechos humanos; c. Velar por el respeto de los mismos principios por parte de la dirección de los establecimientos independientes cuando éstos garanticen la formación de los/as docentes; y d. apoyar a los educadores a la hora de tratar de cumplir estos objetivos. 7. Encomienda al Consejo Ejecutivo de la IE a: a. organizar una conferencia internacional sobre educación en materia de derechos humanos en 2013, para compartir buenas prácticas entre las afiliadas con relación a la promoción de la educación en materia de derechos humanos; b. explorar fuentes de financiación externas para apoyar la organización de la conferencia; c. desarrollar una sección en el sitio web de la IE sobre la educación en materia de derechos humanos; d. instar a las afiliadas de la IE a que hagan campaña para la implementación de un programa por parte de sus Gobiernos sobre las cuestiones enumeradas en el punto 6 más arriba; y e. presionar a organismos internacionales para que apoyen a los Gobiernos en el cumplimiento de sus obligaciones a fin de proporcionar una educación en materia de derechos humanos.