Ei-iE

Resolución sobre la situación de los educadores colombianos

publicado 28 julio 2001 actualizado 31 marzo 2017

El Tercer Congreso de la Internacional de la Educación (IE) reunido en Jomtien, Tailandia, del 25 al 29 de julio de 2001:

1. Recuerda que el artículo 2(b) de la Constitución de la Internacional de la Educación establece como unos de sus objetivos: promover en todos los pueblos y naciones, la paz, la democracia, justicia social e igualdad; promover la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos a través del desarrollo de la educación y la fuerza colectiva de los educadores y empleados de la educación;

2. Toma nota de que la Declaración de Viena y el programa de acción adoptados a raíz de la Conferencia de la ONU sobre los Derechos Humanos declaran que los derechos humanos y las libertades fundamentales son inherentes a todos les seres humanos y que su protección y promoción son la primera responsabilidad de los gobiernos;

3. Observa y denuncia el hecho de que las educadoras y los educadores colombianos vienen desde 1987 siendo sometidos a persecuciones políticas y sindicales, a desapariciones y asesinatos. Observa que a la fecha han sido asesinados 433 docentes, y que han desaparecido y se han desplazado más de 1000 docentes a raíz de amenazas contra su vida; que en el 2001 ya la ola de crímenes contra educadores asciende a la cifra de 7 compañeras y compañeros;

4. Denuncia y rechaza la penalización de la protesta social que como política viene implementando el gobierno del señor Presidente de la República, Andrés Pastrana Arango, en contra del conjunto de los trabajadores colombianos, y en particular del magisterio;

El Congreso recomienda que la Internacional de la Educación y sus organizaciones miembro:

5. Defiendan los derechos humanos de todos los docentes;

6. Declaren que rechazan la ola de persecuciones y asesinatos a los líderes colombianos;

7. Insten al gobierno colombiano a condenar y rechazar las persecuciones y los asesinatos de los/las educadores/as colombianos/as, y tomen medidas para garantizar el libre ejercicio de la docencia y de la actividad sindical.