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Internacional de la educación
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COREA: Sindicato de docentes amenazado con la deslegalización

publicado 4 octubre 2013 actualizado 10 octubre 2013

Por el hecho de permitir la afiliación de los trabajadores despedidos y jubilados, el Sindicato de Docentes y de Trabajadores de la Educación de Corea (KTU), una de las organizaciones afiliadas a la IE en Corea, ha sido amenazado con la deslegalización. En un comunicado publicado por el Ministerio de Empleo y Trabajo, el KTU ha sido informado de que dispone hasta el 23 de octubre de 2013 para enmendar sus reglamentos. De lo contrario su registro será anulado.

El sindicato de servicios públicos KGEU se enfrenta a un problema parecido. Por cuarta vez consecutiva el KGEU ha visto denegada su solicitud de registro debido a que su constitución prevé que los trabajadores jubilados y despedidos puedan estar afiliados al mismo.

La IE apoya a su afiliada y ha dirigido una carta a la Presidenta del Gobierno Park Geun-hye para protestar por esta injerencia en los asuntos sindicales. La IE va a lanzar un Llamamiento de Acción Urgente, junto con la Confederación Sindical Internacional y la Internacional de Servicios Públicos.

Los docentes de Corea se reunieron en Seúl el 26 de septiembre para protestar por la amenaza de deslegalización a la que se enfrenta su sindicato. El Presidente del KTU, Kim Jeonghun, ha iniciado además una huelga de hambre para llamar la atención de los medios de comunicación sobre esta cuestión sindical.

El registro del KTU en 1999 fue resultado de la presión sindical que había condicionado la afiliación de Corea a la OCDE al pleno respeto de los derechos de los trabajadores. A lo largo de los años, no obstante, las sucesivas administraciones del Gobierno coreano no han cumplido con su compromiso de respetar las normas internacionales del trabajo. Hace poco Corea ha hecho también caso omiso de las recomendaciones de la OIT.

La IE apoya consistentemente a sus organizaciones miembros de todo el mundo que luchan por el ejercicio de los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva de los docentes y trabajadores de la educación a los cuales representan. La IE ha expresado solidaridad con el KTU en su esfuerzo por desarrollar un diálogo constructivo con el Gobierno. En la cuestión concreta relativa a si un trabajador jubilado puede ser miembro de un sindicato, el Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical estipula que la norma se aplica a todos los trabajadores “sin ninguna distinción”. El Convenio de la OIT cubre tanto a los trabajadores activos como a los jubilados. En su jurisprudencia, la OIT concluyó en 2005 que el ámbito de la libertad sindical se aplica a todos los trabajadores y funcionarios públicos, incluidos los trabajadores despedidos o jubilados, desempleados, autónomos y los trabajadores en formación y los discapacitados. Por lo tanto, el derecho a decidir si un sindicato debería o no representar a los trabajadores jubilados para la defensa de sus intereses concretos, es una cuestión que concierne únicamente a la autonomía interna de todos los sindicatos.